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JUEZ DE EJECUCION DE SANCIONES

  • Consulta : 129044
  • Autor : mercedes76
  • Publicado : Viernes 28 de Octubre de 2011 00:13 desde la IP: 189.237.203.192
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,487
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    Consulta

  • mercedes76
    USUARIO REGISTRADO

    hola, quisiera saber que opinan sobre el nuevo juez de ejecucion de sanciones penales, por favor opinen porque esto es importante, si bien su creacion fue para depurar la poblacion carcelaria, pero segun se esta observando que esta interviniendo en las resoluciones de los jueces y magistrados a su arbitrio y violando la constitucion.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 243398

  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es que esta figura es de reciente creacion con la reforma penal del 2008 y apenas son pocos los jueces que estan especializados en esta materia, los primeros que hicieron funcionar esta figura fueron los del Estado de Mexico y mas recientemente los del D.F y Jueces Federales, pero he visto casos que realmente si han prosperado sus beneficios, hay pocos abogados que llevan este tipo de asuntos, pero ya hay mucha doctrina al respecto y muy poca la practica, es cuestion del conocimiento de la ley, que muy pocos la conocen.



  • Autor
    Respuesta No: 243400

  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Me falto dicen que hay tratados internacionales que hablan sobre esta figura es cuestion de que te pongas a investigar, espero que te haya sido de utilidad la informacion.



  • Autor
    Respuesta No: 243401

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No soy penalista, pero sí conozco de amparo, por lo que sólo se viola la Constitución sí y sólo si la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sentencia firme determina que se violó la Constitución, las apreciaciones subjetivas no cuentan. Cuando las resoluciones de Jueces o Magistrados "a su arbitrio violan la Constitución" se deben probar en el juicio de amparo.



  • Autor
    Respuesta No: 243402

  • mercedes76
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    de hecho si, la idea es genial, y los jueces ejecucion ven todas las sentencias porque es de oficio, tomaron todos los asuntos desde el 2006 hacia la fecha, de hecho un cliente de un amigo abogado aun le restaban 4 años para terminar de purgar su sentencia, y le cayo un oficio del juez de ejecucion, diciendole que deacuerdo al delito y el tiempo en prision le dijeron que le podian otorgar beneficios y salir, que pagara la multa y la reparacion del daño, y quedaba listo. Hasta ahi todo va bien, pero quiero saber hasta que punto pueden intervenir en una sentencia, o modificar las fechas que los jueces de origen señalan, o en el conteo de a prision preventiva?



  • Autor
    Respuesta No: 243403

  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La fecha esta equivocada de que empezaron a funcionar, yo no se que ley aplicaban, porque la figura es del 2008, checate el articulo 18 y 21 Constitucional y esas son las bases del Juez de Ejecucion, ademas los jueces no modiican sentencias, modifica la forma en que se debe de cumplir, eso es lo ue se modifica y tu amigo te esta engañando que empezaron a funcionar en 2006, es de la reforma penal del 2008 en junio.



  • Autor
    Respuesta No: 243404

  • lawyer2006
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    te recomiendo a que leas a ERIKA BARDALES LAZCANO, MIGUEL SARRE IGUINIZ, DAVID ORDAZ HERNANDEZ, DIANA CRISTAL GONZALEZ, esos son los buenos en la reforma penal y entre otros.



  • Autor
    Respuesta No: 243405

  • mercedes76
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Señor Ochoa, ha de disculpar mi mala redaccion, quise solamente generalizar un poco de todo en la pregunta inicial, si se obviamente, que el recurso de amparo ante la autoridad correspondiente, el medio idoneo para que esta ultima autoridad mencionada, nos diga si el juez de la causa esta en lo correcto o no, y tambien se que la corte le ordenara y guiara al juez de manera de que este se apegue a derecho o bien procedimiento. Entoces, usted esta deacuerdo que un reo despues de haber compurgado penas de diferentes sentencias, el juez de ejecucion no deje que salga a la calle porque primero el va llevar un procedimiento para cerciorarse que esten en correcto orden lvs sentencias?



