Estado de Referencia: Zacatecas
Buen día: espero que alguiien pueda orientarme con esta duda.
Me gustaria saber en que casos se incurre en nepotismo, o que parientes está prohibido contratar por un ayuntamiento. En la ley Organica del municipio de Zacatecas se aborda el tema en el articulo 50 fraccion V pero me resulta confuso diferenciar cuales son los parientes sobre quienes recae esta prohibición;
V. Incurrir en nepotismo, que consiste en conceder empleo, cargo o comisión remunerados, a su
cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado; y en línea colateral, así como
por afinidad, hasta el segundo grado, y parientes por adopción.
De antemano agradezco sus respuestas.
V. Incurrir en nepotismo, que consiste en conceder empleo, cargo o comisión remunerados, a su
cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado; y en línea colateral, así como
por afinidad, hasta el segundo grado, y parientes por adopción.
V. Incurrir en nepotismo, que consiste en conceder empleo, cargo o comisión remunerados, a su
cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado; y en línea colateral, así como
por afinidad, hasta el segundo grado, y parientes por adopción.