Buenas tardes, la consulta es la siguiente:
En el año de 1979 muere en accidente de automovil el propietario de dos bienes inmuebles, una casa habitación marcada con el número 3 de la,
calle X, en el municipio de Metepec, Estado de México y un terreno de labor ubicado en jurisdicción del mismo municipio, La concubina (misma -
que en algún momento se ostentara como cónyuge superestite, bajo un acta de matrimonio que ya fue declarada nula), tramitó una Información
ad perpetuam en y con relación a los bienes inmuebles antes mencionados (habiendo herederos por parte de la esposa legítima, de la que... -
nunca se divorciara), mismos con derechos hereditarios y que iniciaran en el año de 1980 Juicio intestamentario, mismo que fué archivado en
su momento, y el cual se reinició hace poco, para en relación enterarse de que "no habían bienes" siendo que en 1983 la concubina inició dicha Jurisvol, recayendo sentencia favorable a su pretención, lógicamente nunca se dió el término de los 5 años, y decretó el juez la propiedad por USUCAPIÓN a su favor, procedería la nulidad de escrituras como Vía, o nulidad de juicio concluído por fraude procesal?gracias por la atención.