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INCAPACIDAD
- Consulta : 179410
- Autor : LAURA O GARCIA H
- Publicado : Jueves 06 de Diciembre de 2012 23:24 desde la IP: 201.167.134.255
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,493
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 06 de Diciembre de 2012
Fui incapacitada el 23 de noviembre del 2011por operaci{on de apendisitis la incapacidad me la dieron por 21 dias. A la empresa le di su copia de patron y ellos me depositaron el pago de mi sueldo a mi tarjeta de nomina. Hoy en dia 06 de diciembre del 2012 me comentan que tengo que cobrar esta incapacidad al seguro y entregarles yo el dinero (despu{es de un año). Yo les dije que la copia de patron se las di y que esa no era mi responsabilidad, que yo no recuerdo haber cobrado la incapacidad. El asunto es que me dicen que yo debo de ir a investigar por que no hay dinero para los aguinaldos, y me temo que me rebajen este dinero. (QUE SE PROCEDE HACER EN ESTOS CASOS)
Por otro lado en que me afecta y en que me veneficia la nueva ley laboral, ya que tienen la intension de que me vaya sin pagarme nada, me estan haciendo presion para irme, yo trabajo por medio de una obsorsing y el 27 de enero cumplo 4 años en esa empresa donde solo me dan el seguro social y me tienen registrada con 60.00 pesos y como domestica (cuando mi trabajo es en una paqueteria y gano 5,500.00 al mes lunes a viernes 8:30 a 7:00 pm) tengo copia de mi contrato inicial y ellos se las arreglan para correr a la gente sin pagarles nada entre la empresa y el obsorsing ojal{a me puedan informar. Mil gracias Dios los Bendiga
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 294638
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Diciembre de 2012 10:31 2012-12-07 10:31 desde IP: 201.153.190.103
Las incapacidades por enfermedad general las paga el Seguro al trabajador y las paga al 60% del salario con la que estás registrada y a partir del cuarto día de incapacidad.
En realidad en ese tiempo la empresa no está obligada a pagarte el salario.
Son muy pocas las empresas que pagan la diferencia del salario al trabajador en la gran mayoría de los casos no se paga.
En cuanto a las outsorsing la ley dice que deben asumir todas las responsabilidades de cualquier empresa y a su vez la empresa para la que físicamente trabajas debe ser corresponsable de todos tus derechos. Obviamente en la práctica esto no sucede, ya que la ley es muy ambigua y las outoursing se saben muchas mañas para eludir responsabilidades.
De entrada, si no te tienen registrada ante el IMSS con el salario que realmente percibes, yo te diría que no esperes a que te corran o a que te presionen para renunciar. Puedes demandar a tu patrón, tanto al outsourcing a la que perteneces como a la empresa donde están prestando el sevicio, pero tendrás que contratar a un buen abogado laborista y de tu confianza, además de que entrarás a una lista negra (esa que decía Lozano que no existe) donde muchas empresas se pasan datos de trabajadores "conflictivos".
Eso de que te tienen como doméstica no está claro, ya que una cosa es un trabajador con funciones de aseo o intendencia y otra es un trabajador doméstico (que trabaja en una casa particular).
Ahora con las modificaciones a la ley no cambia mucho en cuanto al despido, excepto en que ahora, en caso de juicio por despido injustificado, los salarios vencidos serán solo de un año. Así que tu juicio puede durar dos o cinco años y solo te pagarán uno (como si el alargamiento de los juicios fuera culpa del trabajador). Claro que habrá sanciones para los abogados o funcionarios que deliberadamente retrasen un juicio (si como no, eso me gustaría verlo).
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