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CóDIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO
- Consulta : 285138
- Autor : drodolfo941_NR
- Publicado :
Viernes 16 de Noviembre de 2018 21:13
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,487
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 16 de Noviembre de 2018
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 398943
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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Noviembre de 2018 03:10 2018-11-17 03:10 desde IP: 201.152.19.242
Pudiera calificarse delito de extorcion o fraude, dependiendo el cobro, siempre y cuando haya denunciado la perdida delos pagares antes del cobro y posible demanda, narrando como se suscitaron los hechos, si denuncia después le puede revertir la denuncia e independientemente de pagar puede terminar en la carcel.
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