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CONSULTA SOBRE JUICIO DE PATRIA POTESTAD

  • Consulta : 216532
  • Autor : dany.young.folks_NR
  • Publicado : Domingo 15 de Diciembre de 2013 21:00 desde la IP: 187.171.70.246
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  • Autor
    Consulta

  • dany.young.folks_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Buenas noches, me llamo Daniela y tengo 20 años.
    Tengo un hijo que en enero cumple 3 años, me case con su papá por bienes mancomunados pero hace un mes nos separamos, los dos somos del D.F pero nos venimos a vivir un tiempo a Veracruz, el se regreso para el D.F y yo me quede aqui porque estoy trabajando con mi familia, mi pregunta es si puedo tramitar algun tipo de amparo en contra de el, ya que junto con mis padres ( que estan en el D.F) hemos decidido que yo me voy a quedar aqui un año mas para trabajar de tiempo completo y poder terminar la preparatoria abierta, pero mi hijo se va a la ciudad con mis papás, en ese tiempo yo lo voy a estar viendo cada 15 dias y le voy a estar mandando a mis papás todo mi sueldo para los gastos del niño y para que se ahorre ese dinero, el proposito de esto es que pueda ahorrar mas dinero para la escuela del niño ya que entra en un año y para que pueda yo terminar la escuela. Pero tengo miedo de que el pueda usar eso en mi contra como abandono del niño o algo asi, cabe mencionar que desde que se fue no ha venido ni una sola vez a ver a su hijo y no me ha mandado nada de dinero, no he tenido ningun tipo de apoyo de el y solo le ha hablado por telefono como 3 veces.
    Puede el usar eso en mi contra? Y puedo yo hacer algo para ampararme cntra eso o sederle los derechos a mis papás por ese tiempo? Que puedo hacer ?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 335481

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE dany.young.folks_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

                

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de GUARDA Y CUSTODIA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    1) ¿QUÉ ES LA GUARDA DE MENORES?

     

    La guarda y custodia de menores es el cuidado que debe darse a un menor de 18 años y únicamente quienes pueden obtener la guarda y custodia de los menores son: Quienes ejercen la patria potestad que son normalmente los padres o los abuelos y excepcionalmente parientes consanguíneos en demás grados de parentesco.

     

    2) ¿ES LO MISMO GUARDA Y CUSTODIA QUE TUTELA Y PATRIA POTESTAD?

     

    No es lo mismo, según la legislación mexicana son figuras totalmente diferentes, no obstante en ocasiones tienen íntima relación, sin embargo cada una tiene sus características específicas.

     

    3) ¿EN QUÉ CASOS SE SOLICITA LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR?

     

    Los casos en que debe de solicitarse la guarda de un menor (sólo por mencionar algunos), son cuando quien ejerce la patria potestad, demuestre incapacidad natural para cuidar a un menor, es decir, por motivo de una enfermedad no pueda seguir cuidando al menor.

     

    Por actos de violencia física o psicológica, ejercidos por quién tenga bajo cuidado al menor.

     

    En la legislación mexicana, los casos de guarda y custodia de menores, que sean declarados en sentencia definitiva, no tienen carácter definitivo, es decir, esta circunstancia puede cambiar en cualquier momento; no porque el Juez de lo Familiar en sentencia le haya otorgado la custodia a uno de los padres, esto deba ser de carácter permanente y definitivo.

     

    4) ¿CUANDO UN PROGENITOR DETENTA LA GUARDA DE UN MENOR, ES DE LEY QUE EL NIÑO DEBA CONVIVIR CON EL OTRO PADRE QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA?

     

    Sí, ya que el derecho de convivencia en primer plano es del menor para convivir con sus padres, situación que si el otro padre no permite, entonces debe acudirse al Juez de lo Familiar para que determine un régimen de visitas y convivencias entre el padre que no tiene al menor y el hijo.

     

    Sólo en casos excepcionales y muy delicados, el Juez de lo Familiar suspende el régimen de visitas y convivencias, siendo normalmente en circunstancias que el progenitor que no tiene la guarda del menor, ha efectuado en contra de su hijo actos que vulneren su integridad física o psicológica de manera grave.

     

    5) ¿ES CIERTO QUE LOS NIÑOS A LOS 12 AÑOS YA PUEDEN DECIDIR CON QUIÉN DE LOS PADRES IR A VIVIR?

     

    Esto se ha malinterpretado, ya que en las reformas del 2008, la ley determina que la edad materna es a los 12 años, esto quiere decir que los niños de preferencia, deben vivir al lado de su madre, sin embargo a cualquier edad, el Juez de lo familiar debe escuchar en juicio al menor y tomar en cuenta su opinión y todas las circunstancias que lo rodean, para que el Juez de lo Familiar, determine quién de los padres es el más apto para detentar la guarda de un menor.

