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QUE ES OFICIO DE RESERVA¨?

  • Consulta : 96467
  • Autor : Leosan
  • Publicado : Lunes 03 de Enero de 2011 17:29 desde la IP: 201.144.25.210
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,492
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  • Autor
    Consulta

  • Leosan
    USUARIO REGISTRADO

    Estimado Lic´s antes que nada deseo que tengan un feliz año 2011 y les agradeceria si me pueden decir que es un oficio de reserva, lo anterior es que se tiene una querella por el probable delito de abuso de confianza, a otra entidad se ha enviado exhorto y dos recordatorios y no contestan, en internet en la secuencia de los oficios aparece lo que les menciono, las preguntas serian:

    1.- Que significa lo que le comento, oficio de reserva

    2.- Si existe alguna medida de apremio para que la autoridad de la otra entidad ya conteste?

     

    saludeos y gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 202877

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la reserva significa q el expediente se archiva hasta  q hayan pruebas concluyentes o una de las partes reactive el asunto

    y no  no existe medida de apremio para las autoridades solo q si quieres resultados tienes q hacer las cosas tu mismo ver y checar tu mismo en la otra entidad para q pueda seguir el procedimiento



  • Autor
    Respuesta No: 202882

  • Leosan
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimada Lic. Rosa Isela:

     

    Le agradezco su respuesta, ahora bien, existen en el Código de Procedimientos Penales de Querétaro  los siguientes artículos, se puede solicitar al MP de BCS, al amparo de estos preceptos se aplique los que correspondan a sus similares en su jurisdicción  para que den celeridad a su respuesta?

    ARTICULO 87.- CUMPLIMIENTO DE LOS OFICIOS DE COLABORACION, EXHORTOS O REQUISITORIAS.-El Juzgador o cualquier  otra autoridad que reciba un oficio de colaboración, exhorto o requisitoria en debida forma, lo proveerá dentro de las 24 horas siguientes a su recepción y se despachará dentro de tres días, a no ser que las diligencias a practicar exijan mayor tiempo, en cuyo caso, el Juzgador o Ministerio Público, fijaran el que razonadamente crean conveniente, el cual no deberá exceder de 30 días.

     

    ARTICULO 88.- DEMORA EN EL CUMPLIMIENTO DE UN OFICIO DE COLABORACION, EXHORTO O REQUISITORIA.- Cuando se demore en el Estado el cumplimiento de un oficio de colaboración, exhorto o requisitoria, se recordará su despacho por medio de oficio. Si a pesar de esto continuase la demora, la autoridad requirente lo pondrá en conocimiento del superior inmediato del requerido; dicho superior apremiara al moroso, lo obligará a cumplimentar lo solicitado y le exigirá la responsabilidad en que hubiere incurrido.

     

    ARTICULO 89.- INCUMPLIMIENTO DEL OFICIO DE COLABORACION, EXHORTO O REQUISITORIA.-Cuando el Juzgador o Ministerio Público no den cumplimiento a un oficio de colaboración, exhorto o requisitoria, o lo devuelva  o lo demoren por fundamentos o motivos que la autoridad requiriente considere injustificados, esta ultimapodrá recurrir en queja ante el superior de aquellos, acompañando copia del oficio de colaboración, exhorto o requisitoria.

     

    Saludos y gracias de antemano por su apreciable respuesta.



  • Autor
    Respuesta No: 202889

  • Leosan
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Perdón, olvide mencionar que si ademas de lo anterior se puede solictar al MP de Querétaro para que integre la averiguación previa sin la respuesta del MP de la otra entidad de acuerdo al 16 Constitucional y lo turne al juez respectivo, para su sentencia?

     

    saludos y gracias de antemano a sus respuestas:



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