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ESTOY CASADA POR BIENES SEPARADOS, QUé ME CORRESPONDE?
- Consulta : 201429
- Autor : daniela__NR
- Publicado : Sábado 22 de Junio de 2013 13:10 desde la IP: 189.231.156.211
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,488
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 22 de Junio de 2013
Estado de Referencia: Chihuahua
Hola buenas tardes.
Estoy casada por bienes separados hace 8 años, y me estoy divorciando de mi marido. Su abogada me dijo que nada me corresponde. (no tenemos hijos) Que debo dejar la casa, y que nada debe darme, practicamente me quedo en la calle.
Es cierto que nada me corresponde bajo bienes separados? Hay algún artículo que demuestre lo contrario? Vivo en Chihuahua, Chihuahua.
Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 319324
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Junio de 2013 14:19 2013-06-22 14:19 desde IP: 189.203.24.135
No es así de sencillo, hay varios puntos a considerar.
Para asesorarle mejor, agende una cita con nosotros para que nos proporcione toda la información y le diremos que puede hacer ya de manera más precisa.
Lic. Fernando Muñoz tel.: 2968429, cel 614 4440341, email: lfdo1
Av. Independencia #2401 int. 2 Col. Centro.
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Autor
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AutorRespuesta No: 319329
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Junio de 2013 15:09 2013-06-22 15:09 desde IP: 189.234.197.102
Efectivamente.... Si están por bienes separados... Cada quien es dueño de sus cosas.... Si tu trabajaste durante el matrimonio... No retoca nada.... Si no trabajaste.... Pero... No tuvieron hijos... No retoca nada.... Algunas legislaciones contemplan... No siempre... Que sí no trabajaste... Tienes derecho a una pensión alimenticia por el tiempo que hayan viudo juntos... Del 10 al 15 % del monto salarial mensual de tu ex.... Pero sólo que este en la ley de donde se esta generando el divorcio... Si no... No tienes derecho a nada....
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Autor
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AutorRespuesta No: 319332
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Junio de 2013 15:25 2013-06-22 15:25 desde IP: 201.141.118.241
Estimada consultante, tenga cuidado con llos coyotes de fin de semana que se quierán contactar con Usted en este foro de asesoría gratuita, corre peligro.
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%">Detalle del registro
Número de Cédula: 0917033 Nombre: FERNANDO PASOS ALTAMIRANO Género: HOMBRE Profesión: LICENCIATURA EN INGENIERÍA QUÍMICA Año de expedición: 1984 Institución: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Tipo: C1 -
Autor
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AutorRespuesta No: 319333
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Junio de 2013 15:28 2013-06-22 15:28 desde IP: 187.207.5.219
Mi estimada consultante Daniela
Mire, debe de acercarse aun un abogado pero que sea un especialista en derecho familiar, ya que La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el mes de abril de este año determinó que en casos de divorcio, lo que le llamaron cónyuge en desventaja, el que se dedicó exclusivamente al cuidado de los hijos o a las labores de la casa tiene derecho a recibir una indemnización de hasta el 50 por ciento el valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Así es, por mayoría de votos, 4 a favor y uno en contra, a propuesta de la ministra Olga Sánchez Cordero, la Primera Sala resolvió que si uno de los cónyuges abandona el hogar antes de que se termine legalmente el matrimonio, esto no lo exime de pagarle una compensación económica al otro, si éste se encuentre en desventaja por haberse dedicado exclusivamente al cuidado del hogar.
La ley también contempla que los cónyuges tienen derecho a recibir una indemnización del otro en estos casos:1) Cuando estén casados por bienes separados
2) Si durante el matrimonio, el cónyuge demandante no adquirió bienes propios o en caso de haberlos adquirido sean notoriamente inferiores a los del otro.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 319334
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Junio de 2013 16:02 2013-06-22 16:02 desde IP: 189.234.197.102
CIERTO rosen... saludos...
pero si no esta en su codigo... no rifa como jurisprudencia...
hasta que no se reforme el codigo del estado... no tiene valor alguno esa juris... es solo un ... como le diremos... indicio.... (?)
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Autor
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AutorRespuesta No: 319407
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Junio de 2013 13:42 2013-06-24 13:42 desde IP: 189.231.156.211
Gracias por su pronta respuesta:
Lic. Rosen. Lo que usted contempla, aplica en el estado de Chihuhahua, Chihuahua? Si es así, qué N de artículo del código civil de Chiahuahua está?
Les recuerdeo, estamos casados desde hace 8 años por bienes separados, sin hijos en común y nunca puso nada a mi nombre, La casa y otras cosas que compró después del matrimonio estan a nombre de el.Yo no soy autosustentable si tengo que salir de la casa. Tengo derecho a manutención por dedicarme plenamente al hogar?
Cordial saludo para todos
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Autor
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AutorRespuesta No: 319433
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Junio de 2013 15:08 2013-06-24 15:08 desde IP: 189.234.197.102
que parte de ... tienes que ver si tu codigo... es propio al mandamiento jurisprudencial... no se entendio?...
eres tu la que tienes que buscar un abogado de tu zona y pedir esa consulta...
Yo tengo entendido que no hay reforma a tu favor... y por lo mismo... no te toca nada... pero ... estoy en queretaro.... debes consultar el codigo de tu estado... con tu abogado...
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