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DIVORCIO

  • Consulta : 155604
  • Autor : anasophia_22_NR
  • Publicado : Miércoles 13 de Junio de 2012 16:01 desde la IP: 200.13.52.32
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,464
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  • Autor
    Consulta

  • anasophia_22_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Campeche

    una pareja se casa en el holanda y se viene a vivir a campeche pero deciden divorciarse en campeche cual es el derecho aplicable el de holanda o el de mexico, que juez es el competente para divorciarlos?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 270805

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Anasophia_22

    Mire, en este tipo de juicios hay que tener un cuidado extremo, toda vez que los Jueces Mexicanos son pero malísimos no tiene usted una idea hasta donde, cuando interviene un derecho extranjero, pero si nos ubicamos por un momento en los Códigos Civil Federal, y de Procedimientos Civiles Federal nos encontramos que:

    Del examen sistemático de los artículos 14, fracción I, del Codigo Civil Federal, y 86 bis del Código Federal de Procedimientos Civiles, y de la exposición de motivos del decreto publicado el doce de enero de mil novecientos noventa y ocho, que adicionó el segundo de esos preceptos, se desprende precisada en forma clara la manera de aplicar el derecho extranjero por un tribunal mexicano, al señalar que el tribunal que conozca del asunto lo hará como lo harían los Jueces y tribunales del Estado cuyo derecho resulte aplicable, no sin antes ser probado en juicio; y respecto de este último punto, que corresponde a las partes allegar al Juez natural el derecho extranjero invocado y proporcionar los elementos de donde pueda deducirse el texto, vigencia, sentido y alcance de ese derecho, otorgando facultades al tribunal para que, de estimarlo necesario, pueda valerse de informes oficiales a través del Servicio Exterior Mexicano o de las convenciones en que el Estado mexicano sea parte, para corroborar con exactitud los datos que preceden, a fin de dar certeza jurídica a sus determinaciones. Además, de la citada exposición de motivos se advierte que el legislador incorporó al Código Federal de Procedimientos Civiles normas generales de orden internacional que forman parte del sistema jurídico mexicano, en términos del artículo 133 de la Constitucion Federal, con el fin de facilitar la aplicación del derecho extranjero en el país, al estimar que son insuficientes para regular adecuadamente las cuestiones del derecho internacional privado las disposiciones contenidas en ese código, lo que permite concluir que para la solución exacta de esas cuestiones y, en particular, para probar el derecho extranjero, debe atenderse a las convenciones internacionales que el Estado mexicano ha suscrito, al formar éstas parte

    DERECHO EXTRANJERO. SU DEMOSTRACIÓN EN JUICIO CORRESPONDE A LAS PARTES, Y AL TRIBUNAL MEXICANO LA POTESTAD DE VERIFICAR SU TEXTO, VIGENCIA, SENTIDO Y ALCANCE, PARA LO CUAL DEBE ATENDERSE A LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES EN LAS QUE EL ESTADO MEXICANO HA SIDO PARTE.

    Si sus ultimo domicilio conyugal fue en Campeche, es Juez competente el de ese Eadodo.

    SALUDOS Y MCUHA SUERTE



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