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QUE IMPLICACIONES TIENE RECONOCER LEGALMENTE A UN HIJO QUE SE TUVO CON UNA MENOR DE EDAD HACE 4 AñOS

  • Consulta : 96977
  • Autor : leonosr_NR
  • Publicado : Jueves 06 de Enero de 2011 23:45 desde la IP: 189.142.65.38
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,492
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  • Autor
    Consulta

  • leonosr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

     

    Hola, hace ya 4 años mantuve una relacion con una menor de edad de la cual nacio una bebe, siendo yo mayor de edad y casado,la decision junto con sus papas y ella en aquel entonces era hacerme cargo  economicante de ella y de la bebe cosa que hasta la fecha hago,   pero nunca registre a la bebe como mia, a la fecha esta persona que es ahora ya mayor de edad me pide que registre a la menor aparentemente con fines sentimentales ya que queire que mi hija sepa en papel quien es su padre,   comenta que no lo hace por meter pension alimenticia, sin embargo ahora tiene amistades que parecen aconsejarla y no se cual seria la concecuencia de realizar este registro.  Se de antemano que hice algo muy malo, pero con esta Acta donde yo asumo legalmente la paternidad,  que alcance a parte de una demanda por pension alimenticia podria tener , incluso podria ser acusado de pederasta por un tercero ??? aunque lo  fui, sin embargo es algo de lo que me arrepiento porque esto me trajo bastantes problemas emocionales debido a que ella sufre, mi hija sufre por no tener un papa a su lado y yo tambien sufro por no poder verlos como familia ya que yo tengo mi propia familia.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 203443

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted mismo se contesta, lo que dice es lo correcto. El reconocimiento implica no sólo la responsabilidad como padre, sino las consecuencias como responsable de un ilícito. Usted decide.



  • Autor
    Respuesta No: 203444

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Saludos, no mencionas que edad tuvo al momento de ser embarazada la menor, pero me imagino que fue alrdedor de los 15, 16 años, y si podria proceder una denuncia por estupro.

    Al reconocer legalmente a tu hija, y por el motivo que mencionas, eres casado. legalmente se comprueba el adulterio y puede acarrearte muchisimos dolores de cabeza, y legalmente te pueden exigir una pesion alimenticia, ademas que el adulterio es un delito grave.



  • Autor
    Respuesta No: 203497

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Muy Estimado Sr. Leon

     

    En mi experiencia profesional como Abogado Especializado, le participo que con acta de nacimiento de su nena, o sin ella se integra cualquier, delito, que le quisieran fincar, por lo que no va por ahí la petición de reconocimiento

    No es cierto que usted cometiera el delito de estupro, pues no solo se requiere que el pasivo sea menor de 18 años, si no que fuera casta y honesta, y para la doctrina no existe la honestidad cuando una menor  anda intimidando con un hombre casado

    Tampoco se configura la violación de la chica.

    En cuanto al supuesto adulterio, ese delito solo se puede doler su esposa y no esta chica

     

    Su obligación de Padre es darle  su apellido, estas personas lo aceptan y lo respetan, no son sus enemigos, las implicaciones jurídicas para su hija es heredar y estar al pendiente de ella exclusivamente

    En via de orientación trascribo el siguiente:

     ESTUPRO. CASTIDAD Y HONESTIDADEN EL. La castidad equivale a la pureza sexual de la víctima del delito de que se trata y es un elemento de valoración cultural que debe apreciarlo el juez en cada caso concreto, existiendo a favor de la mujer como presunción juris tantum, debiendo ser objeto de prueba lo contrario; y la honestidades su recato o moderación en la conducta sexual operando también la presunción aludida de que ésta se tiene; de esta manera la castidad tiene que ver con la persona en sí y la honestidadcon el parecer o imagen de la persona ante la sociedad, pero en ambos casos es esencial la pureza y recato en la conducta sexual de la víctima.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 

    Amparo directo 1082/93. Cirilo Cruz Sánchez. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.

     

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Tomo XIII, Marzo de 1994. Pág. 367. Tesis Aislada.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    atte.

    Lic  José Juan Aguilera

    Talento, pasión y trabajo

    Tel.  13 26 15 38   (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba  y a h o o. com. mx



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