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PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 267217
  • Autor : Aracely Salazar
  • Publicado : Sábado 30 de Mayo de 2015 11:16 desde la IP: 189.153.38.228
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,484
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  • Autor
    Consulta

  • Aracely Salazar
    USUARIO REGISTRADO

    Buen dia!

    Quiziera saber, como pudiera mi esposo bajar, el porcentaje de la pension alimenticia, ya que tenemos 2 años en union libre y tenemos un niño de 1 año 3 meses y estoy embarazada, el tiene un niño con su expareja a la cual le pasaba pension antes de formar una familia conmigo, pero ahora tenemos muchos gastos y no completamos, la pension que le da es del 20% y es solo un niño ,nunca justifica los gastos y trae al niño muy mal vestido y mal alimentado,  ellos nunca estuvieron casados y ella lo dejo y se fue a vivir con otra persona hace poco tiempo se caso, y aparte de la pension, le manda pedir dinero con cualquier pretexto, puede ayudarnos a darle solucion a este problema porfavor!

     

    Saludos!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 380771

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El porcentaje que su esposo cubre por concepto de pensión alimenticia al hijo que procreó antes de contraer matrimonio con usted, están dentro del porcentaje adecuado para cubrir las necesidades de comida, vestido, habitación, salud, esparcimiento y educación de ese menor, por lo que difícilmente podrá obtener una resolución que lo reduzca.

    Por otra parte, su esposo carece también de derecho a exigir a la madre de ese niño la rendición de cuentas, para que le demuestre que la pensión alimenticia que proporciona, se destina íntegramente a la satisfacción de las necesidades del menor, ya que existen diversos gastos y conceptos que por su propia naturaleza, no solamente pueden ser aprovechados por el niño, como sería, por ejemplo la renta de una vivienda, el pago dee los servicios públicos con que cuente, etcétera.

    Asimismo, la circunstrancia que la madre de ese niño tenga otra pareja o haya también contraído matrimonio con otra persona, es motivo para que pueda reducirse el monto de la pensión alimenticia.

    Ahora bien, usted piense y razone, dice que tienen muchos gastos, dado que tiene un hijo con su cónyuge y está en espera de otro descendiente, y que esa razón no completa, no obstante que para usted, su hijo y esposo, destinan el 80% de los ingresos de él, lo que permite a través de una simple operación aritmética, establecer que para la satisfacción de las necesidades alimenticias de cada uno de los 3 integrantes de su familia, se destina el 26.66%, porcentaje que es considerablemente superior a la cantidad que su esposo proporciona para alimentos de su otro hijo.

    La solución es que si su cónyuge no tiene la capacidad de cubrir las necesidades de más acreedores alimentarios, entonces que deje de procrearlos.



  • Autor
    Respuesta No: 380781

  • MORALES Y CIA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    CONSULTANTE Aracely Salazar,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica le informo lo siguiente:

     

    De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.

     

    Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

                          

    Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso,  que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629

     

    “INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.

    Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    MORALES Y CIA ABOGADOS

                                                

    Celular: (044) 55-5296-1158

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a a r r o b a  g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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