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DONDE TRAMITAR DIVORCIO

  • Consulta : 145106
  • Autor : checar19_NR
  • Publicado : Jueves 05 de Abril de 2012 11:50 desde la IP: 201.155.80.136
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,485
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  • Autor
    Consulta

  • checar19_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenos dias, la consulta es la siguiente, me case en el Estado de Mexico hace 5 años aproximadamente, tengo una niña de 5 años de edad, ella de igual forma esta registrada en el Estado de México, pero me fui a vivir a Toronto Canada con mi esposo, el es Canadiense, llevo 5 años viviendo en Canada, pero ya no es mi deseo continuar casada con el por motivos de violencia moral, ni tampoco es mi deseo permanecer viviendo en Canada, la pregunta es la siguiente:....puedo regresarme a México sin incurrir en ningun tipo de responsabilidad en relacion a la niña y ya estando en mexico puedo tramitar el divorcio en el Estado de Mexico y no volver a Canada??..

     

    GRACIAS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 260773

  • Abogadojos
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    w w w . juridicovaldes . c o m  . m x

     

    Si, puede regresar a Mexico, y empezar los tramites de divorcio, y solicitar pension alimenticia sin mayor porblema.



  • Autor
    Respuesta No: 260777

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola. Usted debe solicitar el divorcio alla pues e n canada donde tuvo su ultimo domicilo conyugal y donde el demandado tiene su lugar de residencia. Una vez que usted obtenga la sentencia, solicite EXHORTO INTERNACIONAL o carta rogatoria al supremo tribunal de justicia del Estado de Mexico para que en auxilio de las labores de aquel juzgado, ordene al registro civil llevar a cabo las anotaiones correspondientes. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 260792

  • Abogadojos
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    w w w . juridicovaldes . c o m  . m x

     

    Si, puede regresar a Mexico, y empezar los tramites de divorcio, y solicitar pension alimenticia sin mayor porblema.



  • Autor
    Respuesta No: 260816

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    NO PUEDE tramitar divorcio en MEXICO, ojo con los comentarios equivocados. Si usted demanda en meio l juez desehara la demanda porque su ultimo domicilo conyugal no es en el Estado de Mexico. Tampoco tiene su eposo domicilio ahi asi que NO HAY una sola forma de que la demanda se haga o pueda hacerse en Mexico. Debe tener cuidado de los abogados que pueda contratar porque luego reulta que hacen mal el trabajo, no le divorcian pero SI LE COBRAN. Soy Juez del R.C. Y se lo que le digo...DEBE divorciarse alla. saludos



  • Autor
    Respuesta No: 260820

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el es Canadiense...

    por ese solo hecho... debes hacer tu tramite alla... en canada...y luego seguir con los tramites que te indica omar ulloa... (saludos)...

    hay que leer o buscar el llamado "codigo del extranjero"... ahi vienen compiladas las leyes migratorias de mexico... y ahi te dice que no puedes divorciarte en mexico de un extranjero....los jueces que reciban en mexico la demanda de divorcio... deben desecharla...













  • Autor
    Respuesta No: 260845

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante Checar19:

    Mire, en este tema si difiero respecto de los comentarios que le hacen algunos de mis antecesores, toda vez que, el Juez competente para la disolución del vinculo matrimonial en las condiciones de usted con un hijo, DEBE DE SER EL DE LA RESIDENCIA DE LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS, lo que sustento con la Competencia 1/2007. Suscitada entre el Juzgado Décimo Séptimo de lo Familiar del Distrito Federal y el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado de Campeche

    No. Registro: 172,245

    Tesis aislada

    Materia(s): Civil

    Novena Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    XXV, Junio de 2007

    Tesis: I.3o.C.621 C

    Página: 1042

    COMPETENCIA EN UN JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO Y ALIMENTOS. CORRESPONDE AL JUEZ  DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS, PORQUE SE TRATA DE UNA  OBLIGACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL DE CUYO CABAL CUMPLIMIENTO DEPENDE LA SUBSISTENCIA Y SEGURIDAD DEL MENOR.

    Siguiendo el criterio orientador que surge del principio fundamental de privilegiar la actuación estatal en protección y tutela del interés superior del niño, respecto de la acción de alimentos en favor de los menores, la competencia corresponde al Juez del lugar de residencia de ellos como acreedores alimentarios, para facilitarles el ejercicio de ese derecho. En esa tesitura, la acción especial y privilegiada de alimentos a favor de los menores, excluye a la regla general que para los casos de divorcio necesario, marca la competencia a favor del Juez del lugar de ubicación del domicilio conyugal; máxime que la convivencia de los cónyuges ya no acontece y, por ende, la existencia de un domicilio conyugal, no puede servir como punto de conexión para definir la competencia por territorio, cuando el domicilio conyugal se ha desintegrado. Es por ello, que la esposa que vive separada de su marido, puede pedir al Juez de primera instancia del lugar de su residencia, que obligue a su esposo a darle alimentos a su hijo, porque se trata de una obligación de carácter personal de cuyo cabal cumplimiento depende la subsistencia y seguridad del menor.

    No obsta que en el caso las disposiciones legales aplicables de los Jueces contendientes no coincidan en considerar una regla de competencia privilegiada, es decir, en que la parte actora o acreedora alimentaria es quien elige al Juez que debe conocer del asunto, porque la ausencia de esa norma en la legislación de uno de los Estados contendientes, que sería el aplicable para llenar esa laguna, no debe provocar perjuicio al menor que ejerce su derecho a los alimentos, porque se trata de una competencia por territorio en la que ante la ausencia de norma privilegiada igual, debe atenderse a la situación especial del menor, porque esa laguna, de ser llenada por el legislador local o federal, sería con el sentido de privilegiar la situación del menor, en acatamiento al artículo 4o. de la Constitución Federal y a la Convención Sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional ratificado por los Estados Unidos Mexicanos y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de mil novecientos noventa y uno.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Competencia 1/2007. Suscitada entre el Juzgado Décimo Séptimo de lo Familiar del Distrito

    Federal y el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial del

    Estado de Campeche. 29 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López

    Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 260846

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mi estimado rosen....

    el matrimonom fue entremexicana y extranjero...

    para que este se permita en mexico... debe seguir reglas especiales... y tramitarse en  el consulado del extranjero... pero ... como este esta en su pais... y ella vivio alla... debe hacerse alla... aunque se hubieran casado aqui...

    te remito al texto que antes he señalado... antes de contestrarme...

    omar.... entonces... si hablamos de jesus... nomas por ser semana santa.... seria  avechucho???



  • Autor
    Respuesta No: 260861

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Rosen. Esa tesis aplica cuando la persona demandare alimentos al acreedor alimentario y la acreedora viiere en el estado de mexico. Pero si se lee detalladamente la pregunta dice...puedo regresarme a mexico ....lo que se traduce que hoy dia vive en canada. Luego entonces el domicilo de quien ha de pedir alimentos es CANADA y el dl domicilio conyugal como el del deudor...es CANADA. En conseuencia no aplica la teis expuesta ... Maxime si se atiende lo expuesto por un servidor y garovalo. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 260862

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Gaovalo yo no hable del maestro Jesus de Nazaret ...hable del antiguo imperio romano y sus instituciones, el tribuno, y l cesar



  • Autor
    Respuesta No: 260864

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguida Consultante

    Como acertadamente le orientaron los foristas Ulloa 88, abogadojos, rosen y garovalo (les envió un afectuoso saludo) en CANADA existe una sola ley de divorcio y aplica a todos los habitantes de Canadá, sin importar en que parte del país donde residan.

    Tanto como la ley como  el proceso para obtener el divorcio es el mismo en todo Canada,  a esta ley se le denomina ley de divorcio.

    Usted debe presentar una demanda ante el tribunal de la familia, en forma individual o ambos en forma mancomunada, en su escrito inicial de demanda pueden solicitar únicamente el divorcio o también puede solicitar al tribunal que conozca sobre sobre la guarda y custodia, la manutención y la división de bienes en su caso.

    En Canadá para que se autorice su divorcio tiene que demostrar que su matrimonio ha fracasado, y lo  puede hacerlo de tres maneras diferentes.

    1.- La más común es demostrando que usted y su cónyuge han estado viviendo separados y distanciados uno del otro al menos un año antes de presentar la demanda de divorcio.

    2 .- La segunda vivir “separados y distanciados” en una misma vivienda siempre y cuando los cónyuges ya no se comporten como si estuvieran casados.

