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FUNDAMENTO LEGAL PARA CONSIDERAR EL AUTOMOVIL DE UNA PERSONA COMO UNA EXTENSIóN DE SU DOMICILIO,

  • Consulta : 137941
  • Autor : jlrodriguez_NR
  • Publicado : Martes 07 de Febrero de 2012 14:00 desde la IP: 189.225.202.160
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,558
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  • Autor
    Consulta

  • jlrodriguez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes,

    Cual es el fundamento legal para considerar el automovil de una persona como una extensión de su domicilio, y de esta forma no estar obligado a acceder a un cateo por parte de la policía sin la presentación de la orden de cateo correspondiente.

    Muchas gracias.

    Atentamente.

    José Luis Rodríguez.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 253769

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ese fue un criterio aislado muy antíguo, actualmente superado; se usaba para eliminar el tipo penal de "portación" de armas de fuego.

     

    La vigente es esta:

    PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. SE CONFIGURA ESE DELITO CON LA SOLA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ARMA SE ENCUENTRE DENTRO DE LA CABINA DEL VEHÍCULO, AL ALCANCE INMEDIATO DE LA PERSONA, CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE MOVIMIENTOS QUE SE REALICEN PARA ACCEDER A ELLA. En atención a que el bien jurídico tutelado en el delito de portación de arma de fuego tipificado en los artículos 81 y 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, además de la vida e integridad de las personas, es la paz y la seguridad pública, debe concluirse que éstas se ven afectadas con la sola circunstancia de que el arma en cuestión se encuentre al alcance inmediato de la persona, lo que sucede cuando se encuentra dentro de la cabina del automóvil, con independencia del número de movimientos corporales que se tengan que realizar para acceder a ella. Esto es, el hecho de llevar consigo un arma dentro de la cabina del automóvil daña la tranquilidad y seguridad pública, al alterarse éstas instantáneamente con la sola presencia de la persona armada. 

    Contradicción de tesis 116/2001-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 31 de marzo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.

    Tesis de jurisprudencia 25/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cuatro. 



  • Autor
    Respuesta No: 253773

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado consultante, el automovil no se considera una extención del domicilio de una persona (que yo sepa no), pero si se considera parte de los bienes que posee una persona. Por lo cual yo le comento que el fundamento legal lo encontramos en el artículo 16 constitucional, el cual nos indica:

     

    Articulo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

    (reformado en su integridad mediante decreto publicado en el diario oficial de la federacion el 18 de junio de 2008)

    Como lo indica el articulo anterior, este es el fundamento legal para impedir una revisión, no solo en el vehiculo, si no tambien en su domicilio, siempre y cuando no exista una orden de cateo o de operativo respectivamente.

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 253775

  • SHREK
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Por equivocación escribí extencion con "c" y debí escribir extensión con "s"



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