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PRESCRIPCION DE ACCION EJECUTIVA MERCANTIL
- Consulta : 178642
- Autor : roger8024_NR
- Publicado : Sábado 01 de Diciembre de 2012 14:43 desde la IP: 187.135.100.197
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,486
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 01 de Diciembre de 2012
Estado de Referencia: Puebla
HOla que tal. Espero me pudieran orientar. Me demandaron por pagaré, pero este se venció en octubre de 2008, me dijeron que la acción ya prescribió, sin embargo aún así lo aceptaron en el juzgado y me emplazaron. Que podría hacer. Muchisimas gracias por su ayuda.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 293913
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Diciembre de 2012 15:54 2012-12-01 15:54 desde IP: 201.141.36.41
La prescripción no es de oficio, por lo que el Juez está obligado a admitir la demanda y no puede prevenir por una supuesta prescripción y mucho menos desechar la demanda ya que incurriría en responsabilidad, es el demandado quien la debe oponer como excepción al momento de contestar. Sólo verifique la fecha en que interpusieron la demanda ya que puede ocurrir que tengan dos años tratando de localizarlo si andaba de mata en mata.
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Autor
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AutorRespuesta No: 293914
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Diciembre de 2012 15:59 2012-12-01 15:59 desde IP: 201.141.36.41
Por otra parte, si la fecha de vencimiento es octubre del 2008, el actor tenía hasta octubre de 2012 para presentar la demanda, y considerando el tiempo que trancurre entre que se presenta una demanda y se embarga y emplaza, es casi seguro que no hay prescripción aunque la oponga.
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Autor
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AutorRespuesta No: 293915
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Diciembre de 2012 16:32 2012-12-01 16:32 desde IP: 187.207.68.237
Lic. Ochoa Donis S.C
Creo que por un error involuntario, usted refiere que si el pagaré venció en octubre de 2008, y la demanda se presentó antes de octubre de 2012, entonces se encuentra dentro del plazo para interponer la demanda, lo que resulta impreciso, toda vez que son cuatro años los transcurridos entre las fecha citadas, lo que seria contrario a los tres años que a partir del vencimiento del título, se establecen en lo dispuesto por el artículo 165 de la Ley General de Títulos, en relación con lo expuesto por el articulo 174 de ese mismo ordenamiento.
SALUDOS
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Autor