- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
LEY DEL SEGURO SOCIAL 1973 (DEROGADA)
- Consulta : 271570
- Autor : joseluissoto_NR
- Publicado : Lunes 13 de Julio de 2015 10:10 desde la IP: 189.203.17.26
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,503
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 13 de Julio de 2015
Estado de Referencia: Guanajuato
Hoal buenos dias. Tengo unas consulta y estare muy agradecido de sus comentarios. Solicite ante el IMSS mis semanas cotizadas y en el reporte que me dan esta la siguiente informacion:
Ley del seguro social 1973 (derogada) Ley del seguro social 1997 (vigente)
Semanas cotizadas 1191 Semanas cotizadas 1191
Situacion afiliacion atual Baja
Fecha de baja 25/04/2012
Conservacion de derechos 07/01/2018
Fecha de siniestro 06/07/2015
Mis preguntas son porque en la ley sel seguro social esta derogada, quiere decir que ya no me puedo pensionar bajo este regimen?
que quiere decir fecha de siniestro? y la ultima ¿ me conviene pensinarme bajo el regimen de al que hace referencia 1973?.. Agradezco de antemano sus finas atenciones
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 382872
-
Fecha de respuesta: Lunes 13 de Julio de 2015 11:37 2015-07-13 11:37 desde IP: 189.134.77.75
La ley 73 efectivamente está derogada, sin embargo, la ley 97 pone a salvo los derechos adquiridos a pensionarse bajo la ley anterior a los trabajadores que hayan adquirido derechos bajo la misma.
Te podrás pensionar bajo el régimen que mejor te convenga, 73 o 97, siempre y cuando cumplas con los requisitos que pide cada ley (no dices tu edad, lo que serviría para orientrate mejor).
Fecha de siniestro, supongo es la fecha en que solicitaste la constancia.
Por regla general es más conveniente pensionarse por la ley 73.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 382873
-
Fecha de respuesta: Lunes 13 de Julio de 2015 12:06 2015-07-13 12:06 desde IP: 201.116.230.210
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 382896
-
Fecha de respuesta: Lunes 13 de Julio de 2015 17:53 2015-07-13 17:53 desde IP: 189.134.77.75
Toma en cuenta que para obtener una pensión de cesantía por ley 73 debes tener al menos 500 semanas cotizadas, 60 años, dejar de cotizar y estar en conservación de derechos. Si ya no cotizas, esto último no lo cumplirás al llegar a los 60, así que si te quieres pensionar por la ley 73 tus opciones son volver a cotizar mediante un patrón o inscribirte en la continuación voluntaria.
Igual, si ya no vuelves a cotizar, tampoco te podrías pensionar por la ley 97 ya que se requieren al menos 1250 semanas cotizadas.
-
Autor