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ACCION REIVINDICATORIA

  • Consulta : 154324
  • Autor : julioctamayo_NR
  • Publicado : Martes 05 de Junio de 2012 13:40 desde la IP: 187.134.80.129
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,477
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  • Autor
    Consulta

  • julioctamayo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    Buenas tardes a todos los foristas.

    Les escribo del Estado de Michoacán, con la esperanza de recibir sus puntos de vista.

    Me demandaron porque se quieren quedar con unos terrenos míos, y la demanda que me pusieron es de prescripción positiva de dos inmuebles, al contestar la demanda se interpuso reconvención con el ejercicio de la acción real de reivindicatoria, una vez llevados los extremos de cada acción, el Juzgado resolvió que no había procedido ninguna de la acciones, lógico es que la actora de la prescripción no tiene título alguno y no comprobó ninguno de los elementos necesarios para que procediera su acción, por otra parte, yo soy propietario de dichos inmuebles, ya que los adquirí por medio de radicación de un juicio sucesorio testamentario y ya tengo mis escrituras. Mi cuestionamiento es el siguiente, si bien no operó la prescripción positiva a favor de la actora principal, ella está en posesión de los inmuebles, pero con un periodo no mayor a los dos años, lamentablemente tampoco procedió la acción reivindicatoria con el fundamento que el Juzgador dijo que no se encontraban plenamente identificados los inmuebles, ahora bien, desde mi punto de vista ya no hay lugar a querellarse por el delito de despojo de inmueble, pues nunca he estado en posesión de esos terrenos, mientras que la otra parte sí, y se ha agotado ya la vía reivindicatoria, cual sería entonces la forma de hacer que se me ponga en posesión real y material de esos inmuebles?

    Agradeceré sus ayudas por favor.

     

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