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PENSION

  • Consulta : 276180
  • Autor : mayraalegriasada_NR
  • Publicado : Lunes 07 de Septiembre de 2015 15:10 desde la IP: 189.149.130.172
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,487
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  • Autor
    Consulta

  • mayraalegriasada_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo

    Buenas tardes a quien corresponda:

     

    Me voy a jubilar el año que entra, ya que cumplo 60 años de edad, empece a trabajar y a cotizar en el I.M.S.S., desde 1971, mi pregunta con que sueldo me jubilo, tengo entendido lo siguiente:

     

    1).- Con la ley de 1943 de I.M.S.S., es con el ultimo sueldo persivido, 60 años cuplidos y tener minimo 700 semanas cotizadas.

     

    Por favor si me confirman si es correcto

     

    2).- Con la Ley de 1973, tengo que tener 60 años cumplidos y 500 semanas cotizadas pero no aclara si es el ultimo sueldo persivido,

    Me puede decir con que sueldo seria.

    3).- Con la Ley de 1997, por favor de explicarmela.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 385097

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lo que yo se, en aquella primera ley del IMSS de 1943, se requerían 700 semanas cotizadas, no se pensionaban con el último sueldo sino con una cuantía que se componía de una cuantía anual más incrementos por cada semana cotizada después de las primeras 200. La base para calcular esta cuantía era el salario promedio de los últimos cinco años, cotizados o no.

    La diferencia con la ley 73 es que en ésta el salario promedio para hacer el càlculo es sobre las últimas 250 semanas cotizadas.

    Otra diferencia es que mientras en las pensiones del 43 se aplicaba, en pesos, una cuantía anual y un incremento por cada semana cotizada según el grupo salarial al que perteneciera, en la ley 73 se aplica una cuantía básica e incrementos anuales dependiendo el grupo salarial al que pertenece en veces el salrio mínimo, además de que, cuantía e incrementos, ya son en valor porcentual y no en pesos.

    Así que las pensiones bajo la ley 43 quedan olvidadas, a menos que alguien quiera que le calculen su pensión con valores de centanos de esa época.

    Así que lo que nos queda, todavía, para algunos afortunados es la ley 73.

    Para esta, efectivamente requieres al menos 500 semanas cotizadas, 60 años de edad, dejar de cotizar y estar en conservación de derechos.

    En esta ley, la pensión tampoco es igual al último salario, ni siquiera a un porcentaje de este.

    Esta se calcula seguún el promedio de salario cotizado de las últimas 250 semanas y del total de semanas cotizadas que tengas. Entre más salario y más semanas mejor pensión. Sin esos dos datos no se puede calcular.

    La ley 97, es el paso al sistema de cuentas individuales, mientras en las anteriores el sistema era el llamado de reparto, donde las pensiones se financiaban con las cuotas de todos los trabajadores, patrones y estado, en el sistema de cuentas individuales las pensiones se pagan de lo que el trabajador ahorre en su cuenta individual, con aportaciones patronales, del estado y del mismo trabajador.

    En otras palabras cada trabajador va a terminar pagando su propia pensión.

    Y entre más dinero haya en su cuenta, más pensión.

    Como te decía, para poder orientarte mejor se requiere el total de smenas cotizadas que tengas y el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas. Puedes soliciatar estos datos en el IMSS.

    Habiendo empezado a cotizar como dices desde 1971, es altamente recomendable que empieces a checar todos estos datos, ya que el IMSS tiene casi en el olvido las cotizaciones anteriores a 1982.



  • Autor
    Respuesta No: 385104

  • LAMC_QRO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Aunado a que, si Usted no hizo uso de crédito INFONAVIT, si se jubila por la Ley de 1973 podrá recibir, en una sola exhibición, todo lo ahorrado en su subcuenta de vivienda de una forma sencilla.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 385242

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Olvidé mencionar que cheques si tienes más de 500 semanas cotizadas antes del 27 de diciembre de 1990. Si es así se te puede aplicar la tabla que estuvo vigente hasta esa fecha, y en algunos casos resulta en una mejor pensión.



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