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11% DE INCREMENTO POR DECRETO DEL 5 DE ENERO DE 2004

  • Consulta : 269266
  • Autor : rafaelrangel1980_NR
  • Publicado : Jueves 18 de Junio de 2015 19:10 desde la IP: 187.202.17.165
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,556
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  • Autor
    Consulta

  • rafaelrangel1980_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    Aunque en el decreto del 5 de enero de 2004 (transcrito abajo) hace mención del increment del 11 % para los que se pensionen (al parecer sin restricciones) , sin embargo parece que hay un anexo 18.4.3-a  que da criterios para la aplicación del decreto y dice que es solo aplicable a pensiones por invalidez o incapacidad así como a los beneficiarios de estas: pensiones de viudez, orfandad o ascendencia derivadas de ese. 

    ¿Existe realmente esta restricción o en la actualidad se le da el incremento a todos los que tramitan su pensión?

    Muchas gracias

     

    a)Para los pensionados cuyo monto de pensión sea menor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ésta se incrementará hasta igualar dicho salario mínimo;

    b)Para los pensionados de 60 años o más, con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha, por el factor de 1.11;

    c)Para los pensionados en orfandad y ascendencia, el monto de la pensión será el que resulte de multiplicar la que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha, por un factor de 1.11;

    d)Para los pensionados del seguro de riesgos de trabajo y edad de 60 años o más con cuantía de pensión equivalente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal o menor de esa cantidad, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por el factor de 1.11, y

    e)Para las viudas cuya pensión sea igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por un factor de 1.11.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 381842

  • Lic.Marco Cuevas
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Mire, no estoy familiarizado con el tema de las pensiones, sin embargo en el derecho, los abogados sabemos que siempre que se decreta una nueva ley, hay que estar pendientes al reglamento que trae aparejado, que es realmente el que nos va a decir "Cómo" se va a aplicar dicha ley.

     

    Aquí, me parece que se aplica el mismo concepto, aunque haya un decreto que hable de un aumento del 11%, si uno de los incisos de dicho decreto "especifíca" que dicho aumento procederá solamente en los siguientes casos: "etc", pues, dicho aumento aplicará en dichos casos.

     

    Por hay anda el colega marcoxmlc que me parece es el que suele responder estos temas de pensiones con acierto, espero lea esta consulta y pueda asesorarlo.

    Saludos.

    Lic. Cuevas



  • Autor
    Respuesta No: 381851

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El anexo no dice que el incremento sea solo aplicable a las pensiones que mencionas.

    Yo más bien veo que ese anexo hace algunas precisiones sobre la aplicación del incremento en esas pensiones.



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