    3.- La tercera en caso de que uno de los cónyuges ha cometido adulterio o ha abusado de su pareja física o psicológicamente al punto de que ya no pueden continuar viviendo juntos.

    ¿Los divorcios obtenidos en otros países son legales en Canadá?

    Canadá reconoce como legales los divorcios obtenidos en otros países siempre y cuando usted o su cónyuge hayan vivido en ese país durante al menos un año antes de solicitar el divorcio.

    Si ninguno de los dos vivió en el país durante un año, es todavía posible que su divorcio sea legal siempre y cuando la persona que presentó la demanda puede demostrar que tienen una “conexión real y sustancial” con dicho lugar.

    Por ejemplo, si usted es originaria de México  y en él se le  concedió el divorcio y ha regresado allí después de terminar su relación, el tribunal puede considerar que usted tuvo una “conexión real y sustancial” con México.

    Si se divorció en otro país, debe contar con una copia certificada de la sentencia de divorcio.

    En caso de que no esté redactada en inglés o francés, también deberá contar con una copia que haya sido traducida por un traductor certificado.

    Asimismo, necesitará una carta de algún abogado de Canadá que certifique que su divorcio debería ser reconocido de conformidad con las leyes canadienses.

    Lo que le recomiendo es que acuda a su consulado y le auxilien con una lista de Abogados que le auxilien en el trámite en Canadá, para solicitar la custodia de su menor hija, dado que si trata de sustraer a la menor del país, puede ser acusada penalmente por la sustracción de la  menor.

     

    El objetivo de esta consulta es que usted adquiera nociones básicas sobre su asunto y la misma no reemplaza el asesoramiento o la asistencia legal personal.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto.

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 260872

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Un saludo a todos los participantes

    La consultante claramente detalla que: “””-Buenos dias, la consulta es la siguiente, me case en el Estado de Mexico hace 5 años aproximadamente, tengo una niña de 5 años de edad, ella de igual forma esta registrada en el Estado de México-“””, más aún señala que: “””-y ya estando en mexico puedo tramitar el divorcio en el Estado de Mexico y no volver a Canada??..

    Por lo anterior, bajo mi muy humilde opinión, les aseguro que la competencia tal y como lo tipifica el criterio que ya hice valer, su divorcio se puede realizar en el Estado de México.

    El suscrito acabo de divorciar en el Distrito Federal, a una mexicana que se casó con un egipcio por el talibán en Egipto, y el problema fue el acreditar las dotes y todo que relacionado al muy complicado sistema de aquel país, pero no en la competencia, dado a que los acreedores alimentarios su residencia era en le Distrito Federal.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 260911

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El hecho de registrar a un menor en l Estado de Mexico o cualquier otro, no mplica RESIDENCIA. Alguien estando de visita puede registrar al menor o incluso hacer una insercion. La ley de CANADA como la del Estado de Mexico o. DF habla sobre ULTIMO domicilio conyugal....no lugar donde se registraron los hijos. Pero en fin le envio saludos Rosen y el usuario tiene la ultima palabra. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 260913

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado Lic. ULLOA:

    Siempre con el enorme gusto de poder saludarlo, me permito comentarle que el día que me enteré de ésta competencia que hago valer que tiene que ver con los JUICIOS DE DIVORCIO NECESARIO Y ALIMENTOS, a mi también me sorprendió sobremanera su alcance, toda vez que aparentemente pudiera estar contradiciendo diversas normas y tesis respecto de que es el último domicilio conyugal el de la competencia del Juez en turno, competencia ésta, que destruye ampliamente diversos criterios tal y como lo detallo con un extracto de la misma que a continuación transcribo, el cual, ya he utilizado en diversos procedimientos análogos:

    “””- en esa tesitura, la acción especial y privilegiada de alimentos a favor de los menores, excluye a la regla general que para los casos de divorcio necesario, marca la competencia a favor del Juez del lugar de ubicación del domicilio conyugal; máxime que la convivencia de los cónyuges ya no acontece y por ende, la existencia de un domicilio conyugal, no puede servir como punto de conexión para definir la competencia por territorio, cuando el domicilio conyugal se ha desintegrado-“””.

    ¿ÉSTA NO SE LA SABÍAN VERDAD?

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 260921

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Totalmente de acuerdo con Rosen.

    A la consultante le recomiendo si así es su deseo, una vez establecido su domicilio en México, cerciorarse que su abogado efectivamente demande el divorcio conjuntamente con el pago de los alimentos a sus menores hijos y en su caso a Usted, si en la especie concurren las circunstancias de culpa en la separación y su imposibilidad para allegárselos de momento dadas las condiciones de separación reciente y los hechos notorios de la falta de empleo en México. 

    Al forista Rosen le envío una amplia felicitación por su aporte estratégico y procesalmente viable, propio de juristas que buscan contribuir en la solución efectiva de los problemas de los consultantes, haciendo patente la lectura y estudio actualizados de las fuentes del Derecho.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 260964

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Rosen. Un saludo reciproco. Por supuesto que lo sabia yo y etoy seguro que muchos del foro tambien. Lo que no estoy de acuerdo es que esta persona tenga que venirse desde canada, instalarse en mexico y demandar alimentos para que aplique la tesis. Si ella vive en Canada en este momento alla tuvo su ultimo domicilio conyugal y alla esta el demandado... Para que traerla a Mexico solo a aplicarle la tesis? Segundo. - es como si un usuario pidiere consejo para disolver su matrimonio y alguien le suguiere que mate a su conyuge...de esta manera no pisara juzgados ni nada simplemente la muerte acaba con el matrimonio. Y es cierto... Solo que seria mucho mas facil demandar la disolucion no? Aqui pasa lo mismo. Si ella esta alla vive alla ... Podra disolver el matrimonio alla mucho mas sencillo que venirse a mexico solo para hacer valer la tesis. Tercero.- Rosen... Dice usted que YO no conoCia la tesis. Y yo respondo que tan la conocia que yo mismo la invoque aqui para hacerla valer en favor de un cliente (tengo el auto por si duda usted de mis palabras) quien desecho bajo el argumento de ser incompetente el juez poque su ultimo domiilio conyugal fue nuevo leon. Obvio que se demando alimentos y divorcio para hacer competente al juez de aqui...pero al ser TESIS no es obligatoria al Juez de la causa. Hoy esta en amparo.... Y seguramente se ganara el amparo pero la cliente debe pagar esos gastos del amparo. Ahora pregunto... A caso es mas facil tener que demandar y acudir al amparo para hacer valer la tesis que simplemente estando alla lo haga? Esto no lo sabia vdad? Por cuanto hace al otro comentario, no me extraña pues cada vez son mas notorias las fallas y desvarios que me tienen amoliamente desepcionado pues llegue a pensar que se trataba de un estudioso de la ciencia del derecho cuando la realidad es muy diferente. Rosen le envio saludos coriales y si me lo permite compartire con usted lo resuelto por la juez de distrito sobre la tesis que usted invoca y preupone que no conocia yo... Una vez que esta salga. Un abrazo



  • Autor
    Respuesta No: 260966

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Fe de erratas...lo de la desepcion por considerar que se trataba de un estudioso del dereho y la realidad es otra no lo he dicho por usted a quien reitero mi seguridad amistad y respeto... Lo dije por otros comentarios expresados aqui



  • Autor
    Respuesta No: 260970

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    señores licenciados ...don rosen... y don velazquez...

    del texto de rafel de pina... estatuto legal de los extranjeros...

    editorial de purrua mexico... LEY DE NACIONALIDAD Y NATURALIZACIÒN...

    ARTICULO 35....

    LOS EXTRANJEROS...SIN PERDER SU NACIONALIDAD...PUEDEN DOMICILIARSE EN LA REPUBLICA...PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES... DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES NORMAS.....

    II.- ... LA COMPTENCIA POR RAZON DE TERRITORIO....

    ...(PARRAFO SEGUNDO)... NINGUNA  AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DARA TRAMITE AL DIVORCIO O NULIDAD DE MATRIMONIO DE LOS EXTRANJEROS...SI NO SE ACOMPAÑA LA CERTIFICACIÒN  DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION DE SU LEgAL RESIDENCIA EN EL PAIS Y DE QUE SUS CONDICIONES Y CALIDD MIGRATORIA LES PERMITEN REALIZAR TAL ACTO...."

    señores licenciados... sin  el menor  temor de ofenderlos... cuando se les dice que no se puede... y un registrador ...(saludos omar)... les dice que no se puede... es que no se puede... ya le habia dicho a rosen que antes de decir... puede  consultar el texto... semos havogados.... y se supòne que  con decirte la fuente eres capaz de localizar la cauda legal....velazquez... me ssossprendiste... eres  mas cerebral... mas precabido...



