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  • Consulta : 174291
  • Autor : tatanis_13_NR
  • Publicado : Miércoles 24 de Octubre de 2012 18:59 desde la IP: 189.188.134.188
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • tatanis_13_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Hola, mi novio y yo nos queremos casarnos, el es Argentino y yo soy de Mexico, que documentos requiere el para que  no tengamos ningun inconveniente? porfavor alguna pag. gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 289802

  • abogados enruz
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueansa tardes te dejo el link de veracruz tal vez encuentres lo que requieres "//veracruz.gob/">//veracruz.gob/ de manera general estos serán los documentos que te pediran 

     

     

     

    Los requisitos que se presentan a continuación corresponden al matrimonio civil en el Distrito Federal de la Ciudad de México. Sin embargo, los requisitos para contraer matrimonio en cualquiera de los 31 estados de la República Mexicana son muy parecidos.

    1. Un ciudadano de los Estados Unidos o de otro país que desee casarse en México, debe presentar a la Oficina del Registro Civil correspondiente los documentos que se detallan en los párrafos a continuación. Todos los documentos estadounidenses, con excepción del pasaporte, deben estar apostillados por alguna autoridad de los Estados Unidos (generalmente el Departamento de Estado) en el lugar donde fueron expedidos. La apostilla es la certificación del documento.

    2. En México, el único matrimonio reconocido como legal es el civil. Quienes deseen, además, casarse en una ceremonia religiosa, pueden hacerlo, teniendo presente que el matrimonio religioso no reemplaza de ninguna manera el matrimonio civil. Una boda civil celebrada en México tiene validez legal en los Estados Unidos.

    3. Los matrimonios civiles son celebrados por el Juez del Registro Civil de la localidad. La dirección de la Oficina del Registro Civil en la Ciudad de México es:
    Arcos de Belén y Doctor Andrade
    C.P. 06720 México, D.F.
    Tel. (011-52- 55) 5578-7140

    4. La celebración de matrimonio en la Oficina del Registro Civil no tienen costo alguno. Si el matrimonio va a celebrarse en otro lugar, existe una cuota, que debe ser establecida por el personal del Registro Civil.

    5. Aquellas personas que deseen unirse en matrimonio deben llenar una solicitud en la Oficina del Registro Civil, que incluirá la decisión por uno de los dos regímenes matrimoniales relativos a la propiedad en México: régimen de sociedad conyugal o régimen de separación de bienes.
    A la solicitud debe agregarse también un certificado médico de buena salud, extendido por un médico en México, que haga constar que los contrayentes no padecen enfermedades que resulten en un impedimento para el matrimonio (Son necesarios una prueba de sangre y un examen radiológico).

    6. Los contrayentes no requieren ser residentes en México; sin embargo, deben identificarse con sus Tarjetas de turista FMT y sus pasaportes vigentes más una copia fotostática de sus Actas de Nacimiento (Birth Certificate) traducidas al español y con la certificación (apostilla) que se detalla en el párrafo 1.
    Aquellos extranjeros y extranjeras que vayan a contraer matrimonio con una mexicana o mexicano, deben prestar especial atención al párrafo 9 de esta lista de requisitos.

    7. Las personas que hayan estado casadas previamente deben presentar prueba de la terminación de ese matrimonio, con un Acta de Defunción o una Sentencia de Divorcio. Si la muerte del cónyuge o el divorcio tuvo lugar fuera de México, el certificado que se presente debe estar apostillado como se describe en el párrafo 
    (Si tu o tu pareja son divorciados, sólo podrán contraer matrimonio en México después de un año de la sentencia de divorcio.)

    8. Las personas menores de 18 años sólo podrán casarse con la autorización de ambos padres o quienes tengan su custodia legal. Si los padres o custudios no pueden asistir a la celebración del matrimonio, deben conferir un Poder Notarial a otra persona para que ésta manifieste su autorización en la celebración del matrimonio. En este caso, el poder notarial debe estar traducido al español y acompañado de la certificación (apostilla) que se detalla en el párrafo

    Nota: Si el poder notarial es expedido por un Consulado de México, como el Consulado General de México en Austin, Texas, no requerirá de traducción ni apostilla.

    Los varones menores de 16 años de edad y las mujeres menores de 14 años no pueden, bajo ninguna circunstancia, contraer matrimonio en México.

    9. Los extranjeros que deseen contraer matrimonio con un mexicano o mexicana deben obtener un permiso del Instituto Nacional de Migración. 

    "//inm.gob/static/tramites/Estancia/Permisos_y_Certificaciones/AutorizacionparacontraerMatrimonio.pdf">//inm.gob/static/tramites/Estancia/Permisos_y_Certificaciones/AutorizacionparacontraerMatrimonio.pdf

    10. Después de celebrarse el matrimonio, solicita una copia certificada del Acta de Matrimonio (Marriage Certificate) de la oficina del Registro Civil. Es recomendable que también obtengas la apostilla de su Acta de Matrimonio para trámites que desees hacer fuera de México.

    Abogados enruz espera te sirva la información y te asesora legalmente.

     

     

     

     



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