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CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA PROVISIONAL

  • Consulta : 129233
  • Autor : sakura_karin_NR
  • Publicado : Lunes 31 de Octubre de 2011 12:58 desde la IP: 201.103.110.219
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,487
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  • Autor
    Consulta

  • sakura_karin_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola buen día a todos. El motivo de mi consulta es el siguiente:

    En 1998 se inició un juicio de alimentos por comparecencia en familiares del D.F., como es bien sabido se decretó la pensión provisional con un monto del 40%, sin embargo nunca fue llamado a juicio el demandado, ya que nunca se le emplazó a juicio. La actora no dio impulso procesal, ya que sólo hizo el cambio de abogados, pero aún así tampoco emplazaron al demandado.

    Ahora bien, los hijos ya tienen 30 y 25 años respectivamente, trabajan y no están estudiando. Mi duda es ¿cómo puedo pedir la "cancelación" de esa pensión?

    Sé que no la puedo cancelar como normalmente se hace (vía incidental), porque nunca se convirtió en definitiva.

    Ustedes me recomiendan que pida la caducidad de instancia, conforme a lo dispuesto por el art. 137 bis del CPCDF?

    Artículo 137 bis.- Operará de pleno derecho la caducidad de la primera instancia cualquiera que sea el estado del juicio desde el primer auto que se dicte en el mismo hasta antes de que concluya la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, si transcurridos ciento veinte días hábiles contados a partir de la notificación de la última determinación judicial no hubiere promoción que tienda a impulsar el procedimiento de cualquiera de las partes.

    Según su experiencia, ¿qué me recomiendan?, la verdad nunca antes había conocido un asunto de esta naturaleza.

    Agradezco mucho sus atenciones y por favor, absténganse de insultarme o criticarme, ya que acudo a este foro en razón de que considero que aquí hay gente con mucha más experiencia que yo.

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 243696

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    .....los hijos ya tienen 30 y 25 años respectivamente, trabajan y no están estudiando. Mi duda es ¿cómo puedo pedir la "cancelación" de esa pensión?

    Si tienes a la vista el expediente principal.. debes iniciar incidente de cancelaciòn con la copia de las actas de nacimiento...por haber llegado a la mayoria de edad...y si trabajan... requieres de copia del imss... de su nomina y que les sea emplazado el inicidente en el domicilio laboral....

    es un simple incidente de cancelaciòn definitiva del descuento de pensiòn....



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