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CONTRATO VENCIDO SUCESIóN TESTAMENTARIA
- Consulta : 200405
- Autor : gcasoluengo_NR
- Publicado : Martes 11 de Junio de 2013 19:47 desde la IP: 66.87.119.177
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,487
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 11 de Junio de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola buenas tardes tengo una consulta muy complicada Mi mamá falleció en noviembre y tenía una propiedad a la cual se le venció el contrato en enero, Yo firmé un contrato con ese inquilino en enero por tres meses Pues la dueña legalmente era mi mamá y mi papa pero ella ya había fallecido yo lo firmé en acuerdo con todos los herederos a pesar de que yo no soy la dueña legal sino mi padre y mis otros dos hermanos todos somos sueños y estamos de acuerdo Este sujeto no paga la renta ni quiere irse y como sabe que mi mamá ya falleció quiere quedarse ahí y dice que no se va a ir nunca Es un cuarto en la azotea nosotros podemos ocupar el piso de abajo pero es un infierno vivir con una persona así Me dijo que me iba a meter a la cárcel por perjurio al firmar un contrato diciendo que yo soy la legítima dueña cuando no lo soy Pues apenas esta en proceso la sucesión testamentaria, es simple pues hay testamento y no habrá juicio Cómo puedo hacer para que este hombre Desocupe y no cumpla sus amenazas Gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 318696
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Junio de 2013 01:41 2013-06-12 01:41 desde IP: 201.160.190.222
Por las amenazas no te preocupes, en ningún caso podría meterte a la carcel.
Lo que tienen que hacer es que por medio del albacea le demanden la resición del contrato de arrendamiento o puedes optar por el juicio de desahucio, acude ante tu abogado de confianza ya uqe el te resolvera seguramente el asunto con prontitud. Suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 318701
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Junio de 2013 10:58 2013-06-12 10:58 desde IP: 201.141.239.234
gcasoluengo_NR
Ya que usted firmo el contrato como arrendador esta usted facultado para demandar la recsision del mismo por falta de pago de rentas, para su conocimiento y del forista que me antecede el arrendatario que ha hecho uso y goce del inmueble arrendado NO puede controvertir la personalidad del arrendador.
Asistase de abogado de su confianza.
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Autor