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CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

  • Consulta : 179408
  • Autor : ecalzada1_NR
  • Publicado : Jueves 06 de Diciembre de 2012 23:07 desde la IP: 201.141.111.97
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    Consulta

  • ecalzada1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas noches:

    Por favor me pueden asesorar, el administrador de mi condominio, cobra 6000 mil pesos mensuales por 25 departamentos, le pedi una copia del contrato, que firmo con el comite de vigilancia y argumenta que es confidencial, cuando es un contrato de servicios de administración y yo pago también por ese servicio.Pero se niega a darmelo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 294600

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE ecalzada1_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema sobre el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    TEORIA GENERAL DE LOS CONTRATOS.

    Para iniciar el estudio de la teoría general de los contratos, la mayoría de los autores recurre al análisis del convenio en sentido amplio a que se refiere al artículo 1792 del Código Civil que establece “es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones”, el artículo 1793 del propio ordenamiento hace hincapié en que los convenios que crean y transfieren derechos y obligaciones toman el nombre de contratos, por lo tanto el convenio es el género y el contrato la especie, así resulta que en sentido estricto el convenio sólo modifica y extingue derechos y obligaciones.

    En cuanto a los elementos esenciales o de existencia, el artículo 1794 señala como tales:

      Consentimiento.- Es la voluntad expresada de las partes para celebrarlo, sabiendo de antemano que este puede ser expreso o tácito.

      Objeto.- Que debe ser analizado desde dos puntos de vista, el objeto propio del contrato o material que necesariamente debe ser cierto, determinado, determinable y estar dentro del comercio; el objeto, motivo o fin que deberá ser física y jurídicamente posible, no atentando contra las normas jurídicas, ni las buenas costumbres.

      Solemnidad.- Que aunque no hay artículo expreso que la señale, la doctrina establece que es el conjunto de actos circunstanciados que deben revestir algunos contratos y que la ley eleva a elemento de existencia.

    En la teoría general de los contratos existe el principio de la autonomía de la voluntad, es decir, aquellas posibilidades de que las partes puedan contratar libremente y de la mejor manera que convengan, siempre y cuando no contravengan normas jurídicas o de orden público , así como los principios generales del derecho. Existen los contratos de adhesión en los que no se da la autonomía de la voluntad como los que serían los de suministro de energía eléctrica, el de teléfono, etcétera pues quien contrata sólo se adhiere a lo ya previamente establecido (artículo 1796 del Código Civil).

    En cuanto a la formalidad el Código Civil en el artículo 1832 establece el principio de que cada quien se obliga de la manera y términos que aparezcan que quiso obligarse, principio que además la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al establecer el jurisprudencia definida que los contratos deben interpretarse atendiendo a su literalidad, por lo tanto, resultan obligados haciéndose la interpretación al pie de la letra. En síntesis, la formalidad de los contratos para algunos es requisito de validez como sería el pre-contrato, contrato preparatorio o promesa de.

    DE LAS OBLIGACIONES QUE GENERAN LOS CONTRATOS.

    Doctrinariamente, a la celebración de los contratos, estos generan obligaciones aunque a veces no concurran todas, como son:

    Obligaciones de dar:

      Traslación de dominio de cosa cierta y determinada.

      Enajenación temporal de uso y goce de la cosa.

      Restitución de cosa ajena y entregada con anterioridad.

    Obligaciones de hacer:

    Son aquellas que se identifican con las obligaciones derivadas del derecho personal o de crédito, prestación de un servicio o acción de realizar.

    Obligaciones de no hacer:

    Se identifican por abstenciones, por lo general el juez por sentencia determina que cierta persona se abstenga de realizar ciertas conductas.

    Generalmente los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y son válidos, excepto aquellos que la ley requiera cierta formalidad que deban reunir, además, no puede dejarse al arbitrio de las partes el cumplimiento de las obligaciones, pues en materia de contratos es muy importante que se tenga en cuenta que para demandar el cumplimiento de las obligaciones que se generen, saberlas identificar pues cuando se trata de obligaciones de hacer o de dar y no se ha señalado el término para el cumplimiento debemos recurrir a las disposiciones del artículo 2080 del Código Civil, que interpretándolo debemos de interpelar a quien incumpla, es decir, requerirlo.

    CLÁUSULAS DE LOS CONTRATOS.

    Como se estudiará, los contratos para su conformación deben contener ciertas cláusulas, aunque no siempre concurran todas como son:

      Cláusulas esenciales.- Son aquellas que identifican a las partes y dan nombre al contrato.

      Cláusulas naturales.- Son aquellas que derivan de la propia naturaleza del contrato, considerándose que son de orden público, es decir, irrenunciables inclusive sino se establecen se dan por puestas, y todo lo que las partes acuerden en contravención a ellas se tendrá por no puesto.

      Cláusulas accidentales.- Son aquellas que sólo a voluntad de las partes podrán establecerse como son: la forma de pago, lugar de la entrega del bien, etc.

    INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS.

    Aunque fue tema del curso de obligaciones los contratos celebrados en ocasiones no son claros ni precisos, por lo tanto deben interpretarse, esto significa, desentrañar la voluntad de las partes y por lo tanto la teoría aceptable es la Teoría de la Voluntad Real o Externa que retoma la Suprema Corte de Justicia de la Nación al establecer que cada se obliga en los términos que aparecen atendiendo a su literalidad, pudiéndose recurrir a las costumbres del lugar o a los principios generales del derecho (artículos 1803, 1812, 1832 del Código Civil).

