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CONSULTA

  • Consulta : 120530
  • Autor : ramospfelix_NR
  • Publicado : Viernes 22 de Julio de 2011 20:15 desde la IP: 189.153.50.237
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,479
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  • Autor
    Consulta

  • ramospfelix_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Hola, recientemente falleció mi madre (5 Junio 2011), por interes personal del suscrito, con el propósito de proporcionarle un ingreso ecomómico para su manutención, se promovió en 1992 una pensión alimenticia del 20% de mis haberes en la cual se encuentra incluido mi padre que aún vive y sigue recibiendo el 10% que le corresponde. Los recursos se me descuentan directamente de nomina a traves del pagador que cubre mis haberes.

     

    Mi consulta es: ¿Que procede despues de la muerte de mi mamá?, ¿El mencionado pagador le debe cubrir el 20% a mi papá?., ¿debo solicitar que se me reintegre el 10% que correspondía a mi madre?, si esto último en lo que procede, ¿que y como lo debo hacer?, el proceso es corto y lo puedo hacer directamente como el inetresado o puede encargarse del procedimiento un apoderado en virtud que yo me encuentro fuera del Distrito Federal?, que documentación se debe presentar?.

     

    Agradezco la  atención que se de a mi consulta y con la esperanza de presentar mi caso ante gente de bien, quedo en espera de su amable respuesta. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 232157

  • lic. jc
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    una recision de pension alimenticia, por la muerte de tu madre y se te dejara de descontar la cantidad que percibia tu mama. solo dile a tu abogado que lo haga constar en el juzgado civil de  lo familiar donde se encuentra el expediente de pension alimenticia.



  • Autor
    Respuesta No: 232158

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La muerte del acreedor alimentista modifica la situación en que se otorgó la pensión, es decir, es claro que deben de dejar de descontarle el diez por ciento que correspondía a su mamá. Debe hacer un escrito explicando los nuevos hechos y anexar copia certificada del acta de defunsión ante el Juez de los Familair que ordenó el descuento, acuda con su abogado de confienza.



  • Autor
    Respuesta No: 232160

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    BUENAS NOCHES:

    Puedes promover la cancelacuiòn definitiva del descuento que venia haciendose a tu madre, por emdio del juzgado que la concediò, pero no puedes pedir que te regresen los dineros que fueron aportados, ya que la negligencoia es tuya, y solo  comienza a correr a tu favor, una vez que el juez ha comunicado por medio de un oficio al pagador, que debe dejar de descontar el 20, parase solamente el 10%.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO Y COSS



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