Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DAñOS A LA SALUD

  • Consulta : 101076
  • Autor : amy.14_NR
  • Publicado : Lunes 07 de Febrero de 2011 12:30 desde la IP: 201.161.25.75
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,469
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • amy.14_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hola me gustaria k me hacesoraran miren todo esta asi mi conyuge fue detenido y trasladado al penal almoloya de juarez esta acusado por daños a la salud por k supuestamente lo encontraron con 71 gramos de cocaina contrataron a un abogado al cual nos explica esto: k ya declararon los policias mi novio dicen k eran cuatro y los policias dicen k solo eran dos y en su declaracion no coinsiden los dos dijeron cosas diferentes el abogado va a llevar acabo un juicio sumario que dice durara un mes para desahogar un mes nos pidio una carta de recomendacion del lugar donde trabaja y ver si esa persona se podria presentar para declarar su jefe dijo k si en todo lo k nos pueda ayudar.  Entonces yo quiero saber si es cierto lo k dice el abogado y solo con eso nos queda esperar un mes para k se desahogen las pruebas k otra cosa se podria hacer y funsiona el jiucio sumario en este caso??  este es un juicio penal o civil?? y podria salir limpio sin antecedentes???  es unrgente porfa!!!  si tiene algun telefono para k m hacesoren bien se los agradeceria mucho por su atencion gracias!

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 209189

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguida ami.14

    Su esposo está sujeto a proceso por delitos contra la salud, previsto y sancionado por el numeral 194 del Código Penal federal, cuya punibilidad es de 10 a 25 años, si él tenía en su poder 71 gramos, es obvio que no era para su propio consumo

    El Juicio sumario según dispone el artículo 152 del Código de Procedimientos Federales se tramitara en los 2 casos siguientes:

    a)En los casos de delitos cuya pena no exceda de dos años de prisión, sea o no alternativa, o la aplicable no sea privativa de libertad, al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, de oficio resolverá la apertura del procedimiento sumario, en el cual se procurará cerrar la instrucción dentro de quince días.Una vez que el tribunal la declare cerrada, citará a la audiencia a que se refiere el artículo 307;

     b)Cuando la pena exceda de dos años de prisión sea o no alternativa, al dictar el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, el juez de oficio resolverá la apertura del procedimiento sumarioen el cual se procurará cerrar la instrucción dentro del plazo de treinta días, cuando se esté en cualquiera de los siguientes casos:

     

    1. Que se trate de delito flagrante;

             II. Que exista confesión rendida precisamente ante la autoridad judicial o ratificación ante ésta de la rendida ante el Ministerio Público; o

             III. Que no exceda de cinco años el término medio aritmético de la pena de prisión aplicable, o que excediendo sea alternativa.

             Una vez que el juzgador acuerde cerrar a instrucción, citará para la audiencia a que se refiere el artículo 307, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes:

             c) En cualquier caso en que se haya dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y las partes manifiesten al notificarse de ese auto o dentro de los tres días siguientes a la notificación, que se conforman con él y que no tienen más pruebas que ofrecer salvo las conducentes sólo a la individualización de la pena o medida de seguridad y el juez no estime necesario practicar otras diligencias, citará a la audiencia a que se refiere el artículo 307.

             El inculpado podrá optar por el procedimiento ordinario dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la instauración del juicio sumario.

    Quiero entender que a su esposo es probable responsable de ser narco menudista  y que el abogado defensor considera que por las declaraciones de 2 policías captores, podrá obtener la libertad de su esposo.

    Cosa que es muy difícil pero no imposible recuerde que los antecedentes son de por vida y la verdad considero que el asunto es delicado y puede estar engañada

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión