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CóDIGO CIVIL EDO MéX- AYUDA- ARTíCULO 4.100 DEL CóDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MéXICO DEROGADO?

  • Consulta : 197841
  • Autor : stephany120_NR
  • Publicado : Domingo 19 de Mayo de 2013 01:28 desde la IP: 187.145.4.26
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,490
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  • Autor
    Consulta

  • stephany120_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas noches, ya tengo como 2 hrs buscando una respuesta para mi situación y no la encuentro.
    El año pasado fué aprobado el divorcio express en el Estado de México (yo soy de Nezahualcoyotl), resulta que me divorciaré en unos meses pero quiero ver en que lapso de tiempo puedo volver a contraer nupcias en el Estado de México, investigando en internet el Marzo de 2012 el código civil en su artículo 4.100 fué objeto de una modificación quedando cómo sigue:
    Antes de Marzo 2012- Artículo 4.100.- El cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años,contados desde que se decretó el divorcio.

    En Marzo 2012-Artículo 4.100.- Una vez satisfecho el requisito del artículo 4.88 Los divorciados. podrán contraer nuevas nupcias en cualquier momento.

    En Mayo 2012- Artículo 4.100. (DEROGADO, G.G. 3 DE MAYO DE 2012) Anotación en el registro civil.

    ¿Alguién puede ayudarme a saber el plazo para volver a contraer nupcias despues de divorciado?
    Saludos

     

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