  • Autor
    Respuesta No: 243406

  • mercedes76
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    lawyer2006, si se que son de reciente creacion, solamente algunos meses. Lo que te digo es que ahora que entraron en funciones, tomaron de los centros federales de readaptacion todos los expedientes  de los internos que les faltaran por cumplir aproximadamente 4 años. Los estudiaron y vieron quienes obtenian algun beneficio y le notificaron al interno la manera de ser beneficiado y svlir en libertad. 



  • Autor
    Respuesta No: 243407

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Pues debería de agradecer esas reformas. Reitero que no soy penalista, pero en la materia fiscal gracias a las tonterías que emiten las autoridades demandados, el 90% de las sentencias que emite el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminsitrativa y los Tribunales de lo Contencioso Admisntrativo, son sentencias simples de fondo que nulifican las resoluciones de esas autoridades pecisamete porque no saben lo que hacen.



  • Autor
    Respuesta No: 243408

  • mercedes76
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si he estado leyendo, probablemente lo que me falta es investigar en el derecho internacional, haber que se dice al respecto. Pero bueno, una cosa mas antes de irme, si un juez de origen te manda tres oficios (porque asi se fue solicitando por otras razones) donde dice que tu sentencia y ha sido compurgada, de tal fecha a tal fecha. Puede el juez de ejecucion tumbar lo expresado por el juez que conocio de la causa, y decir no, tu fecha es esta y esta, ocacionando un perjuicio al reo, cuando debe de ser lo contrario. Entonces mi unico recurso seria el amparo, y perderia un año o mas en que este sea resuelto, y solo ganaria  poner en evidencia al sistema por falta de criterio, su pobre sentido comun. Y luego, cuando por fin este en libertad el interesado, de nuevo otro juicio demandando a los resposables de haber estado injustamente encerrado, igual y serian dos juicios, penal y civil, por eso de los honorarios del abogado. Por ultimo, si un magistrado o ministro ve estos comentarios, ustedes son los estudiosos del derecho, usen la logica, y cuando designen a un juez, no solo se fijen en el doctorado que traen, sino que sea capaz e ponerse en los zapatos de las demas personas, y actuar con justicia.

    muchas gracias por sus opiniones. luego regreso con otro tema.

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 243409

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Que bueno que se lo ponen por escrito, los abogados de eso pedimos nuestra limosna. Si se lo dan por escrito pues ya está hecha. ¿qué más quiere?



  • Autor
    Respuesta No: 243411

  • mercedes76
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    lic. Ochoa, antes de retirarme a dormir, quisiera contestarle, que necesidad de tener que acudir a otra instancia cuando se supone que esta figura fue creada para que los jueces de instancia al recibir de un sentenciado una peticion sobre su situacion respecto a la compurgacion de la sentencia, vaya la redundancia, y  éste tener que volver a darle una ojeada a un asunto concluido  y luego acordar y hacerle saber ese acuerdo,  y que no tuvieran que dejar a un lado el estudio de un proceso vigente en el cual los terminos son requisitos indispensables, y para que nosotros como abogados tambien emplearamos el tiempo en hacer otras diligencias o adquirir  casos nuevos, pero seguir dos o tres años con el mismo sonsonete, que flojera. Si un juez de ejecucion no es capaz o no sabe la manera de poner el orden en  varias sentencias que se compurgan en forma sucesiva, pues no tiene nada que estar haciendo ahi, la manera de saber en que orden van diferentes sentencias es deacuerdo a las fechas en que estas causaron ejecutoria, y si se ganase amparo de una de las sentencias intermedias y se dejare insubsistente la sentencia, osea que no hubo sentencia ejecutoriada por ese asunto, pero no puedes dejar en el sentenciado ese espacio de años, por que causa? sujeto a quien?  entonces la siguiente ocupa el lugar de la que se regreso a proceso, y sera hasta que cause ejecutoria  cuando se acomode  su lugar en la compurgacion. Pero no es deacuerdo al orden en que se cometieron los delitos, como me lo esta haciendo saber a mi el juez de ejecucion. 



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