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EMPRESA OBLIGA A PAGAR EL 50% DE UN SEGURO DE GASTOS MéDICOS MAYORES

  • Consulta : 134865
  • Autor : jaromo1978_NR
  • Publicado : Martes 10 de Enero de 2012 08:33 desde la IP: 189.181.252.105
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,486
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  • Autor
    Consulta

  • jaromo1978_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola a todos, en la empresa donde laboro a partir de septiembre de 2010 se nos impuso como "prestación" un seguro de gastos médicos mayores el cual como empleado uno tiene que pagar el 50%, es decir, según la empresa paga el 50% y los empleados el otro 50%, considero que no es una prestación mas bien es un descuento, pero al querer cancelar el seguro de gastos médicos mayores sólo se puede hacer a través de recursos humanos de la propia empresa y no directamente en el seguro, la persona encargada de recursos humanos dice que no es posible cancelarlo ya que es una "prestación" y como trabajador no se puede renunciar a las prestaciones. En mi caso no quiero que me sigan descontando esta "prestación" y cada vez que la solicito me dicen "ya te dijimos que no se puede", por lo que me obligan a pagar algo que no quiero.

    Me podrían ayudar en decirme que puedo hacer o qué fundamentos puedo utilizar para cancelar el seguro de gastos médicos mayores?

    La verdad es que me harta que me estén descontando y sólo una vez intenté ocuparlo y me dijeron que pagara todo y después aplicaría el reembolso, aunque primero se haría un dictamen para ver si aplica dicho reembolso, a fin de cuentas tengo que desembolsar una lana en hospitales caros que están en la red de la aseguradora. No me conviene. Esto es en el D.F.

    Les estaré agradecido por sus comentarios, saludos.

    Luis Pérez Canchero

     

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  • Autor
    Respuesta No: 250918

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Ese tipo de "prestaciones" se consuman en las empresas porque es evidente que el o los agentes intermediarios de la Compañía de Seguros se están "mochando" con parte de su comisión a los directivos gerenciales. También es posible que dicha empresa se halla convertido en un "cliente directo" de la compañía de seguros y que ésta le halla ofrecido a los directivos de aquella participarles la comisión -  ya en efectivo, ya en especie a través de pólizas especiales o hechas a la medida -, que regularmente conviene y paga con sus agentes legalmente autorizados.

    "Haiga sido, como haiga sido" diría el desvergonzado de Calderón, lo cierto que es que, Usted NO está obligado a soportar ningún tipo de descuento a su salario sin su consentimiento previo y expreso, y aún si Usted hubiese con anterioridad convenido en tal descuento, ello no lo puede privar de su derecho a desincorporarse de la póliza, bajo las circusntancias que se hallan previsto en lo que en el argot del giro de seguros se denomina "las condiciones generales de la póliza" y a las cuales Usted se halla adherido y obligado.

    Consulte con un abogado de su confianza, especialista en Derecho Laboral, no coyote, no tinterillo, pues es obvio que la empresa y su Departamento de Recursos Humanos requieren una pequeña sacudida por parte de la oficina de Inspección del Trabajo. Usted también puede acudir directamente a dicha oficina, por lo general adyacente a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, exponer el problema y obtener que los representantes de su fuente labaoral sean citados para explicar y justificar sus acciones en esa materia.

    Saludos afectuosos. 



  • Autor
    Respuesta No: 250919

  • Luis Canchero
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Lic. Velazquez, muchas gracias por su pronta respuesta, muchas veces como empleado el recurrir a instancias legales dá un poco de miedo, esto porque uno piensa inmediatamente en que puede haber represalias laborales o incluso un despido ya sea justificado (que le armen una treta y pidan renuncia voluntaria) o injustificado, que a su vez crea implica estar en problemas laborales. Voy a hablar con el de recursos humanos y exponerle que no estoy obligado a pagar algo que no requiero y que sí se puede cancelar el seguro de gastos médicos mayores, ¿Pero con qué bases puedo argumentar? Porque no puedo llegar y decirle: "Si no me lo cancela demando a la empresa" o si?.