     

    Difícilmente la opinión de un menor es determinante en un procedimiento de guarda, en virtud de que muchos irresponsables padres, se encargan de mal aconsejar e influenciar a sus hijos para que manifiesten ante el Juez de lo Familiar cosas en beneficio de una sola parte, por eso es que el Juez, debe de allegarse de todos los elementos de prueba como exámenes psicológicos a los padres y los menores, además de pruebas testimoniales, documentales, presuncionales, etc, para determinar de manera justa, quién debe tener la guarda del hijo en triste disa.

     

    6) ¿CÓMO ES LA MECÁNICA PARA QUE UN MENOR SEA ESCUCHADO EN PROCEDIMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA?

     

    Esto es a petición de alguna de las partes en el procedimiento, o bien, por orden del Juez de lo Familiar se realiza una plática amable con el menor quien estará separado de los padres, familiares o abogados; únicamente se encuentran presentes en tales pláticas normalmente: El Juez de lo Familiar, (algunos jueces no tienen la delicadeza de estar presentes sin causa justa, delegando su responsabilidad a los conciliadores o secretarios de acuerdos), el Ministerio Público y un asistente de menores designado por el DIF, quien debe ser profesional en Psicología o Trabajo Social (Sin embargo algunos juzgados en el Distrito Federal no lo cumplen ni respetan el pudor de los menores, realizando las pláticas a espacio abierto, como el Juzgado Tercero de lo Familiar en el Distrito Federal, quien a sabiendas que en las pláticas con menores abusados sexualmente, el tratamiento debe ser con toda discreción.)

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 335491

  • abogo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Consultante; Reciba un cordial saludo y al mismo tiempo le oriento al respeto de su planteamiento legal;

    En efecto el colega Morales Franco, le da el conocimiento y asesoria pero es conveniente sumar lo siguiente;

     

    1.- Usted, como madre del menor, tiene la guarda y custodia y ejerce la patria potestad, ya que ademas de la ausencia del padre, no hay custodia y guarda aun cuando este sigue conservando la patria potestad. 

    2.- La patria potestad y el derecho de custodia usted, lo puede transmitir a sus padres, mediante un convenio de custodia temporal que debera realizar por escrito ante la Procuraduria de la defensa de la mujer y el menor o del DIF, Municipal, o ante un Juzgado de lo Familiar, recomiendo sea en el Distrito Federal y en el debera asentar por cuanto tiempo les otorga la custodia, pero le recomiendo que lo reflexione bien antes de decidir ya que sus padres pueden en un futuro asumir el rol de padres y sentirse con derecho a reclamar la custodia definitiva de su hijo y usted puede perder ese privilegio mediante un juicio aun cuando justifique el motivo que la orillo a ello.

    3.- Usted, como madre, tiene derecho a conservar la custodia de su hijo, en caso de estar separada del padre, de su hijo.

    4.- El padre, puede demandar la custodia de su hijo, pero la ley proteje los derechos de su hijo y el debe permanecer con la madre, por lo menos hasta los doce años y solo de ventilarse un juicio y de cumplir la edad de decidir con quien quiere estar el hijo, puede continuar bajo el cuidado de la madre, o bien determinar que la custodia la ejerza el padre.

    5.- Requisito fundamental para otorgarle la custodia al padre, ademas de lo anterior es que tenga acta de nacimiento el hijo y quien reclame juicio de custodia sea el padre, como requisitos adicionales es que tenga solvencia moral y de salud, asi como economica, que garantice los alimentos del hijo, es decir que le pueda brindar educacion, comida, cuidado, vivienda, salud, afecto, ropa, calzado al hijo, de tal suerte que no ponga en riesgo el sano esparcimiento, desarrollo, alimentacion, en si no corra reisgo la vida del niño y que cumpla con sus obligaciones de alimentos para con su hijo, antes y en el presente y no exista antecedente de incumplimiento o de violencia intrafamiliar generada por el padre para con la mama y/o el menor,   

    6.- Los abuelos maternos, pueden ejercer la custodia provisonal y hasta definitiva del nieto y deberan demandar a la mama y al papa. cumplir con los requistos de ley.

    7.- Los abuelos paternos, pueden ejercer la custodia del nieto y para ello deberan demandar a la mama y al papa, deberan cubrir requisitos de edad, solvencia economica, moral y de salud, asi como afectiva.

     

    Usted, tiene derecho a estudiar y a vivir su vida de conformidad a derecho y ser feliz al igual su hijo y sus padres, por ello, le recomiendo pueda acudir a la defensoria de oficio del estado o ciudad en que Usted se encuentra para que le asesoren mas acertadamente y le representen para la solucion conducente o bien acuda a un abogado, recomendado.

     

    Le deseo feliz navidad y prospero año 2014.

     

    Muy atentamente.

     

    Raul Chavez

    Abogado.



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