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LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO

  • Consulta : 138707
  • Autor : aguilarhidalgo0_NR
  • Publicado : Miércoles 15 de Febrero de 2012 00:19 desde la IP: 189.214.18.170
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
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  • Autor
    Consulta

  • aguilarhidalgo0_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    Buenas noches apreciados amigos abogados, mi consulta obedece a que laboré para una empresa durante tres años, en el departamento de contabilidad, siendo despedida de manera por demás injustificada pues no accedí a las pretensiones amorosas de uno de mis jefes. El caso es que presenté, a través de un abogado privado una demanda en contra de la empresa pero mi asesor, al elaborar la demanda incluyó como demandados a tres personas morales y cuatro personas físicas, imandoles a estos último hechos propios; el actuario notifico solamente a dos personas morales y tres personas físcas, asi que al llegar el día de la audiencia de inicio la misma se suspendió por la falta de notificación de todos los demandados señalandfo la junta local una nueva fecha y llegada esa segunda fecha mi abogado, en razón de que esos demandados seguían sin ser notificados se desistió (no sé si de la acción o de la demanda, pues ahora sé que no es lo mismo) de los demandados que no habían sido notificados y posteriormente RATIFICO la demanda; pero la parte demandada contestó diciendo que promovía el incidente de litis consorcio pasivo necesario. Ahora bien yo quisiera saber si mi demanda sigue vigente con las mismas posibilidades de ganar el juicio o si ya lo perdí debido a esa figura jurídica, pues no sé que tanto afecta mi acción intentada. Mucho les agardeceré sus amables opiniones al respecto como abogados calificados que son. Reciban un  cordial saludo y quedo a sus ordenes. Atentamente: Alejandra

     

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  • Autor
    Respuesta No: 254774

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sin conocer el asunto en concreto, le puedo decir que su proceso es más común de lo piensa. Es perfectamente normal que se demande a varias personas físicas y morales como codemandados, también es perfectamente normal que su abogado se desistierta de la acción de quienes no pudieron ser notificados (si estos en realidad no tienen relación laboral), también es perfectamente normal que el abogado o abogados de la patronal presentaran incidente de litis consorcio pasivo necesario, asi como cuanto incidente se les ocurran.

    Efectos del litisconsorcio necesario:

    1) Ciertos actos que ponen fin al proceso que realice uno de los litisconsortes (Ej: allanamiento, desistimiento, etc.) no producen sus efectos hasta tanto los demás litigantes hagan lo mismo (Ej: se allanen, desistan, etc.).

    2) Los recursos deducidos por uno de ellos aprovecha o perjudica a todos.

    3) Las defensas opuestas por uno, favorecen a todos los demás.

    4) El impulso del procedimiento por uno de ellos favorece a todos los demás.

    5) La sentencia debe ser igual para todos.

     

    Como el desistimiento fue únicamente para los codemandados no notificados, en realidad en nada afecta a su demanda, es una táctica pero que puede perjudicar más a la parte demandado porque siguen corriendo los salrios caídos. En realidad Usted debe preguntarle a su abogado para que le explique con claridad. Por último le informo que no es lo mismo ganar un juicio que cobrarlo.



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