  • Autor
    Respuesta No: 260973

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cuidado Garovalo... mencionarle a Velazquez que esta en un error es tanto como pretender que el papa a nombre de la iglesia indemnice a las victimas de maciel... En otras palabras es IMPOSIBLE pero eso si... Seras sujeto de descalificaciones por parte de el y de su sequito... Ya lo vivi. Asi que mira .o consejo..que la uuario decida si nos cree a nosotros o a velazquez y a Rosen. Si opta por lo segundo...que su deicion le cueste y luego recordara quien tuvo la razon. Siempre lo he dicho... No soy escuelita asi que si los colegas ni creen alla ellos.. Nosotros opinamos al USUARIO ..el abogado que estudie ..que no? Saludos Garovalo



  • Autor
    Respuesta No: 260975

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En este caso, la razón le acompaña al Lic. Ulloa, por lo que a la consultante le recomiendo seguir solo sus posturas, ya que luego por andar haciendo mal las cosas, ademas de otras necedades, se andan ordenando la "REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO", VERDAD LIC. Omar (le mando un saludo).



  • Autor
    Respuesta No: 260977

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Asi es Lic. Diego. Saludos. Cabe señalar que no.. No estan equivocados rosen y por anexion velazquez. Ciertamente es una tesis juridprudencial que puede hacerse valer en amparo y obligar al juez de origen a aplicarla. Yo no argumento que ellos se equivocan... Yo digo que la tesis aplica si pero tendran que hacerlo valer a traves del amparo y sera MUCHO MAS FACIL si la usuario esta alla, tramitar alla. Garovalo señala que yo dije que no se puede... NO HE DICHO ESO ... Dije que el juez de la causa esta obligado a aplicar el codigo y el codigo habla de la competencia del juez en divorcio donde se tuvo el ultimo domicilio conyugal. Osea CANADA y si bien puede pedirse alimentos para meter con calzador la peticion de divorcio en mexico, no menos cierto es que insisto.. LO MAS FACIL y legal es hacerlo alla. Saludos a todos



  • Autor
    Respuesta No: 260978

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    desde luego omar... que no te hago caso... para mi ... velazquez es buen cuate... buen abogado y.... no le creo tan inmaduro como pa... controvertir la ley... ahora rosen... siempre lo he considerado un letrado... no porqwue  se deique a cobrar letras... sino a estudiarlas...

    desde cuando en mexicolegal... hay peleas entre colegos... por  diferencias con la ley?...

    ni modo que la modifiquemos pa que esten contentos....

    ah!... por cherto... les recuerdo... de simple... que para efectos de nuestras desnutridas leyes... el divorcio se hace en el ultimo domiiclio conyugal... y ese esta dond e  este el marido... si es que se quiere  pedir alimentos... ya que  el domicilio conyugal esta donde este el que mantiene a la familia... o no estamos de acuerdo en esa verdad de toda la vida...????

    si el marido esta en  cañada... y alla esta el domicilio... y es extranjero no arraigado  en mexico... el divorcio se  tiene que llevar alla....

    y como dices en tu intervenciòn omar.... muy clara..."... debe solicitar el divorcio alla pues e n canada donde tuvo su ultimo domicilo conyugal y donde el demandado tiene su lugar de residencia. Una vez que usted obtenga la sentencia, solicite EXHORTO INTERNACIONAL o carta rogatoria al supremo tribunal de "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=145106&forod=0#" onclick="Pal919624546hw.hwClqnaj("justicia");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="Pal919624546hw.hideMaybe(this, "justicia"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px"; " onmouseover="Pal919624546hw.hwShow(event, this, "justicia"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="border-bottom: 1px dotted; color: #005f00; cursor: hand; text-decoration: underline">justicia del Estado de Mexico para que en auxilio de las labores de aquel juzgado, ordene al registro civil llevar a cabo las anotaciones correspondientes...."

    pedonen la faltas de ojtographya.... es que estoy estudiando para mi hexamen de la rial hacademya de la lenwa.... y por eso me distraigo....







  • Autor
    Respuesta No: 260985

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimada consultante:

    Proceda conforme a su mejor criterio.

    Como podrá usted observar en el foro se desahogan por parte de algunas personas más sentimientos que soluciones jurídicas, sobretodo cuando se trata de un "juececito severo" del Registro Civil que la verdad da pena ajena en este sitio. Sus comentarios previos sobre experiencias administrativas de su función, pero absoluta ausencia de experiencia en el ejercicio profesional, sus maestrías inacabadas y demás cerezas con las que se acostumbran revestir, nos obligan a ser comprensivos en sus sentimientos pero absolutamente firmes en rechazar sus escasos sino es que nulos razonamientos "jurídicos".

    Por lo que hace a otros comentarios como los del forista Garóvalo solo señalaré que, para variar, están absolutamente desconectados con el tema por Usted planteado dado que hasta donde alcanzo a comprender de su exposición, Usted es mexicana y se casó en México, por lo que es absolutamente incomprensible la relación que se hace sobre el estatus de extranjería.

    Le recomiendo entonces tome las cosas de quien vienen y se asista en todo momento de un abogado honesto, competente y profesional, no coyote, no tinterillo ni parlanchín y deberé agregar una nueva categoría: no "oficiales administrativos metidos a abogados".

    Saludos muy cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 260988

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    velazquez.... saludos...

    no...no estoy desconcentrado...soy el asesor juridico del  PRImer partido serio del paìs....por eso acude mucha gente  a vernos para sus asuntos legales....

    a mi llegan  cientos de personas cada año... que  fueron tranzadas por cubanos...venezolanos.... colombianos... peruanos.... se casaron aqui... y u n abogado.... les dijo que les llevaba el juicio de divorcio... y resulta que les contestaron con esa regla...

    la que no escribi yo... solo la transcribi....

    te invito a ser mas maduro... menos  viceral.... se trata de dar consulta y aprender los que estamos aqui....no de ganar por ganar... en ese caso... yo siempre gano...

    si crees que puedes... pos  deja que la señora se venga a mexico... le llevas el asunto y cuando  te diga el juez que no... y te transcriba el texto... pos ... le tratas de explicar que el juez es un ignorante... y te cambias de estado... ...cada estado te va a dar la misma respuesta...

    no se puede  liberar de su marido... si no esta en este pais... esa es la regla... llo no la hescryby... solo la transcryby...

    como esta señora estan cientos que no saben donde esta el marido... y no se pueden divorciar... el marido tiene que estar visible... por el simple hecho de ser basura extranjera... que solo viene  a causar daños.... y luego se va... (por sierto...ci soy  xenofobico...) esto mno e sun bulo.... es una realidad del derecho... este yo de acurdo con ella o no...

    yo no obro mal (si sabes algo es que me estas  espiando cuando hago mis mas simples necesidades  fisiologicas)... obro conforme a derecho.... y como y muchas veces dije... primero el cliente y luego todo lo demas...

    la consultante quiere una respuesta....

    SE TIENE QUE DIVORCIAR EN CANADA Y HECHO QUE SEA... PEDIR QUE SE LE EXHORTE A LA AUTORIDAD DE ESTE PAIS PARA QUE SE INSCRIBA EL DIVORCIO.... NO HAY DE OTRA... aqui puede demandar alimentos... pero no el divorcio...



  • Autor
    Respuesta No: 260994

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Señora consultante. Debe tener cuidado de los pseudo abogados quienes se auto proclaman y dan alavanza ellos mismos hacieno videos en dado que no tiene quien de manera real pueda agradecerle un sabio consejo pues siempre se encuentra equivocado en su criterio legal. Hoy dia laboro orgullosamente en Registro Civil... Pero tambien he sido ministerio publico, asi como secretario proyectista de Juzgado de dIstrito y 8 años como abogado litigante, posgrados que este sujeto no tiene y años en aulas que en toda su mediocre vida podra igualarme aunque me dobla la edad. La pena ajena da este sujeto quien de todas todas las equivoca y ahi estan sus participaciones...se mete en penal y le pone una arrastrada Alejandro y obvio fiel a su costumbre agrede y despotrica contra el. Se mete a civil y mas concretamente al estado civil de las personas y lo pongo en ridiculo terminando al final defendiendo su equivocado concepto con un tratado internacional inaplicable al caso en concreto una ves que se dio cuenta de la estupidez argumentada. Se quizo meter en amparo cuando segun el es su fuerte diciendo que en amparo no procede la reposicion de procedimiento y 3 ministros de la corte aluden a ello dejandolo que tenga que tragarse sus palabras....en fin podria pasar aqui horas escribiendo las aberantes participaciones de este pseudo abogado pero el mismo se ha dado cuenta que aunque ardidamente el no quiera reconocer las paricipaciones de un servidor.. Los usuarios lo hacen que es al final para quienes participo porque como se lo he dicho a el.... Yo no vivo del litigio y entro al foro SOLO por ayudar cuando Velazquez esta desesperado por clientes pue el SI vive de esto, al grado de auto publicar videos en que proclama como un buen amparista. Cuando la gente sabe no debe preocuparse en autoproclamarse... A las personas que ayudas se encargan de ello pero entras aqui para ver quien te cae y como no es mi caso.. MUERES de envidia. Secate velazquez ...secate solo que hay un muno de diferencia entre mis estudios. Los tuyos, y lo mejor..... Yo tengo 20 años menos que tu, por lo que cualquier ventaja que tu pudieres tener sobre mi puedo revertirlo... Tu no. Sigue navegando en tu pantano ediondo de ignorancia velazquez... Si tu crees que la solucion es que la usuario se venga a radicar a mexico para poder demandar divorcio.. Alla tu... Garovalo... Ya te diste cuenta poque dije ...y velazquez porque no? Este tipo arde en rencor y frustracion de todos y contra todos.... Yo no acostumbro a hacer ronda con esa broza. Saludos Garovalo



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    Respuesta No: 260997

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Siempre lo he externado en este Foro, que además de que me es muy fácil identificar a las verdaderas “chucas cuereras” de éste Portal por su experiencia en la impartición de justicia de este país, me resulta muy interesante compartir criterios con tan distinguidos profesionales peritos en la materia que por cierto, son muy contados en éste espacio los que se pudieran identificar con estas características, siendo que en el caso que nos ocupa, pienso que no le están dando el valor suficiente a que la consultante se casó en el Estado de México, (NO EN CANADÁ), y conociendo los requisitos tanto de la SEGOB (INM), como las del Registro Civil, la personalidad del cónyuge canadiense en el presente asunto, está más que debidamente acreditada para la justicia mexicana, y por lo tanto, el sustento que trata de hacer valer el Lic Garovalo, no me resulta necesario y mucho menos suficiente para desacreditar y destruir una tesis que se deriva de una contradicción entre dos estados de la republica.

    Todavía a mayor abundamiento, el divorcio que se pudiera ejercitar en Canadá, habría que homologarlo en el Estado de México, y la normatividad mexicana es bastante delicada en ese aspecto, ya que la ley de este Estado de México en su articulo 2.185 del Código de Procedimientos Civiles, se remite a las leyes federales para el reconocimiento de sentencias extranjeras, y el Código Federal procesal en la materia en su parte conducente, tiene diversos requisitos muy delicados al efecto (artículos 569, 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576 y 577) siendo que inclusive, si una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional extranjera no pudiera tener eficacia en su totalidad, el tribunal mexicano podrá admitir su eficacia parcial a petición de parte interesada, lo que ya nos remite, a un probable procedimiento más además del de Canada.  

    SALUDOS



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    Respuesta No: 261001

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Rosen. Solo que solo considera usted una via... La homologacion y esto es que un juez local se pronuncie en sustitucion de la sentencia extranjera y me permitire contradecirlo.. No es absolutamente nada complicado.. Es en jurisdiccion voluntaia y se tramitan al año unas 30 homologaciones al año SOLO para la institucion a la que me encuentro orgullosamente al frente. Salvo que la legislacion del estado de mexico ponga travas al tramite de homologacion diferentes a las que se llevan en los demas estados lo concederia la razon peo dudo que haya una tramitologia especial en este esatdo apara ello. Pero vamos a imaginar que si. Bueno pues entonces descarta la homologacion y pideEXHORTO INTERNACIONAL o carta rogatoria y listo. A diferencia de la homologacion aqui el juez local uniamente se limitara a dar cumplimiento al punto resolutivo que ordena la anotacion marginal en el acta de matrimonio en auxilio de aquel juez y es todo. Le mando saludos Rosen



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    Respuesta No: 261006

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos omar.... sigo sin creerte... se que velazquez no es un ciego ni un obsecado.... pero los dejo en su irremediable juego de manos.... que puedeo yo decir de la paz... si  tengo mis decires con george morales... de los inmorales... el mas conocido...

     

    rosen... muy de acuerdo con tu concepto... pero.... volvemos a la misma... si no esta en mexico el cañadiense... no hay divorcio... en ninguno de los  distritos judiciales del pais... la  ley transcrita... es eso una transcripciòn.... yo no la escribi...

    y como tu pense que si se podia... alla en mi jumentud....

    tan es asi que  una de mis exespesas se caso con un colombiano... y luego ya le andaba... y me di a la tarea  de divorciarlos... y que me dicen... lo que ya transcribi... como el juez de esa epoca fue mi  maistro de obras... me llamo urgente y me regaño en serio y en privado... pero no quito el auto que  ordeno sobreseer el juicio  en base a lo transcrito...

    nunca se dio el divorcio... y ahora que muruo el tipo... hasta hijos le apareciron sobre los bienes de mi exespesa... ya que nunca lo localizamos o supimos de su estado migratorio... solo que  era colombiano y tenia su fm2.... y hasta ahi,....

    ya lo vivi en carnita propia... no es un dicho nomas... yo tambien desconocia la ley....pero me enseñe y esto me ha servido... solo he llevado unos 10 divorcios de extranjeros... de cientos que me han buscado.... y siempre me buscan los mexicanos....

    los mas m i e r d a s... siempre seran los colombianos y los cubanos.... y no me retracto.... me consta....



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    Respuesta No: 261013

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Garovalo. Tu deja que evolucione el asunto... Sigue opinando en contra de velazquez y entonces lo conoceras...veras lo ciego y obsecado que puede llegar a ser. Fijate...estamos en polos contrarios..para mi el Lic. Morales es un exelente abogado, y aunque bastante polemico con algunos colegas de foro, conmigo siempre ha sido muy buena persona por lo que merece todo mi respeto. A diferencia de velazquez quien su concepto del derecho no llega ni al 5% del de Morales ... Por cuanto hace a Ego el se siente estar al 1000% y nadie sabe mas que el. Ya lo puso en su sitio por errores icho por el Alejandro, tu servidor y otros mas...solo falta tu y Morales para ver si asi se ubica y reonoce tener errores como todo mortal. De acuero contigo Garovalo pues hemos ostenio esto desde el principio...o si te creo porque AQUI lo veo y por lo que expresas tambien tu como aogado de PRI lo ves a montones pero te aseguro que ni velazquez ni rosen creeran tus palabras. Rosen se coece aparte ..una finisima persona pero en su afan de defender su argumento defendera su dicho y no va dar credito a tu dicho ni al mio por muchos o pocos casos que llevemos al año.



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    Respuesta No: 261015

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ano... que diga...  aH, no... si de ego se trata... pri...mero el mio....  checa la consulta  del perdon penal  por homicidio... .

    y la verdad... si creo que inmorales es un buen abogado... no un  gran abogado... pero si un buen abogado...

    lo que choca es la venta de servicios... de una situacion que ya sabemos que no funciona y que causa  mas daño que un bien.... pero de que ese wey sabe... no me cabe duda... nadie sobrevive de esto sin saber un poquito... y este wey sabe... cuando no dice tonterias... no participo... si las dice... lo contradigo... y el solito cae...por una letra... por una palabra... por un arcaicismo... por cualquier tonteria que pudiera yo decir...me  ataca... y me veo precizado a sacar mi espada... pero es que el solito cae... si no me dijera nada... nada le dijera yo... pero como a todos les cae mal... pos yo soy de mayorias... y me dejo llevar por la mensnada... y claro que lo ataco... pero no sin razòn....

     

    estamos en pantalla y nos seguimos viendo y comunicando...



