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JUICIO SUCESORIO

  • Consulta : 272917
  • Autor : verfranro
  • Publicado : Martes 28 de Julio de 2015 23:01 desde la IP: 187.145.82.193
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,490
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  • Autor
    Consulta

  • verfranro
    USUARIO REGISTRADO

    RECIBAN UN CORDIAL SALUDO:

    EL 21 DE JUNIO MI PRIMO-HERMANO FUE ATROPELLADO Y A LOS 10 DIAS FALLECIO EN EL HOSPITAL, AL RESPONSABLE LO DETUVIERÓN Y LOS PRESENTARON ANTE EL M.P., PERO SE CAUSIONO Y QUEDO EN LIBERTAR.

    PARA PAGAR LA REPARACION DEL DAÑO, NOS DICEN QUE TENEMOS QUE ACREDITAR EL PARENTESCO YA QUE MI MAMA ES SU TÍA Y NOSOTROS SUS PRIMOS, SU MAMA Y MI MAMA ERAN HERMANAS,  PERO CUANDO NACIO MI PRIMO MI TIA SE LO DIO A MI MAMÁ, Y LO CRIO JUNTO CON NOSOTROS PARA NOSOTROS ERA UN HERMANO Y NO UN PRIMO.

                                                                                                         NOS PIDEN QUE PARA PAGAR LA REPARACION DEL DAÑO TENEMOS QUE INTERPONER UN JUICIO SUCESORIO, YA SEA QUE LO INICIE MI MAMA QUE TIENE 83 AÑOS O CUALQUIERA DE NOSOTROS QUE SOMOS DOS HIJOS LOS QUE ESTAMOS EN ESTE ASUNTO.

    SI ES ASI, CUANTO TIEMPO TARDA ESE JUICIO, QUE DOCUMENTACION NECESITMOS PRESENTAR.

    POR SU ATENCION Y EN ESPERA DE UNA PRONTA RESPUESTA, ME REITERO A SUS ORDENES.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 383651

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lo que el MP les está solicitanto más que la conclusión de un juicio sucesorio, el la primera sección, es decir el reconocimiento de herederos y nombramiento de albacea. El hecho de que Ustedes consideren a su primo como hermano y que su tia le "diera" a su hermana al menor (en ese entonces), no lo hace hijo ni hermano, ese entroncamiento sólo se puede acreditar con el acta de nacimiento, y si no hubo adopción entonces seguirá siendo sobrino y primo. 

    Por otra parte los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos, por lo en el caso de que su primo (que no hermano) no tuviera hijos ni contraido matrimonio, son los padres de este quienes tienen derecho a heredar y en este caso a reclamar la reparación del daño ya que no dice si su tía vive o no y tampoco menciona al padre. A falta de padres entonces sí pudieran los primos reclamar esa reparación.

    Necesita de abogado especialista en la materia, no intente el hágalo Usted mismo, pero por favor también corra de los coyotes que en este foro de asesoría gratuita se la viven publicando datos de contacto y promediento resolver problemas áun sin conocerlos, ya que corre peligro. 



  • Autor
    Respuesta No: 383866

  • verfranro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Le doy las gracias por la asesoría, como lo menciona usted, sus padres biologicos ya fallecierón y no tuvo hermanos, su única familia éramos noosotros y mi mamá que erá su tía de crianza aún vive y tiene 83 años,.

    Como usted lo menciona, si cualquiera de los primos pueden reclamar ese pago de reparación del daño, que documentación nos pedirían?.

    Sín más por el momento, le doy las gracias.





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