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¿TIENE OBLIGACION UN TESTIGO PRECENCIAL DE UN DELITO DE PRESENTAR DENUNCIA EN MéXICO?

  • Consulta : 110292
  • Autor : Gerald.1972
  • Publicado : Sábado 23 de Abril de 2011 02:06 desde la IP: 189.160.169.252
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
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  • Autor
    Consulta

  • Gerald.1972
    USUARIO REGISTRADO

    Disculpe Lic. la forma como hago mi consulta pero cuando la lea usted comprenderá.

     

    Vamos a suponer que una persona se encuentra trabajando en una casa, con los dueños presentes esposo y esposa, osea que en la casa estan el trabajador y los dueños de repente llega una cuarta persona vamos a llamarle delincuente la cual entra por la fuerza, y despues de amenazas y todo encierra a los tres en alguna parte de la casa, despues el dueño de la casa se va con el delincuente vamos a decir plagiado pero el trabajador no ve quien se lo lleva porque en todo momento el delincuente le dijo que no lo viera a la cara, así que el trabajador no ve si se lo llevan por la fuerza, pero si en contra de su voluntad, la esposa y el trabajador se quedan encerrados, despues de un largo rato pueden salir de la casa no se entera ni la policia ni nada al menos al momento de salir de la casa y cada quien se va por su lado el trabajador se refugia en un lugar seguro, y de la esposa prefiere mejor no saber nada despues, el trabajador por miedo no pone ninguna denuncia en si por las cosas que le quito el delincuente un telefono celular por ejemplo y herramientas de trabajo que no sabe si las dejo en esa casa o se las llevo el delincuente por que decide salir huyendo del lugar. El trabajador por seguridad decide mantenerse al margen, días despues se entera que mataron al dueño de la casa no sabe ni donde ni en que momento pero se entera que al dueño de la casa le quitaron la vida, El trabajador trabaja para un contratista, y la empresa que requirió los servicios del contratista que fue el que envio a su trabajador recibe una llamada de la empresa que requirio los servicios diciendo que los familiares de la pareja preguntan si se va a concluir con el trabajo que se les realizaba y mencionan el antecedente de que mataron al dueño de la casa y que la casa necesitan dejarla arreglada porque la van a dejar abandonada ya que la esposa se encuentra en shock y ya no quiere volver a saber nada de esa casa, el trabajador no quiere saber mas de ese trabajo y pide al contratista no ir a esa casa por razones de seguridad y el contratista pide a la empresa que requiere los servicios que los mantengan al margen de esa penosa situacion y en cierta forma proteger al trabajador, y que no den datos del trabajador ni del contratista y que manden a otro cotratista a terminar el trabajo.

    La pregunta es si de alguna forma el trabajador tenía la obligación de denunciar de lo que fue testigo, o bien si en algun momento durante las investigaciones si se llevan a cabo la autoridad lo puede obligar a declarar lo que haya precenciado, o peor aun si se lo pueden llevar detenido por no presentar denuncia o involucrarlo por lo que pasó.

    Gracias de antemano por su respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 220750

  • JuristasAsocCIEM
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    Simplemente por los valores y principios así como derechos que como ciudadanos debemos ejercer, considero que la denuncia debe ser expuesta a la brevedad ya que como lo mencionas, en algún momento de la investigación van a ubicar a las personas dentro de la escena del secuestro y al participar activamente como víctima y no haber denunciado al igual que la esposa del dueño de la casa, en su caso, podrían verse involucrados pero con otra calidad. De igual forma si niegan la terminación del servicio como contratistas por motivos de cualquier índole, podrían estar requiriéndolos por motivos judiciales pero en otra materia.

    Saludos.

    Su amigo y servidor.

    M. D. Juan Antonio Rosas González



  • Autor
    Respuesta No: 240210

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En materia federal:

     

    Código Federal de Procedimientos Penales: 

    Artículo 116.- Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier funcionario o agente de policía.

     

    Código Penal Federal:

    Artículo 179.- El que sin excusa legal se negare a comparecer ante la autoridad a dar su declaración, cuando legalmente se le exija, no será considerado como reo del delito previsto en el artículo anterior, sino cuando insista en su desobediencia después de  haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa, en su caso, para que comparezca a declarar.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 240211

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Cuando existe un delito de esa indole se investiga a todos aquellos que se encontraban en el lugar y hora de los hechos, tendran que ser interrogados e investigados hasta que se demuestre la participacion o no en los hechos que motivaron el asalto , secuestro y privacion de la vida de una persona.

    eres un testigo esencial ya que la viuda no puede declarar por el shock que tiene.......

    ahora si la empresa contratista ya no quiere seguir trabajando en el lugar a este se le puede demandar por incumpliento de contrato...



  • Autor
    Respuesta No: 240214

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    FUNDAMENTO.

    Artículo 113.- El Ministerio Público y sus auxiliares, de acuerdo con las órdenes que reciban de aquél,

    están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan noticia. Tratándose de

    delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la averiguación la comunicación o parte

    informativo que rinda la policía, en el que se hagan del conocimiento de la autoridad investigadora

    hechos que pudieran ser delictivos, sin que deban reunirse los requisitos a que aluden los artículos 118,

    119 y 120 de este ordenamiento. A la comunicación o parte informativo se acompañarán los elementos

    de que se dispongan y que sean conducentes para la investigación.

     

    LO CONCLUYO CON LOS MISMOS ARTICULOS QUE ANTECEDEN DEL FORISTA "CALVA TRISTE"......



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