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INCIDENTE DE REGIMEN DE VISITAS
- Consulta : 138242
- Autor : cerillo wmw
- Publicado : Jueves 09 de Febrero de 2012 20:53 desde la IP: 201.145.220.181
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,606
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 09 de Febrero de 2012
HOLA A TODOS
ALGUIEN QUE ME ILUSTRE
EN UN INCIDENTE DE REGIMEN DE VISITAS DERIVADO DE UN JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO, LA INTERLOCUTORIA QUE SE LLEGUE A DICTAR EN DICHO JUICIO ADMITE APELACION?
O EN SU CASO ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO
YA QUE LA SIGUIENTE JURISPRUDENCIA ME CONFUNDIO
“AMPARO
INDIRECTO. EL DESECHAMIENTO DE PRUEBAS DENTRO DE UN INCIDENTE CUYA INTERLOCUTORIA ES SUSCEPTIBLE DE
IMPUGNARSE EN ESA VÍA, DEBE RECLAMARSE HASTA EL PRONUNCIAMIENTO DE AQUELLA.De una interpretación sistemática e integral de lo
dispuesto en las fracciones II, III y IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, se advierte que el desechamiento de
pruebas dentro de un incidente cuya interlocutoria es susceptible de impugnarse en amparo indirecto, por regla
general, se considera una violación intraprocesal que puede ser combatida hasta que se promueva el juicio de
amparo biinstancial en contra de dicha interlocutoria. Ello es así, porque las fracciones II y III del precepto citado admiten la posibilidad de que las violaciones cometidas en un procedimiento, sean reclamables en el amparo que se promueva en contra de la resolución final
que se dicte en ese procedimiento, incluso, la fracción últimamente señalada, hace referencia a los actos de
ejecución de sentencia y a los remates, cuyo trámite generalmente se efectúa en forma de incidente. De modo
que si en el amparo indirecto pueden reclamarse las
violaciones procesales cometidas dentro de un incidente
tramitado fuera de juicio o después de concluido al
impugnarse la resolución que lo decida, la misma razón
debe regir para aquellos amparos que se promuevan en
contra de resoluciones incidentales dictadas dentro de unSALUDOS
juicio." -
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