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ES POSIBLE EMANCIPARSE ESTANDO ENFERMO?

  • Consulta : 255699
  • Autor : pmstander
  • Publicado : Domingo 08 de Febrero de 2015 20:13 desde la IP: 189.217.87.156
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
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    Consulta

  • pmstander
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas noches, tengo 19 años y me encuentro en una situación desesperante, sucede que tengo una enfermedad en el corazón y vivo con mis padres, ellos cuentan con los suficientes recursos para apoyarme pero no lo hacen no entiendo porque, tengo una herencia que me dejaron y con ella podría yo ayudarme pero ellos no me permiten hacerme con estos recursos, cada vez estoy mas debil y he pensado en la emancipación pero ellos amenazan con ir a juicio para declarar que dado mi estado de salud no puedo valerme por mi mismo y siga viviendo bajo su custodia, tengo un familia con el cual me podría vivir pero no tenemos los suficientes recursos para mantener un juicio, por mi estado tampoco puedo ir ante un juez o notaria dado que me vigilan todo el dia y no me dejan salir solamente yo, en resumen me mantienen con lo minimo por lo tanto creo nunca mejoraré así para solicitar una emancipación y salir por mi propio pie, tengo el recurso pero no me permiten acceder a el, no tengo recursos suficientes para estar en un juicio si fuera el caso, alguien me podría orientar o apoyar en esa situación que me recomiendan?, dado que no tengo mucho conocimiento de estas situaciones y como llevarlas legalmente, gracias por su atención y de verdad ya casi no tengo esperanzas me gustaría encontrar al menos un camino, buen día

     

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  • Autor
    Respuesta No: 374238

  • MORALES Y CIA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    CONSULTANTE pmstander,

    P R E S E N T E :

            

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que en virtud de la EMANCIPACION, el menor de edad sale de la patria potestad o de la tutela a que se hallaba sujeto, disponiendo así libremente de su persona y administrar sus bienes.

     

    El menor de edad emancipado, goza de una capacidad menos extensa que la que corresponde a la persona mayor de edad.

     

    Las restricciones que el código civil establece a la capacidad del menor de edad emancipado, se refiere a los actos relativos a la disposición y gravamen de los bienes inmuebles y a la capacidad procesal.

     

    EFECTOS D ELA EMANCIPACION

     

    Los efectos son los SIG: 1° hace cesar la patria potestad o la tutela. 2° confiere una capacidad restringida al menor de edad emancipado, para la enajenación de bienes, 3° otorga al emancipado la capacidad para administrar sus bienes.

     

    La capacidad plena, que adquiere el menor de edad respecto de su persona, lleva consigo la libre disposición de los llamados derechos de la personalidad.

     

    LA MAYORIA DE EDAD

    El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes; adquiere plena capacidad de ejercicio y por lo tanto, puede hacer valer por si mismo sus derechos y cumplir sus obligaciones.

    ACTAS DE EMANCIPACION

    La emancipación se produce por el matrimonio del menor. El juez del registro civil no formara acta separada; será suficiente para acreditarla el acta de matrimonio.

    Si el acta de matrimonio se levanta en oficina del REGISTRO CIVIL diferente de aquella que levanto el acta de nacimiento, el juez del registro civil remitirá copia del acta del matrimonio que produjo la emancipación.

     

    DE LAS ACTAS DE EMANCIPACIÓN

    En los casos de emancipación por efecto de matrimonio, no se formara acta separada; el oficial del Registro Civil anotara las respectivas actas de nacimiento de los cónyuges, expresándose al margen de ellas quedar éstos emancipados en virtud del matrimonio y citando el numero y la fecha del acta relativa.

    Las actas de emancipación por decreto judicial se formaran insertando a la letra la resolución del juez que autorizó la emancipación. Se anotará el acta de nacimiento expresando al margen de ella haber quedado emancipado el menor, citando la fecha de la emancipación y el número de foja del acta relativa.

    Si la oficialia en que se registró la emancipación no existe el acta de nacimiento del emancipado, el oficial del registro civil remitirá copia del acta de emancipación al del lugar en que se registró el nacimiento para que haga la anotación correspondiente.

    98.- La omisión del registro de emancipación no quita a esta sus efectos legales, pero sujeta al responsable al pago de una multa de quinientos a mil pesos.

    LA TUTELA

    La palabra tutela procede del verbo latino TUEOR que quiere decir defender, proteger. Es un cargo que la ley impone a las personas jurídicamente capaces, para la protección y defensa de los menores de edad o incapacitados. Es un cargo civil de interés público, y de ejercicio obligatorio.

    La tutela es una manera de dar protección social a los débiles, y un medio de defensa de los menores y de los demás individuos incapaces, no sujetos a la autoridad paterna, o que están abandonados o son maltratados. La razón fundamental de la tutela es un deber de piedad, que tiene su origen en la debilidad e imperfección del ser humano.

    ACTAS DE TUTELA

    La tutela se confiere por medio de una resolución judicial que se llama acta de discernimiento de la tutela. De esta resolución, dentro de las 72 hrs. De hecha la publicación a que se refiere el código de procedimientos civiles, el juez de lo familiar remitirá copia certificada del auto mencionado al juez del registro civil para que se levante el acta respectiva. El curador está obligado a cuidar del cumplimiento de esta obligación.

    La omisión del registro, no impide al tutor entrar en el ejercicio del cargo, y nadie puede alegar esta causa para negarse a tratar con el.

    El acta deberá contener:

    Nombre, apellido y edad del incapacitado.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    MORALES Y CIA ABOGADOS

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063      

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

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