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    Respuesta No: 261021

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTEchecar19_NR,

    Presente:                           

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Consultante leo con tristeza que NINGUNO DE LOS ABOGADOS QUE ME ANTECEDE ES VERSADO SOBRE DERECHO MIGRATORIO Y EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, por lo que me veo en la imperiosa necesidad de intervenir en esta consulta, a saber:

     

    Antes que nada FALTA INFORMACIÓN NECESARIA PARA PODERLE DAR UNA ORIENTACIÓN JURÍDICA ADECUADA EN SU CASO, esto es, nos refiere únicamente en su consulta que Usted y su actual esposo de nacionalidad canadiense CELEBRARON MATRIMONIO CIVIL EN EL ESTADO DE MÉXICO, si es el caso de queÚNICAMENTE SE CASARON EN EL ESTADO DE MÉXICO, Y NO REGISTRARON SU MATRIMONIO CIVIL SU ACTUAL DOMICILIO DE RESIDENCIA EN CANADA, NO CABE DUDA ALGUNA DE ACUERDO A LAS REGLAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO QUE EL DIVORCIO DEBE LLEVARSE EN EL ESTADO DE MÉXICO, ANTE EL C. JUEZ DE LO FAMILIAR COMPETENTE DEL DOMICILIO EN DONDE CONTRAJERON DICHO MATRIMONIO CIVIL, además de que para que el Juez de lo Familiar ADMITA A TRÁMITE LA CITADA DEMANDA DE DIVORCIO, TIENE USTED QUE TRAMITAR PREVIAMENTE UN PERMISO PARA DIVORCIARSE DE SU ESPOSO DE NACIONALIDAD CANADIENSE, ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, QUE CUESTA ALRREDOR DE UNOS $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), entiende.

     

    Ahora bien, si fuera  el caso de que su matrimonio civil TAMBIÉN LO HUBIESE REGISTRADO EN CANADA, ENTONCES EN ESE CASO USTED PUEDE TRAMITAR EL DIVORCIO YA SEA EN CANADA O EN EL ESTADO DE MEXICO.

     

    Por lo que hace a las interrogantes de su menor hija HAY QUE SABER SI SOLAMENTE LA REGISTRO EN EL ESTADO DE MÉXICO, O SI TAMBIÉN LA REGISTRO EN CANADA, ES DECIR, SI TIENE DOBLE NACIONALIDAD, LA MEXICANA Y LA CANADIENSE.

     

    Si únicamente registró a su menor hija en el Estado de México, entonces la citada menor está protegida por las Leyes Mexicanas únicamente, y en este caso sería el Código Civil del Estado de México, el cual establece que los hijos habidos dentro de matrimonio, menores de 7 años deben estar bajo la GUARDA Y CUSTODIA DE LA MADRE, EN ESE CASO USTED PUEDE REGRESAR A MÉXICO SIN NINGÚN PROBLEMA, ydemandarle a su esposo desde el Estado de México tanto el divorcio, como los alimentos para su menor hija y  para usted.

     

    Si registró a su menor hija tanto en el Estado de México, como en Canadá, entonces en ese caso habría que CONSULTAR Y CONOCER PERFECTEMENTE LA LEY EN CANADA, PORQUE DICHA MENOR POR TENER LA DOBLE NACIONALIDAD, ES ACREEDORA A LA PROTECCIÓN DE LAS LEYES DE AMBOS PAÍSES, Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE LA MENOR SE ENCUENTRA EN CANADA, TENDRÍA QUE CONSULTAR LAS NORMAS ACERCA DE NACIONALIZACIÓN Y MIGRACIÓN DE CANADA, PARA SABER BAJO QUE NORMA SE RIGEN, A MANERA DE EJEMPLO EN EL CASO DEL DERECHO MIGRATORIO DE MÉXICO, OPERA LA REGLA DE QUE LA LEY APLICABLE SERÁ LA DE LA RESIDENCIA ACTUAL DEL CITADO MENOR, ES DECIR, QUE SI EL MENOR DE DOBLE NACIONALIDAD VIVE ACTUALMENTE EN MÉXICO, SE HARÁ ACREEDOR A LA PROTECCIÓN DE LAS LEYES MEXICANAS, por lo que le suplico consultante que nos haga las aclaraciones que le sugiero, a efecto de poderla asesorar jurídicamente de manera adecuada; por lo que mi consejo jurídico es que, se asesore jurídica y legalmente de un abogado que sea experto en derechos civil y migratorio, para que de esta manera tenga asegurado el éxito de su asunto, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: lunacastroasociados arroba . com





  • Autor
    Respuesta No: 261027

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Valgame...pues se suma entonces un aogado mas que NO ES VERSADO en derecho migratorio e internacional privado pues ha de deirse que: Un menor hijo de padre o madre canadiense, es CANADIENSE por nacimiento...o sucede en Mexico con los hijos de connacionales. Porque en su repuesta señala...que habra que señalarse si solamente se registro a la menor en mexico o si tambien la registro en canada y saber si tiene la doble nacionalidad y reitero...la nacionalidad canadiense la tiene por el solo efecto de ser hija de padre canadinse. Cierto es que tiene que hacer LA INSERCION del acta de nacimiento (que no registro..pues es otra cosa) para tener reonocido dicho derecho pero la nacionalidad la tiene PER SE y no por el hecho de llevar o no la insercion. Ciertamente, la LEY en canada, al ser hija de canadiense y vivir la menor alla, debe ventilarse todo lo referente a custodia en CANADA. Alla no se da por automatico la custodia a la madre...sino luego de estudios psico sociales se estima la mejor opcion para la menor por lo que hay probabilidad que la señora se venga sola pues CANADA no dara pasaporte a la menor mientras el padre no este de acuerdo que salga del pais. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 261030

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ya viste ulloa que tengo la razòn.... morales como que busca caer siempe con el hocico... dice cada tonteria... pero como ya esta muy  dada la respuesta... no cabe mas aclaraciòn.... saludos...

    (ahora sale que es un estudioso de las leyes mingratoirias y del derecho hinternacional)...



  • Autor
    Respuesta No: 261032

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    NO ULLOA DEJAME DECIRTE QUE NO ES COMO LO REFIERES, YO MANEJO ASUNTOS DE DERECHO MIGRATORIO EN MI DESPACHO (FM-1, FM-2 Y FM-3), Y PARA QUE EN MÉXICO SURTAN LOS EFECTOS DE UN HIJO CON DOBLE NACIONALIDAD, EJEMPLO: HIJO DE PADRES MEXICANOS NACIDO EN ESTADOS UNIDOS DE NORTAMERICA, DEBEN REGISTRARLO CON SU ACTA  DE NACIMIENTO ORIGINAL EXPEDIDA EN ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, DEBIDAMENTE APOSTILLADA, CON SU TRADUCCIÓN OFICIAL AL IDIOMO ESPAÑOL POR PERITO OFICIAL, ASÍ COMO HACER EL PAGO DE DERECHOS CORRESPONDIENTES ANTE EL REGISTRO CIVIL CORRESPONDIENTE EN MÉXICO, Y CUMPLIR CON LOS DEMÁS REQUISITOS QUE MARQUE CADA REGISTRO CIVIL, PORQUE LOS REQUISITOS SI BIEN SON MUY SIMILARES, VARIAN SEGUN CADA ESTADO, SALUDOS A TODOS LOS FORISTAS.



  • Autor
    Respuesta No: 261035

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ya ves ulloa?...

    luego lo defiendes y solito se deja caer de hocico...

    fm 107.3..... que no era eso la radio universal?



  • Autor
    Respuesta No: 261039

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    YA VEZ LO QUE DIGO ULLOA, ESTE GAROVALO NISIQUIERA CONOCE LAS VISAS QUE SE EXPIDEN A LOS EXTRANJEROS EN MÉXICO, FM ES FORMA MIGRATORIA, LA CLAVE 1, 2 Ó 3 SON LOS TRES TIPOS DE VISA QUE EXPIDE EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN A LOS EXTRANJEROS, PERO COMO VAS A COMPRENDER ESO SI NO ERES ABOGADO, EN FIN, SALUDOS A TODOS LOS FORISTAS DE MÉXICO LEGAL.