     

    De nuevo gracias y saludos. 



  • Autor
    Respuesta No: 250928

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado Luis:

    Las normas y prerrogativas establecidas por las leyes en materia de derechos sociales, son válvulas de escape a las desigualdades reales que existen entre el capital y el trabajo, entre el jornalero y el cacique, entre el reo y su inquisidor, entre el ciudadano elector y el gobernante, etc. El ejercicio de nuestros derechos conlleva los riesgos comunes a las reacciones de quienes se sienten incomodados en su fuerza o poder. Sin embargo, permanecer inmovilizados por temor o miedo llevan al ciudadano en general a mantenerse postrado y victimizado.

    Está Usted en todo su derecho de ponderar y valorar si entre dichas reacciones su empleador decida prescindir de sus servicios por serle incómodo. La elección es suya, aunque créame que lo comprendo y lo siento por toda la clase trabajadora que, expoliada como nunca por políticas públicas absolutamente indolentes y falentes a los objetivos primarios de desarrollo social, como el empleo, cada día se ven más sometidos y esclavizados por un empresariado que, a través de todo tipo de argucias y bajo el disimulo oficial, han venido atenuando todo tipo de obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.

    Saludos nuevamente.



  • Autor
    Respuesta No: 250931

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Tengo unas dudas respecto a su caso

    ¿Ese seguro es una "Prestación" adicional a la obligación patronal de inscribirlos en el IMSS? o ¿Es una treta para matar dos pájaros de una pedrada (Hacer negocio con la aseguradora y omitir la obligación de inscribir a los trabajadores al IMSS)?



  • Autor
    Respuesta No: 250956

  • Luis Canchero
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por sus respuestas y comentarios, para Sergio: La "prestación" del seguro de gastos médicos mayores es adicional a la del IMSS.

    Ésta "prestación" de gastos médicos mas que prestación es un descuento no? En lo poco que estoy investigando no encuentro alguna página que hable sobre las prestaciones a los trabajadores y como se manejan, sólo encuentro las de ley, pero referente a las adicionales no sé si en algún apartado mencione que se considere como prestación que el patrón pague el 50% de algún bien en especie o servicio y el trabajador no pueda renunciar y esté obligado a este tipo de "prestaciones". Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 251052

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Al cumplir el patrón con inscribirlo al IMSS, ya no tiene ninguna obligación de aportar nada a otro medio de otorgar servicios médicos al trabajador, así que en éste caso no le veo ventaja para el patrón, como para desembolsar el 50 % de una póliza de seguro, que le vá a beneficiar supuestamente a usted, a menos que la empresa donde trabaje sea de alto riesgo y pretenda evadir mediante éste medio la atención a casos de riesgo de trabajo, para que no le suban la cuota del IMSS. Pero no creo que ese sea tampoco el caso, porque ya está pagando una cantidad adicional por atención médica. Ciertamente el patrón debió obtener su consentimiento, para otorgar dicha prestación y obtener de usted la aportación proporcional de la misma, y creo que está usted en todo su derecho de negarse a que se le proporcione dicha prestación (Que no es obligatoria para el patrón) y que se haga el descuento proporcional del pago de la póliza. Ahora por otra parte, usted debe valorar la ventaja probable de contar con ese servicio, pues le puede ser muy útil, cuando (Dios no lo quiera) en el IMSS no le presten la atención debida o haya escasez de medicamentos o haya necesidad de medicamentos costosos de urgencia y fuera del cuadro básico. Pero usted debe en todo caso evaluar también la disyuntiva que se le presenta, desde el punto de vista laboral, pues si usted decide enfrentar a la patronal por este asunto, no olvide que a toda acción corresponde una reacción, ¿Cual será ésta? ¿Vale la pena el balance costo- beneficio de la discrepancia? Piénselo, decida, proceda o absténgase de hacerlo y asuma con responsabilidad y aceptación las consecuencias.



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