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DEDUCCION DE CANTIDADES IMPOSIBILITADAS DE COBRO
- Consulta : 285908
- Autor : marifersantiago9_NR
- Publicado :
Lunes 22 de Abril de 2019 20:46
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,487
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 22 de Abril de 2019
Estado de Referencia: Nuevo León
Hola buenas tardes, por medio del presente, me gustaria obtener apoyo sobre el tramite para deduccion de de impuestos ante el SAT cuando tengo cantidades que se encuentran imposibilitadas de cobro, quisiera obtener el fundamento de que efectivamente son 10 años los que tengo para ejercerlo después de su vencimiento (contrato de prestacion de servicios) (honorarios) y si es suficiente realizar una carta donde se especifique la situacion de imposibilidad de cobro o necesito llevar un juicio para que pueda hacerse valido. Saludos!!! -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 399712
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Abril de 2019 22:49 2019-04-22 22:49 desde IP: 189.180.161.60
tu contador sabe que hacer...
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Autor
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AutorRespuesta No: 399736
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Fecha de respuesta: Martes 23 de Abril de 2019 01:33 2019-04-23 01:33 desde IP: 189.217.123.102
Toda vez que la prescripción se dará en un lapso de diez años y se debe deducir al mes siguiente de cumplido el plazo, para acelerar su deducción se debe interponer la demanda judicial en contra del deudor, con la cual se ampare la notoria imposibilidad práctica de cobro. Las cartas de despachos de "abogados" que señalan que para ellos hay imposibilidad de cobro sin ejercer ninguna acción judicial tendiente a la recuperación, carece de validez para el SAT. Su fundamento se localiza en los artículos 27 al 31 de la LISR. También puede deducir las deudas cuando es más costoso un juicio que el valor del asunto pero debe notificar por escrito al deudor que hará la deducción y debe ser dentro del mes siguiente.
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