  • Autor
    Respuesta No: 261046

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Morales... No entrare en polemica contigo. Te respeto pero desde ahi esta el error. Un menor nacido en EU que luego llega y se registra en mexico... TIENE UN DOBLE registro y debe anular la segunda acta. Vieras cuantos asuntos de esos veo a diario por creer que necesita registrar en Mexico? Debe hacer INSERCION morales que no es otra cosa que vaciar los datos del acta extranjera a la mexicana... JAMAS un registro pues NO PODRAN hacerlo jamas si el menor nace despues del 01 de septiembre de 2007 pues requisito a nivel nacional para registro de menor es CERTIFICADO DE NACIMIENTO y si nacio en canada dicho certificado es inexistente y por ello NO PUEDE registrar en mexico. Esto no varia y te lo firmo. Hay acuerdo de ello a nivel nacional desde el 2007 tan e asi que se modifico la ley general de salud para establecer OLIGATORIO el certificado en comento. Ahhh y esto fue iniciativa del Estado de Guanajuato en la junta nacional de directores generales de registros civiles en acapulco guerrero la cual tuve el gusto de asistir. No me creas a mi Morales, checate en la embajada e incluso en google..ponle nacionalidad de menor nacido en el extranjero de padre canadinse.... Y veras lo que yo señalo..es canadiense por nacimiento aunque tambien mexicano. Tiene la doble nacionalidad por el solo hecho de haber nacido en mexico y ser hijo de padre canadiense. Respeto que lleves auntos de fm2 y fm3 ... Yo llevo los asuntos de mi esposa e hija por lo que puedo decirte que FM1 ya no es una forma migratoria sino unicamente una forma que debe llenar el extranjero para tramitar la FM2 y la FM3 segun lo publicado en el DOF de fecha 3 de marzo de 2010. Le falto la FMT ... Por lo que no crea que ando en cero en estos menesteres. Envio saludos Morales y reitero mis respetos a tu conoimiento legal...solo que esto es tecnisismo que conocemos bastante bien los jueces del registro civil a nivel nacional.



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    Respuesta No: 261048

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    fm.... frecuencia modulada... ya casi no se usa.... y tinde a desaparecer para el 2015.... o no estabas enterado...







  • Autor
    Respuesta No: 261058

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    A caray ..que no velazquez en esta misma consulta te dice DESCONCENTRADO por u criterio legal y ahora ya hasta on cariño GARO?? En fin saludos



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    Respuesta No: 261060

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    GRACIAS POR TU COMENTARIO ULLOA, Y SALUDOS DESDE LA CIUDAD DE MÉXICO, UN SALUDO A TODOS LOS FORISTAS DE ESTA PÁGINA DE MÉXICO LEAL.



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    Respuesta No: 261063

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ulloa, tienes un claro síndrome púber, solamente chillas y pataleas, no lees y tampoco coordinas.

    Me dan risa tus aquejos con "Garo y Alejandro" como si quisieras que te ayudaran y te pasaran piedras.

    Pon los pies en el suelo, estudia y hazlo con ganas porque evidentemente te has retrasado en el complejo grupo de cambios socio-jurídicos que vive nuestro país.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 261064

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    omar...omar...

    deja que las aguas se asienten....

    alberto no es como lo pintan... y tu eres un dulce que  no se deja masticar...

    morales...manda saludos de mexico... pero es  pura merida... hijo de poeta...

    el reconocimiento esta en el continuo trabajo y no en yo fui... yo estuve o pase por.... es el trabajo diario...



  • Autor
    Respuesta No: 261070

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Velazquez... Ahi si tengo que reconocerte ...los cambios socio juridicos que vive el pais y han cambiado muy rapidamente ... Los conocen mas quienes LITIGAN y no quienes nos oxidamos en oficinas publicas...eso me queda claro pero de eso a no conocer el derecho dista mucho. Nooo no necesito piedras ni apoyos de alejandro ni de nadie... Creeme. Garovalo... Yo participo en mexicolegal desde el 2008 y nunca he tenido diferencias grandes con Alberto aunque si me ha tocado verlo a el y otros mentandose la ma... Yo respeto y mientras no se meta conmigo tendra mi amistad como en su momento la tuvo velazquez. Alberto conmigo ha sido si no amigo si respeuoso y por ende debo serlo con el. Te mando un abrazo GARO parafraceando a velazquez ... Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 261082

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Veo que este tema esta un poco rispido, el tema central es donde demandar el divorsio y en su caso los alimentos, Rosen invocó algun material jurisprudencial, el que desde mi punto de vista resulta improcedente e ineficaz, ya que debemos recordar que ninguna Jurisprudencia esta por encima de la Ley, y si nuestra propia legislación nos indica que el Juicio deberá promoverse en el lugar de Residencia final del matrimonio, y este fue o mas aún sigue siendo Canada, considero que el Juez de lo Familiar con Residencia en el Edo. Mex. es incompetente.

     

    Resullta aplicable por lejana similitud el asunto de la Francesa Cassez, tuvo a bien delinquuir en este País y aqui se le sigue Juzgando, esto obviamente por haber sido en estas tierras donde vino a secuestrar, ahora la consultante fue a Canda a conformar su nidito de amor, que ahora lo quiere disolver, pues nuestra legislador es claro al declarar competente al Juez de la ultima residencia marital.

     

    Lic. Ulloa, solo le pido que recuerde que 2 ministros piensan como un servidor y/o como el Sr. Velazquez, la "Reposición del Procedimiento", es una balvula de escape que se usa siempre que la formalidad del juicio apesta, pero ello no implica que Su criterio y el de 3 ministros es el correcto, ya que correcto no es igual a arcaico, empolvado y poco revolucionado. EL LIC



  • Autor
    Respuesta No: 261109

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Diego. Con todo respeto pero... No se de donde saca usted que ninguna jurisprudencia esta por encima de la ley. Cuando hay JURISPRUDENCIA el Juez esta OBLIGADO a obsevar esta, aun se encuentre en contra del codigo. Porque? Porque como recordara, la jurisprudencia nace luego de 5 casos similares dictados en el mismo sentido sin que exista una en contrario. Por ello, un Juez esta OBLIGADO a aplicar la juridprudencia. Por ahi anda mal Lic. Diego y le ehorto a que revise sus apuntes amn de disipar la duda en comento y no argumente cosas contrarias. Lo de casses ya fue ventilad Diego y hay una consulta para ello no contamine otras consultas on un tema que fue lo suficientemente ventilado y trasibersado. Cierto es que lastimosamente 1 ministro, la ministra olga opino como el que presento el proyecto. NO COMO USTED o velazquez pues ustedes señalaban que el proyecto era impecable. Luego entonces se alinean a una idea YA CREADA por un ministro. Yo en cambio.... Señale que la libertad absoluta no es lo juridicamente correcto. Que si hubo omisiones se cuenta con REPOSICION DE PROCEDIMIENTO o nulidad de lo declarado que hoy dia se usa en todo el pais, pero que como casses se reservo su dereho a declarar, la nulidad de lo declarao no afectaria el proceso. Lo iaje casi 15 dias antes de la votacion del fallido proyecto y fui satanizado por sugerir REPOSICION DE PROCEIMIENTO. El tiempo me dio la razon 3 ministros OPINARON COMO YO. Ahi si que opinaron como yo pues a diferencia de ustedes que solo tomaron el proyecto del ministro para abanderar su idea. Y si para usted lo que opina este servidor, 3 ministros de la corte, las leyes meicanas, la jurisprudenia y todo el derecho penal mundial es arcaico obsoleto y empolvado, pues con todo respeto pero LEX DURA LEX .... Esta en ley y pese a su equivocado concepto es lo que debea prevalecer. Pero insisto no contaminemos otras consultas con temas ya disutidos en temas que tienen u propia conulta.



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    Respuesta No: 261110

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Por cierto, alava a Velazquez cuando es usted uno de los que EL señala y muchos nos unimos a ello. Pseudo abogados on cedulas ineistentes poque u ceula profesional es 0000000 Genial. Como sabremos si realmente es usted abogado si no publica su cedula. Quiza desde ahi esta la solucion al porque decir que la jurisprudencia nunca estara por enima del codigo o que la reposicion de proceimiento o nulidad de lo declarado cuando falto el consul en la declaracion ... Es arcaico y obsoleto. Quiza sea porque al no ser abogado, no comprende ello.



