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DESALOJO POR DIVORCIO
- Consulta : 137986
- Autor : mocihu_sps_NR
- Publicado : Martes 07 de Febrero de 2012 18:17 desde la IP: 189.234.83.223
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,610
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 07 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Guanajuato
hola mi duda que tengo es que mi mamá esta tramitando su divorcio ante la representacion civil gratuita del estado de guanajuato, el abogado le dijo que desalojarian a mi papá de la casa para evitar agresiones de su parte ,la duda que tengo es si al sacarlo ya no podra entrar y con que tanta seguridad cuanta mi mama y yo , el divorcio mi mamá lo solicita por alcolismo ya que mi papá es alcolico y diario bebé.
gracias por su respuesta.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 253809
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Febrero de 2012 23:08 2012-02-07 23:08 desde IP: 201.145.161.202
HOLA
PERO NO ES DESALOJARLO, ES UNA MEDIDA PROVISIONAL QUE SE SOLICITA AL INICIO DEL JUICIO , CON LA INTENCION DE QUE LOS CONYUGES NO SE CAUSEN DAÑOS.
Registro No. 162376
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXIII, Abril de 2011
Página: 1303
Tesis: I.3o.C.922 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
DOMICILIO CONYUGAL. LA SALIDA DE ÉL ES UNA CONSECUENCIA NECESARIA QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA AL DICTAR MEDIDAS PROVISIONALES PARA LA SUBSISTENCIA, INTEGRIDAD Y DESARROLLO DE LOS DIVORCIANTES E HIJOS.
La autoridad judicial debe pronunciarse de manera congruente sobre las medidas provisionales de que se trate en un juicio de divorcio, como son las de determinar a favor de qué cónyuge divorciante se otorgarán la guarda y custodia de los hijos habidos en el matrimonio, fijar el régimen de visitas y convivencias con el padre que no haya obtenido la guarda y custodia citada y establecer cuál de los cónyuges deberá salir del domicilio. Lo anterior es así, porque ante la solicitud de divorcio el dato relevante es que existe voluntad de un cónyuge de no continuar con el vínculo matrimonial y el repudio a esa situación jurídica arroja como un hecho ordinario que los divorciantes se separen del domicilio conyugal con independencia de que exista o no conflicto u hostilidad entre ellos, como una medida anticipatoria de su nueva situación jurídica, pues lo que se trata de garantizar es su integridad física y emocional que deriva de estar en condiciones adecuadas para decidir de modo definitivo sobre el vínculo que pretenden disolver, esto es, encontrarse libre de coacciones o interferencias de cualquier tipo que vicien o confundan su voluntad, de manera que el juzgador atenderá este aspecto de manera primordial para alcanzar la finalidad perseguida por las partes. Esta decisión judicial se sustenta en los datos con los que cuenta el Juez del proceso y en las presunciones legales que la ley establece a favor de las partes y en especial de los menores de edad atendiendo a su interés superior, a fin de decidir la guarda y custodia de los menores a favor de uno de los padres o de ambos, pero en un diverso domicilio, porque cualquier proceso de divorcio tiene implícita la ruptura de un lazo afectivo que puede propiciar o poner en riesgo la integridad de los miembros de la familia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo en revisión 27/2011. 11 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.
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