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DEPOSITARIA ABUSIVA

  • Consulta : 230865
  • Autor : oskares1970_NR
  • Publicado : Miércoles 28 de Mayo de 2014 12:55 desde la IP: 189.177.170.41
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,484
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  • Autor
    Consulta

  • oskares1970_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Alguien del foro me puede ayudar,  tambien ayudar al ministerio publico del la ciudad de celaya. El agente de ministerio publico no puede encontrar el delito de una depositaria. el asunto es este.

    primero .- Al esposo se le embargo bienes,

    segundo.- la esposa queda como depositaria.

    tercero.-  se hace el proceso conforme a la ley mercantil y se solicita todas las deligencias necesarias para cambio de depositario.

    cuarto.- no se hay nada de bienes embargados.

    quinto.- se hace la querella.

    sexto .- el ministerio publico no lo puede tipificar, segun por que no el codigo penal del estado de guanajuato dice que el DUEÑO es quien hace hace mal uso de las cosas no la depositaria  

    ABUSO DE CONFIANZA

    Artículo 198.- A quien con perjuicio de tercero disponga o retenga una cosa

    mueble ajena( esta no la tipifica ?), de la cual sólo se le haya transferido la tenencia y no el dominio, se

    le aplicará de un mes a siete años de prisión y de diez a cien días multa.

    Artículo 199.- Se aplicarán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior

    al dueño que teniendo en su poder una cosa que le haya sido embargada,

    disponga de ella o la retenga en perjuicio del embargante. (si esta no la tipifica entonces donde? )

    y ultimo, a la depositaria solo se le mandara a declarar, por que hayyy que ver donde, quien y porque no estan las cosas.

    La duda es ,  la persona que es depositaria de mutuo acuerdo con una orden judical de un juez no es la que debe responder por los bienes embargados.  ASI ES EN CELAYA GTO SEÑORES . QUIEN ME PUEDE AYUDAR CON SU OPINION.

     

     

     

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