  • Autor
    Respuesta No: 261125

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    JAjajajaja, Saludos Lic. Ulloa, Saludos muy coordiales, no se desespere y tomaré muy en cuenta sus comentarios pero le recomiendo que usted tambien se verse un poquito mas. porque aqui y siempre le afirmaré que LA JURISPRUDENCIA NUNCA NUNCA JAMAS ESTARÁ POR ENCIMA DE LA LEY... y no saque de contexto seo que es mi comentario, a mi me vale un comino quien me diga pseudo abogado o como se les de la gana, ya que he manifestado hasta la nausea que mis datos personales son mios y no pienso prostituirlos en este foro que no me da la confianza de publicarme, ademas de que no tengo ninguna necesidad de que ningun consultante me escoja como su abogado, ya que este foro no es una boutique de clientes, Yo no alavo ni a Velazquez ni a nadie, lo único que comente es que Velazquez apoyaba el proyecto Salidivar al igual que yo, y finalmente recordemos que Usted Velazquez fuel el que de buenas a primeras dijo: YA NO ENTRO MAS A ESTA CONSULTA "la de cazzes", pero en fín muy gustoso en saludarle reitero que por lo que hace a esta consulta considero que sus aportaciones se haya fundadas y guardan respaldo legal y no por ello le estoy alabando ni a usted ni a nadie, y si usted como puedo persivir que es así, piensa que cuando alguien concuerda con sus ideas o con las de otros esta alabando a aquel sujeto, le suplico que a mí no me ubique en ese plano, ya que yo nunca he alabado a absolutamente nadie y no voy a empezar ahora ni nunca...

     

    P.D.  LA JURISPRUDENCIA NUNCA NUNCA JAMAS ESTARÁ POR ENCIMA DE LA LEY, ahi que repetirlo como periquitos hasta que nos lo aprendamos.



  • Autor
    Respuesta No: 261131

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Diego. Son varios los puntos. Si usted no publica sus datos alla usted solo que con todo respeto para mi sera Diego y solo ello y se convertira en Lic. Diego el dia que demuestre tener cedula profesional. Y no hace falta buscar clintes para poder publicar la ceula YO NO VIVO del litigio y no me escondo. Publico mis datos abiertamente porque NO DEBO NADA A NADIE. Regresando a la consulta ... Siempre Lo he dicho...YO NO SOY ESCUELITA asi que si usted quiere seguir pensando que jamas un juez podra imponer un criterio jurisprudencial por encima del codigo pues alla usted y su juicio legal. Haber como explicara al cliente que el juez conn criterio arcaico y obsoleto le impuso una jurisprudencia cuando el codigo marca otra cosa. Solo le digo que la jurisprudencia es una FUENTE del derecho, que finalmente crea y forma parte de la ley. Ya lo que usted tenga a bien en pensar sobre la jurisprudencia ... Le respeto y l deseo mucha suerte cuando se percate que su contraparte o el propio juez, funde su determinacion en JURISPRUDENCIA y no en el codigo pero le respeto su idea. Saludos Diego y que pase exelente Dia



  • Autor
    Respuesta No: 261132

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Asi es Omar, asi es la Jurisprudencia es una fuente del derecho, y ella se usa siempre abundamiento al fundamento legal, y efectivamente la Jurisprudencia es de caracter obligatorio para el Juzgador, pero le vuelvo a suplicar no desconceptualice mi comentario, la Jurisprudencia nunca estará por encima de la Ley, ya que la Jurisprudencia nace a raiz del litigio que permitió en un momento la Ley, osea que aqui no tenemos el dilema de quienfue rimero el huevo o la galiina, Aqui es Claro Primero fue la Ley y a causa de su practica resulta la Jurisprudencia. Tambien te envio mis reciprocidades Omar, y no me interesa si prostituyes tus datos aca, no tengo tiempo de andarte investigando aunado a que uen nada me interesa...



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    Respuesta No: 261133

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Por eo Diego ya lo ha dicho Morales.. El que afirma y luego se retracta... En consecuencia MIENTE. Ahi estan tus palabras...dices que la jurispudencia expuesta por Rosen no aplica poque la jurisprudencia no puede estar por encima de la ley... Checate el articulo 192 y 193 de la ley de amparo y descubriras si es o no obligatoria su aplicacion al poder judicial y por ende si esta por encima del codigo o no. Como no acostumbro a discutir necedades....pese a tener los elementos frente a ti, hago mutis. Con todo respeto porque contigo no he tenido ni tengo diferencias personales solo de ideas por lo tanto respeto las tuyas y te deseo suerte



  • Autor
    Respuesta No: 261134

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


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    Mejor dejemoslo así Omar, sigue gozando de los preceptos de la Ley de AMparo que citas, y seguire consultando a la Ley antes que a la Jurisprudencia Saludos...



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    Respuesta No: 261216

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    señoras....señoras....

    el criterio del juez... no puede ser viciado por las tesis o por  la juris...

    es tan solo un recordatorio de que debe estudiar con mayor profundidad el asunto y... resolver conforme a dercho... y si la tesis o la juris.... tienen una similitud... no analogia... el juexz  PUEDE  tomarla en cuenta al momenrto del dictado........

     

    ¿QUE SE ENTIENDE POR TESIS Y JURISPRUDENCIA?

    cuando dos partes o personas... se someten ante un juez....sobre un tema determinado por la LEY...y consideran que dicha ley no tiene un aserto amplio... señalan  cual es el caso concreto controvertido que los reúne ante el juez... quien a su criterio... hace valer el texto de la ley... pero si ese criterio... fuere erróneo... se pide que el tribunal verifique el contenido  de ese criterio... de esa sentencia...la resolución de toca o de segunda instancia...tiene como fin ...poner un hasta aquí a la controversia y definirla en un resultado... que altera el animo de justicia de una de las partes... luego entonces... tiene derecho este... el gobernado que ha sido menos preciado en Su derecho..según EL... a solicitar el amparo y protección de la justicia federal... esto significa... que el gobernado considera que le ha sido violado un precepto constitucional y pide que un tribunal superior (suprema corte de justicia...tribunales colegiados) revisen la toca y su resolución...

    los tribunales federales...hacen una revisión y para emitir su resolución... se basan en interpretaciones de criterios obtenidos de la ley y que no han sido tomados en cuenta por el juzgador AQUO...el inicial y que no han sido valorados por el ADQUEM....el de segunda instancia.... como correctamente indica el colega  ... estos criterio se llaman TESIS... cuando en cinco asuntos distintos pero de la misma lid... es necesario dictar la misma resolución... esta forma una JURISPRUDENCIA...las tesis solas...no so obligatorias para ser tomadas por los jueces... pero... las jurisprudencias... ya son en si un punto de obligatoriedad...

    el hecho es que ...si no tenemos cuidado... al llenar un vaso de cristal con agua... este se derrama...la ley dice que el vaso tiene un contenido especifico que no puede ser rebasado...pero...el criterio del particular... es que si... pierde el asunto y pide que otro decida... y le dicen que tiene razón el juez... NECIO... se ampara contra esa resolución... pero si hay tesis que apoyen que el vaso se derrama o... que el vaso puede ser cambiado por otro que permita mayor capacidad...a eso llamamos tesis... pero si se juntan cinco de una u otra... ya es jurisprudencia....

    si el abogado... en su demanda o en su contestación de demanda... le hace saber al juez que hay una TESIS o...una TESIS EN CONTRADICCIÓN...pone en conocimiento al juez y....este puede o no ... tomar en cuenta la tesis al dictar su sentencia....pero si en lugar de una tesis se cita una jurisprudencia firme de la corte o de colegiados... el juez debe verificar que exista y dictar sin apartarse de ella...

    esa el la importanciade la misma... puesta con cubitos y no con rombitos.... esto... es tan difícil de entender... que un estudiantede derecho tarda 5 años en digerirlo... y hay abogados que nunca lo entendieron y citan por citar... y otros los atacan... cuando hacemos estas citas en nuestras consultas... estamos concientes de que pueden ser tesis o jurisprudencias... y que valor puede ser tomado por el juez... pero como no estamos juzgado o siendo juzgados... es una forma de interpretar el concepto de consulta y dar una respuesta lógica al consultante...



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    Respuesta No: 261230

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Estando en el entendido de que la consultante Checar19 en ningún  momento nos señala si su matrimonio lo registró o no en Canadá, lo que destruiría muchas de las opiniones y criterios que se han vertido en este Foro, que más se puede comentar, toda vez que ya hasta la Jurisprudencias están siendo puestas en duda respecto de su alcance Legal.

