Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes, agradeciendo la oportunidad de acceder a una consulta mediante este foro:
- Actualmente presto mis servicios para una Dependencia del Gobierno Federal con una antiguedad de 14 años
- Presté 2 años de servicios para una Institución del Gobierno del Distrito Federal
El Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo señala que la Prima de Antiguedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos
Con base en lo arriba señalado, me permito preguntar lo siguiente: ¿la Dependencia actual debe aceptar los servivios prestados al Gobierno del D.F. con la finalidad de acumular antiguedad?
gracias por su atención y quedo en espera de su respuesta