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¿ ESTO ES UN DESPIDO INJUSTIFICADO ?

  • Consulta : 227796
  • Autor : rey_sheccid_NR
  • Publicado : Miércoles 23 de Abril de 2014 15:52 desde la IP: 201.157.82.53
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,469
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  • Autor
    Consulta

  • rey_sheccid_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hola, muy buenas tardes:

     

    Espero no parecer algo inexperto, pero lo que pasa es que el dia de ayer 22 / 04 / 2014 asisti a mi lugar de trabajo, unas oficinas de cobranzas de coppel, yo ahi ejercia el puesto de chofer.

     

    el asunto es que se supone que la gerente de la cobranza habia dicho que ibamos a descanzar viernes sabado domingo y lunes de la semana pasada, entonces, el dia lunes 21 de abril del 2014 recibi un mensaje de la gerente el cual decia que donde estaba, que ni se me ocurriera faltar hoy ( o sea el lunes ).

    yo el mensaje lo mire aprox. a las 9:00 A.M. hora en la cual ya era tarde para llegar, ya que la hora de entrada es a las 7:45 A.M.

     

    entonces asisti ayer martes 22 de abril, y desde en la mañana me dijo que ella no podia trabajar con gente como yo, por haber faltado el lunes, y me dio de baja, sin mas, y hasta donde tengo comprendido hay una medida que son 3 faltas en un mes, para que pueda proceder a una baja, no solo de una falta, y pues asi fue como metio mi baja, aun no eh firmado renuncia, por que necesito asesorarme, ya que quiero tomar la mejor desicion.

     

    llevaba en la empresa coppel S.A de C.V 1 año 4 meses laborando, y se me hace injusto que a unos dias de recibir mis utilidades,  me las quieran posponer hasta junio o julio segun me dijeron en el area de personal ( o recursos humanos ).

     

    quisiera saber que podria hacer al respecto, ya que de el año laborado, no me dieron mis vacaciones siendo que ya estaban agendadas, para febrero, y por cuestion de que me pedian apoyos, no me daban chance para gozar de mis vacaciones.

     

    bueno este es mi caso, despues de un año 4 meses laborando, no recibi mis vacaciones, y me despidieron por una disque falta, cuando la gerente es la que habia dado la indicacion de que asi se iba a descanzar.

    sumandole algo a la posible demanda, quisiera saber si procederia tambien a demandar por trabajar para 2 empresas y solo recibia pago de  una, ya que tambien le daba servicio a Bancoppel, ya que bancoppel y coppel tienen razones sociales distintas. Quisiera saber si esto tambien tendria relevancia!!

     

    sin mas por el momento espero una pronta respuesta con cualquier solucion, y si ustedes creen que es mejor demandar, pues espero a alguien que guste apoyarme. gracias!!

     

    sin mas por el momento quedando a sus ordenes, que tengan un buen dia!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 353520

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Primero, debo aclararle que la Ley Federal del Trabajo no contempla como días de descanso obligatorio ninguno de los días de la Semana Santa o Mayor, por lo que TODOS son laborables, con excepción de aqué,l que corresponda a su descanso semanal que, en su consulta, no informa cuál es.

    Por tanto, usted supuso, erróneamente, que descansarían viernes, sábado y domingo; además, el lunes 21 de abril, resulta que tampoco es día de descanso obligatorio,

    Solamente en aquellos casos en que por existir un contrato colectivo de trabajo celebrado entre el patrón y la organización sindical, se estipule que esos días de la Semana Santa son descan obligatorio, o que la empresa, en forma expresa y por escrito informe a los trabajadores que se los otorgará como descanso, los trabajadores están relevados de la obligación de laborarlos.

    En su caso, si su día de descanso semanal no es ni el viernes, ni el sábado, el domingo o el lunes, sino uno distinto, es decir, mártes, miércoles o jueves, déjeme decirle que entonces usted incurrió en 4 faltas injustificadas en un período de 30 días, lo que efectivamente constituye una causal para que el patrón pueda rescindir justificadamente y sin su responsabilidad el contrato de trabajo de un trabajador, ya que expresamente la fracción X, del artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo previene que es causa de rescisión de contrato, el incurrir el trabajador EN MÁS DE 3 FALTAS EN UN PERÍODO DE 30 DÍAS CALENDARIO; no 3 faltas en un mes, sino más de 3 en 30 días.

    Por otra parte, la circunstancia que usted haya cumplido un año de servicios, no impone al patrón la obligación de otorgarle vacaciones en forma inmediata a la fecha en que lo haya hecho, ya que la Ley Federal del Trabajo señala que las debe otorgar dentro de los 6 meses siguientes al día en que se genere el derecho, y además, es el patrón, no el trabajador, quien determina las fechas en que se disfrutarán esas vacaciones.

    En cuanto su señalamiento que dice trabajaba para 2 empresas distintas, debo inferir que su puesto de chofer lo ejercía para efectuar la entrega de mercancía adquirida por los clientes, de forma tal que la empresa que lleva a cabo la compraventa de productos, es Coppel y no el banco, con independencia de que en el interior de las tiendas se encuentre una sucursal bancaria.

    A pesar lo anterior y para su buena fortuna, si al momento de despedirlo, la gerente de cobranza no le hizo entrega de un aviso escrito, en el que le hiciera saber las causas por las que le rescindía el contrato de trabajo y la fecha a partir de la cual se daba por terminada la relación laboral, entonces, por ese simple hecho, el despido se convierte en injustificado, y tiene usted derecho a recibir el pago de la indemnización constitucional y demás prestaciones que la Ley Federal del Trabajo establece en favor de los trabajadores despedidos injustificadamente, si usted demanda dicha indemnización, o bien, si decide reclamar su reinstalación, deberán reintegrarlo a su puesto, en ambos casos con el pago de los salarios caídos hasta por el término de 2 año.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral, pero no un estudiante o pasante, y menos un tinterillo o coyote, a fin de que inicie los trámites legales correspondientes y presente la demanda con motivo del injustificado despido, que es injustificado no por las razones que usted dice, sino porque no le entregaron el aviso que ordena la Ley Federal del Trabajo.



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