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VIA ORDINARIA CIVIL EN VEZ DE LA VIA SUMARIA CIVIL

  • Consulta : 239057
  • Autor : e-legal.es.tl
  • Publicado : Lunes 18 de Agosto de 2014 16:38 desde la IP: 189.222.29.22
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,481
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  • Autor
    Consulta

  • e-legal.es.tl
    ABOGADO ADMINISTRATIVO

    Buen dia Abogados, tengo una consulta o tema de estudio, el cual espero que me puedan retroalimentar con sus opiniones en base a su experiencia.

    En un Juicio indentificado como JUICIO ORDINARIO CIVIL, INTERDICTO PARA RECUPERAR LA POSESION, se demandó a mi cliente, y nosotros a parte de todas las escepciones que estimamos, nos excepcionamos en la via y lo utilizamos preferentemente como argumento en todo el proceso, ya que el CPCBC establce que los interdictos seran ventilados en la via sumaria.

    Pero cual es la sorpresa, el juez civil, nos concedio la razon y se declaró improcedente la via, en contra del actor; y éste no conforme presentó apelacion basandose en una serie de criterios: 

    ..."VIA ORDINARIA EN VEZ DE LA SUMARIA. NO EXISTE VILACION AL PROCEDIMIENTO," ... ... "INTERDICTO PARA RECUPERAR LA POSESION. DE CONFORMIDAD CON EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO PUEDEN PROMOVERSE TANTO EN LA VIA INCIDENTAL, COMO EN LA ORDINARIA"... 

    estos criterios relacionados con el identificado como  ..."VIA ORDINARIA CIVIL, ES IMPROCEDENTE EL ESTUDIO OFICIOSO DE LA"... trajo como consecuencia una 

     

    Lo que pretendo centrar como debate o duda compaleros, es la situacion en la cual en apelacion se sostuvo:

    que era procedente el agravio y se ordenaba la nulidad de la sentencia para que se dictara sentencia definitiva, analizando y valorando los elementos constitutivos de la accion y de las excepciones, puesto que al haber admitido la demanda en la via propuesta, y haberse agotado la via ordinaria civil en todas y cada una de sus etapas, lo procedente era pronunciarse respecto el fondo, y no respecto de la via intentada de manera oficiosa....

     

    Obviamente, inconforme con esta sentencia en alzada, presente el Amparo Directo, basandome en que no puede dejarse al arbritrio de las partes la via, ya que implicaria la creacion de nuevas y disitintas hipotesis para la procedencia de la via Ordinaria.

    Y pues solo falta esperar, pero la incertidumbre me gana, que peinsan al respecto de la via, genera o no un agravio el agotarlo en la via ordinaria, cuando la ley prevee la via sumaria. saludos y gracias!   

     

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