Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DIVORCIO SIN PERDER A MIS HIJOS

  • Consulta : 104658
  • Autor : gilberto.n_bello_NR
  • Publicado : Domingo 06 de Marzo de 2011 15:43 desde la IP: 189.216.207.77
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,486
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • gilberto.n_bello_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Mi esposa quiere que nos divorciemos, pero dice que al divorciarnos no me dejara ver a mis hijos que tienen un año tres meses, y que no dejara que los apoye economicamente con tal de quitarme el derecho de convivir con ellos. Puedo divorciarme pero no puedo dejar de ver por ellos, gracias por su consejo.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 214053

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimado consultante Gilberto:

    Mire, en virtud de que su ubicación se advierte en el Distrito Federal, si su señora se quiere divorciar de usted, lo va hacer  mediante un divorcio incausado, y tendrá forzosamente dentro del mismo, hacer valer un convenio (también se pudiera llevar bajo un divorcio administrativo, pero si las partes están de acuerdo) precisamente proporcionado las convivencias de usted con su hijo, y la forma de atender las necesidades de los mismos.

    Le transcribo

    Del divorcio

    Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.

    Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo.

    Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

    I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;

    II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

    III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

    IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

    V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición

    VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 214056

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS  DE CIRCUITO.-  FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.- “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten  en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión