- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
CARTA PODER FIRMADA Y REDACTADA POR Y ANTE NOTARIO ¿REQUIERE RATIFICACION?
- Consulta : 133587
- Autor : segio
- Publicado : Jueves 22 de Diciembre de 2011 20:21 desde la IP: 201.116.140.246
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,487
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 22 de Diciembre de 2011
TENGO UN PROBLEMA UN JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DECLARO NULA UNA CARTA PODER O MANDATO QUE FUE REALIZADO, FIRMADO ANTE Y POR EL MISMO FUNCIONARIO EL JUEZ DECLARA NULA ESTA CARTA PODER GENERAL EN RAZON DE QUE A DECIR DE EL LAS FIRMAS DE LOS COMPARECIENTES NO FUERON RATIFICADAS ANTE NOTARIO LO CUAL CONSIDERO ES IMPROCEDENTE E INESESARIO EN VIRTUD DE QUE LA PERSONA QUE OTORGA EL PODER Y TESTIGOS COMPARECEN DIRECTAMENTE A LA NOTARIA Y ANTE EL NOTARIO A SOLICITAR ESTA CARTA O PODER Y ES EL MISMO NOTARIO EL QUE LA REDACTA Y CERTIFICA LO SIGUIENTE DA FE DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE LOS COMPARECIENTES DA FE Y CERTIFICA QUE ANTE EL FIRMARON ASIMISMO DA FE Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD DE SUS FIRMAS POR FIRMAR ANTE EL Y AUTORIZA LA MISMA CARTA CON SU FIRMA Y SELLO LO MALO ES QUE NO ENCUENTRO SUSTENTO Y FUNDAMENTO LEGAL PARA DEFENDER MIS ARGUMENTOS O SERA QUE ESTOY EQUIVOCADO.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 248851
-
Fecha de respuesta: Jueves 22 de Diciembre de 2011 20:26 2011-12-22 20:26 desde IP: 187.158.153.146
¿De qué Estado de la República es su referencia? El dato es necesario para determinar la legislación aplicable al contrato de mandato en comento.
Saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 249157
-
Fecha de respuesta: Viernes 23 de Diciembre de 2011 21:48 2011-12-23 21:48 desde IP: 189.178.207.175
segio:
Revise usted los artículos 2551 fracciones I y II del Código Civil Federal y sus correlativos de las Entidades Federativas de la República Mexicana.
Pero lo más importante es que usted haga valer que la ratificación de firmas sólo procede cuando las firmas fueron escritas antes de presentar el escrito al Notario Público ó al juez, mientras que las firmas escritas en presencia del fedatario es innecesario ratificarlas, y para mejor ilustrar la supina ignorancia del juez de cuenta, haga usted valer que las firmas escritas durante las actuaciones judiciales tampoco requieren ratificación.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 249158
-
Fecha de respuesta: Viernes 23 de Diciembre de 2011 22:01 2011-12-23 22:01 desde IP: 189.178.207.175
ADDENDUM:
De conformidad con la I.P. de usted (201.116.140.246), su localización es en la ciudad de Saltillo, por lo que le informo que el numeral 2551 del Código Civil Federal, tiene su correlativo en el Código Civil de Coahuila de Zaragoza en el artículo 3006, y agrego que los fundamentos legales más precisos que sostienen la legalidad de las actuaciones del Notario Público, los encontrará usted en la Ley del Notariado de Coahuila o como sea que se denomine allá...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 249239
-
Fecha de respuesta: Domingo 25 de Diciembre de 2011 17:06 2011-12-25 17:06 desde IP: 201.116.140.246
el estado es durango
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 249243
-
Fecha de respuesta: Domingo 25 de Diciembre de 2011 18:23 2011-12-25 18:23 desde IP: 187.195.105.222
El motivo de agravio lo encuentras en la Ley del Notariado de tu Estado, no en el Código Civil que regula el contrato de mandato, que por regla general, sólo se ratifica en tratándose del "mandato judicial" .
Verifica la disposición que estipula la forma en que el fedatario público deberá cerciorarse de la identidad y capacidad de las personas, tratándose de ratificación de documentos. Tu argumento consistirá, como bien sostienes, en decir que no se actualiza el supuesto de la ratificación, pues se tiene certeza del origen de la firma autógrafa, por haber sido estampada de puño y letra de los comparecientes ante la fe del Notario Público, caso en el cual no existe necesidad de comparecer a ratificar el poder como pretende la Juez.
Saludos.
-
Autor