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EXTRACCIóN DE MENOR CON GUARDA CUSTODIA DEL MISMO

  • Consulta : 280532
  • Autor : pam56880_NR
  • Publicado : Martes 26 de Julio de 2016 11:37 desde la IP: 177.248.203.175
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,491
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  • Autor
    Consulta

  • pam56880_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua
    Buenas tardes, mi duda es, yo estoy divorciada y tengo la guarda custodia de mi hijo, pero la patria protestad es de ambos padres, si deseo irme a trabajar a otro estado, puedo hacerlo sin problema? o mi exesposo puedo acusarme de extracción del menor o algo así? Él no está de acuerdo en que me vaya

     

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  • Autor
    Respuesta No: 390085

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Debes informarlo al Juez, para que se le informe al papá sobre si consiente el cambio o no.

    Ya que fuera de lo que llegue a opinar un abogado penalista al respecto, sobre si procede o no la sustracción de menor al ser tu la titular de la guarda y custodia, el problema que deberías considerar es que los Jueces Familiares determinan ciertas sanciones que van desde multas hasta arresto por no informar sobre el cambio de domicilio.

    Eso sin olvidar, que en su caso, si te apercibieron y algunos Jueces lo dictan, se impides las convivencias del padre con su hijo… puedes llegar a perder la patria potestad.

    En su caso, nuestros máximos Tribunales han dictado los siguientes criterios:

    CAMBIO DE DOMICILIO DEL PROGENITOR QUE TIENE LA GUARDIA Y CUSTODIA DE UN MENOR DE EDAD. EL DERECHO DEVISITAS Y CONVIVENCIAS CONSTITUYE UN LÍMITE A ÉSTE.

    MENORES. SU CAMBIO DE DOMICILIO NO PUEDE SER DETERMINADO UNILATERALMENTE POR EL PROGENITOR TITULAR DE LA GUARDA Y CUSTODIA, SI AMBOS PADRES CONSERVAN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD.

    Como conclusión te podemos decir que hay asuntos en los que cambias de domicilio y no pasa nada, porque la parte contraria esta dormida o mal asistido, pero nosotros siempre pedimos que se aperciba a la parte contraria de no cambiar de domicilio y que permita las visitas con apercibimiento de que pierda la patria potestad.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”



  • Autor
    Respuesta No: 390091

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Patria Potestad.- Es el conjunto de facultades que la ley y el derecho conceden a los padres, abuelos y adoptantes, destinadas a proteger a los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona y bienes. Se entiende como el derecho de los padres a decidir sobre la educación, la religión y la forma de vivir que han de tener los hijos mientras sean menores de edad, ello implica la obligación de mantenerlos, LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD no implica que se deje da dar manutención (pensión alimenticia o alimentos) a favor de la persona sobre quien se ejercia. .... el hecho de que tu tengas la GUARDA Y CUSTODIA DEL MENOR... no te permite decidir sobre su futuro en forma unilateral... cuando la PP es compartida... y si tu ex... no esta de acuerdo en que te vayas a otro estado... eso impide que lo hagas... asi aduzcas que es en beneficio del menor... es tu obligación hacer todo lo que hagas... por medio del juzgado que conoció del asunto...tu abogado sabe que hacer... dejalo trabajar...



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