- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
ES CIERTO QUE CUANDO SE DEPOSITA LA SUERTE PRINCIPAL DE UN DOCUMENTO EL INTERES NO GENERA EMBAGO???
- Consulta : 130514
- Autor : Zadoc
- Publicado : Martes 15 de Noviembre de 2011 00:53 desde la IP: 201.138.51.65
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,482
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 15 de Noviembre de 2011
que tal compañeros en este caso me asesora un abogado para un problema mercantil, en depositar las suertes principales de dos documentos, 1 el cual ya tiene garatizada un predio , y el otro no tardan en querer cobrar y embargar, me dice un abogado que deposite la suerte pripal y que los intereses no genetan ambargo, que tan cierto es esto?????
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 245447
-
Fecha de respuesta: Jueves 17 de Noviembre de 2011 01:04 2011-11-17 01:04 desde IP: 201.141.104.184
Es una falacia, ya que aparentemente pudiera tener razón en el sentido de que en un juicio ejecutivo mercantil no se pueden contabilizar los intereses en el exequendo, toda vez que éstos, los intereses, se cuentifican en ejecución de sentencia. Sin embargo, si el documento trae aparejada ejecución, sí procede el embargo ya que el actuario o ejecutor al momento de requerirle el pago no le reconocerá comprobantes de depósito de la suerte principal, en consecuencia lo embarga e inmediatamente le notifica para que en ocho días realice el pago ante el Juzgado u oponga excepciones. Por lo que es una falacia, sí lo pueden embargar. Pero si cuenta con el dinero para cubrir la suerte principal, lo exhibe en el momento del exequendo y entonces sí se libra del embargo.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 245501
-
Fecha de respuesta: Jueves 17 de Noviembre de 2011 13:43 2011-11-17 13:43 desde IP: 187.144.37.102
si hay un documento y este esta vencido... la cantidad que se deposite o consigne...por ley sera tomado en cuenta a favor de las anexidades legales... empezando por los intereses legales... intereses moratorios... gastos y costas....
pero si se hace una consignación al capital, antes del vencimiento del documento, este de ser tomado así... pero si se vence y se sigue adeudadno... desde luego que los intereses generados... generan la figura de embargo...
a lo mejor te hace falta leer los textos de los codigos de comercio y de la ley general de titulos y operaciones de credito... codigo civil... de tu estado y el federal... solo sobre ese tema PAGO... ahi viene todo lo comentado...
nada paga el embargo...solo el pago en ese momento lo impide...
-
Autor