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INFORMACION PARA PRESTAMOS DE DINERO

  • Consulta : 226003
  • Autor : abraham.caballero_NR
  • Publicado : Lunes 31 de Marzo de 2014 09:19 desde la IP: 187.135.180.132
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,493
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  • Autor
    Consulta

  • abraham.caballero_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Campeche

    Hola tengo una duda, si esty interesado en dar dinero al interes, quisiera saber que es lo q tengo q tomar encuenta y como puedo garantizar el cobro de dicho dinero, para que los deudores no dejen mal con los pagos... me han comentado que hay unos tipos de pagares que son firmados ante los notarios publicos, quisiera saber si son realmente validos en el momento que algun deudor deje mal con sus pagos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 350143

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El pagaré, como título de crédito, no necesita ser firmado ante notario público para que, ante la falta de pago de quien lo firma, pueda promoverse el juicio ejecutivo mercantil.

    En su caso, el problema no es si el pagaré se firma o no ante notario público, sino que la cuestión es que el deudor cuente con bienes susceptibles de embargo, que garanticen el pago del documento en caso que no no cumpla con la obligación de pago.

    Por otra parte, considerando que usted pretende establecer un negocio que, evidentemente le resultará lucrativo, al cobrar intereses sobre las cantidades que preste, lo más recomendable y justo es que contrate a un abogado especialista en Derecho Mercantil, a quien previo pago de sus honorarios, lo oriente y asista indicándole todos los pormenores que usted requiere se le aclaren.



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