    SALUDOS Y HASTA LA PRÓXIMA



  • Autor
    Respuesta No: 261234

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    rosen... saludos... si lo registro en la cañada... o no.... que parte del articulo 34 parrafo final que transcribi.... no se entiende... si el wey no vive en mexico... no sew puede tramitar en mexico el divorcio.... ya rosen... mas seriedad en este asunto...



  • Autor
    Respuesta No: 261235

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    rosen...saludos...

    lo haya registrado en la cañada....o no...

    que parte de no se puede tramitar en mexico si no vive en mexico.... no has entendido?

    mas seriedad en este asuntoi  rosen...mas seriedad...



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    Respuesta No: 261236

  • nazario
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Garovalo; Si todos los que te leen son abogados para que explicas que es A-QUO, ADQUEM.......

     

    Recuerda: lo que la constitucion te DA la jurisprudencia te lo QUITA.

     

     

    nos guste o no

     

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 261238

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ya traducido del frances...

    saludos Nazario... ya era tiempo... no  te reportabas  a la oficina desde hace un año...



  • Autor
    Respuesta No: 261240

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Visto el estado de esta consulta, se declara que la misma ha quedado firme, para todos los efectos legales que en derecho proceda. notifiquese

    Así lo resolvió el Maestro Garovalo.



  • Autor
    Respuesta No: 261242

  • nazario
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    latin

    Vengo poco y desde que regresó Morales (el educado)no deja nada para los demas.

    Saludos cordiales



  • Autor
    Respuesta No: 261251

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Garóvalo:

    Absolutamente falsa y antijurídica tu afirmación de que no se puede tramitar el divorcio en México.

    Del resto ya mejor no opino porque como te lo he dicho antes, no traes intérprete y nos dejas en estado de indefensión.

     

    Al consultante le vuelvo a recomendar que a su regreso a México se haga asesorar de un abogado honesto, competente y profesional, no coyote, no tinterillo y mucho menos parlanchín, con la absoluta seguridad que su divorcio será exitoso aunque no exento de las demoras propias del emplazamiento o llamado a juicio que tendrá que hacerse a su esposo en el extranjero, de conformidad con las normas internacionales adoptadas por México en esa materia.

    Felicitaciones a Rosen nuevamente por la excelente estrategia procesal que se advierte del criterio judicial que tuvo a bien compartirnos mismo que tiene en sí una excelente estructura lógica jurídica.

    Saludos a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 261255

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Garovalo. El señor diego señala que la JURISPRUDENCIA no esta por encima de la ley. jurisprudencia heee no tesis que a todos nos queda claro que la tesis no es obligatoria. El dijo Jurisprudencia y le acompañe dos articulos de la ley de amparo que hablan de la obligatoriedad de la jurisprudencia para los jueces del pode judicial federal. Y yo le reitero a la usuario que NO SE DEJE engañar de tinterillos y parlanchines que solo hablan sabedores que ellos no le ayudaran en el asunto. LO IDEAL es que lo haga en CANADA pues sus hijos no saldran de aquel pais SIN LA AUTORICION DEL PADRE e imagino que usted no querra venirse a mexico abandonando alla a sus hijos. Entonces no se deje mal aconsejar.. Alla mismo pida su divorcio y arregle la cuestion de la custodia de los menores y despues si asi lo quiere regrese a mexico. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 261311

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Pues he de reiterar que Mr. Ulloa, por lo que hace a esta consulta desde mi perspectiva tiene la razón, (y no es alabanza ni nada por el estilo), y que bueno que usted Don Omar ya va entendiendo esto de que la Jurisprudencia no estará nuca por encima de la Ley, ya que considero que saca y restira como calzoncillos los preceptos de la Ley de Amparo que cita, ya que de ellos si bienes cierto se impone al Juzgador la obligatoriedad del apego al criterio sostenido en dicha Juris, dichos criterios nacieron a raíz del litigio que permitieron en un momento las Leyes y/o los Codigos ¿o me equivoco?.. ademas de que en los ala Ley de Amparo de marras,  no se pone a reñir a la Jurisprudencia VS la Ley ni el Código y ni tampoco se proclama a la Jurisprudencia como superior de la Ley. ya cedió un poco al reconocer que la Tesis no es obligatoria, me da gusto que ya le indagó un poquito, y ojalá y mi humilde y sicero comentario le sea de utilidad.. Un Saludo a los Foristas, y a la Consultante le comento que sus procesos está por demas reiterarle que debe iniciarlos en Canada, y en ningun otro lugar.



  • Autor
    Respuesta No: 261451

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Que facil es saludar con sombrero ajeno no señor diego? Ahora resulta que despues que usted mismo dice una aberracion legal, y yo le corrijo, finaliza usted como si ubiere sido en contrario. Que el intransigente y el que negaba era yo y usted señala que ya cedi YO .... Me da risa como pretende voltear la tortilla para figurar ante quien no ha leido la totalidad de loa comentarios como si el equivocado ubiere sido yo. Afortunadamente esta todo escrito y remito a quien quiera a leer TODA la consulta y ver como usted se confunde diciendo primero que la Jurisprudencia no era obligatoria por lo que expuse articulos de la ley de amparo para demostrar cuan equivocado estaba, despues le indique que la jurisprudencia orma parte de las fuentes del dereho y ...en fin... TODO ESTA ESCRITO. Solo es para señalar que su doloso argumento de que ya FLEXIBILIce yo ... Para dar la idea de que el equivocado era yo..ES FALSO y quien lo ude lea TODA LA CONSULTA. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 261476

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Omar te invito a que cites textualmente mis palabras cuando asegure según tú que la Jurisprudencia no es obligatoria.... CITALO POR FAVOR... o mejor ya guarda silencio, no es mi problema si no tienes ni tantita humildez para reconocer que te hiciste fuera de la vasinica hiciste el ridiculo, a mi no me pongas ningun sombrero ajeno, el que ha asegurado que la Jurisprudencia esta por encima de la Ley eres tu Omar, yo he asegurado y así será todo lo contrario, sin que hibiese dicho que la juris no sea obligatoria, TE INVITE A INTERPRETAR DE FORMA SANA LOS ARTICULOS QUE INVOCAS DE LA LEY DE AMPARO, y lo seguire haciendo porque en ellos no se halla la superioridad que erroneamente quieres darle a la Jurisprudencia por encima de la Ley. SE CONGRUENTE OMAR, Y NO INETENTES INTIMIDARME TAN BURDAMENTE DICIENDO QUE YO ME CONTRADIJE.

     

    PD. CITAME, CUANDO DIJE QUE LA JURISPRUDENCIA NO ERA OBLIGATORIA, O YA MEJOR GUARDA EL SILENCIO DEBIDO POR LO QUE HACE A QUERER POPULARIZARTE A MI COSTA...



  • Autor
    Respuesta No: 261481

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Diego... No tengo intencion alguna de que entiendas o no sobre tu error. No tiene caso escribir nuevamente lo que ya esta escrito. Remitete a leer todas las respuestas y ahi lo deduciras. Si pese a ello continuas pensando que el del error fui yo... Oki te dejo ser feliz y que pases un exelente dia.







  • Autor
    Respuesta No: 261508

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Jajajjajaja pues si diego cuando te pones necio pese a lo ya escrito que caso tiene hacer kilometricas consultas. TODO esta escrito y lo unio que resta es desearte buena tarde que mas. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 261514

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ya sabes Ulloa, yo necio y tu aferrado, valiente conbinación, Saludos Omar saludos, nos estamos viendo... ya vamonos en defintiva de esta consulta, vamonos a alternar a otras.



  • Autor
    Respuesta No: 261538

  • Jose D Madrigal
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    PARA JURIDICO VALDEZ

    NO SEAN CORRIENTES SI NO TIENEN TRABAJO NO ENGAÑEN A LA GENTE 



  • Autor
    Respuesta No: 261691

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jajaja...

    joven velazquez... me ofendes y  aun asi te cntesto...

    yo no me llamo  F O X

    no estoy entolochoado...

     no soy... bendejo...

    por tanto no necesito traductor que diga... LO QUE  EL INCLITO DR. GAROVALO QUISO DECIR...

    mis apoplejias... me causan mas daño ... pero trato de escribir con cierta ...diccion...????

    ahi te dejo mi vox populi de hoy... SOLO PARA INTELIGENTES....  saludos y estamos pendientes...

    mañana... SOLO PARA NECIOS...









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