    PRINCIPIOS DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN.

    Corresponde a ella establecer dos principios que son:

      Rebus sic stantibus.- Significa “lo no previsto por las partes en el contrato no puede demandarse su cumplimiento”.

      Res inter alios acta.- Significa “los efectos del contrato solo afectarán a las partes”, es decir, a quienes lo celebran.

    CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS CONTRATOS.

    Doctrinariamente encontramos que algunos autores clasifican a los contratos en cuatro grandes grupos atendiendo a su fin, por lo tanto, tenemos:

      Traslativos de dominio (compraventa).

      De uso (arrendamiento).

      De prestación de servicios (sociedad).

      De garantía (prenda, fianza e hipoteca).

    Sin embargo, en atención al maestro Rojina Villegas, los contratos previstos en el Código Civil pueden ser:

      Nominativos.- Están previstos en el Código Civil.

    Innominados.- No los prevé la ley y carecen de nombre.

      Típicos.- Tienen una propia regulación en el Código Civil.

    Atípicos.- Carecen de dicha regulación.

      Unilaterales.- Se caracterizan porque a su celebración las obligaciones o derechos corren a favor solo de una de las partes.

    Bilaterales.- Esos derechos y obligaciones son correlativos para las partes.

      Principales.- Para su validez no dependen de otro, son autónomos y valen por si mismos.

    Accesorios.- Para su validez y existencia dependen de otro.

      Onerosos.- A su celebración imponen provechos y gravámenes recíprocos.

    Gratuitos.- Difieren de los anteriores porque los provechos y gravámenes solo corren o afectan a una de las partes.

      Conmutativos.- Se identifican porque a su celebración las partes de antemano saben los provechos y gravámenes.

    Aleatorios.- Justamente esos provechos y gravámenes se desconocen.

      Reales.- Para su perfeccionamiento son válidos con la entrega de la cosa.

    Consensuales.- Basta el consentimiento para su validez.

      Formales.- Para su validez deben constar por escrito.

    Consensuales.- Basta el consentimiento para su validez.

      Instantáneos.- Sus efectos y consecuencias se agotan al momento de su celebración.

    De tracto sucesivo.- Sus efectos y consecuencias son de momento a momento.

     

    CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

    El artículo 2605 del Código Civil prevé la posibilidad de la celebración de un contrato de prestación de servicios en general cuando se refiere a ciertos servicios por jornal, el servicio a precio alzado en el que el operario solo pone su trabajo y el contrato de aprendizaje incluyendo el doméstico, todos estos servicios se regirán por la Ley Federal del Trabajo y con apoyo en el párrafo primero del artículo 123 constitucional.

    Tratándose en especial de los servicios profesionales y los que para su ejercicio se requiera de título, cédula o patente para su desempeño y por el cual existió de por medio la retribución económica denominada honorarios, estamos frente al contrato de prestación de servicios profesionales, cuando se participe en conjunto o se tenga denominación o razón social la relación se establecerá según el contrato colectivo y no la persona sino a través de membrete, el contrato deberá contener:

      Nombre, generales y demás datos de las partes.

      Estipular con precisión a que se obliga el profesional.

      La retribución económica que por su intervención tendrá derecho el profesional.

      En ocasiones la cláusula penal, que representa una cantidad en dinero que una de las parte paga a manera de daños y perjuicios cuando incumpla a la otra parte.

    La doctrina nos enseña que aún existiendo el contrato por escrito para efectos de interpretación si el contrato no es claro se atenderá.

      A las costumbres del lugar.

      Atendiendo a la importancia del servicio prestado.

      Atendiendo a la reación de quien lo preste y en última instancia al arancel.

    ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO.

    Independientemente del objeto motivo o fin de este contrato, para su validez y existencia requiere de la forma escrita por lo tanto el consentimiento debe expresarse en esos términos, el profesional acreditará con cédula y título expedido por la dirección general de profesiones, probando así estar autorizado para ejercer la profesión, la retribución económica denominada honorarios será característica, pudiendo establecerse como cláusulas accidentales la forma de pago, condiciones de participación de servicios sin olvidar la cláusula penal que represente la indemnización en dinero para quién no cumpla.

    FORMAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

    El Código prevé que este contrato puede darse por terminado:

      Por voluntad de las partes.

      Por haber vencido el término al que fue sujeto.

      Por haber cumplido con el servicio prestado.

    CLASIFICACIÓN GENERAL DEL CONTRATO.

    Atendiendo al maestro Rojina Villegas este contrato resulta ser:

      Nominativo.

      Típico.

      Bilateral.

      Oneroso.

      Principal.

      De tracto sucesivo.

      Formal.

      Consensual.

      Conmutativo.

    En su clasificación general de prestación de servicios.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN CONTRATOS, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 1085-2707

    Celular: 55-3253-4941

     

    WEB: w w w . l u n a c a s t r o y a s o c i a d o s . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 294626

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ecalzada1:

    Se considera que más del 90% de los regímenes de condominio en el Distrito Federal está irregular, al grado que ni siquiera cuentan con libro de actas debidamente actualizado, motivo por el cual las Juntas de Administradores carecen de documentación que acredite su constitución y, consecuentemente, son ilegales.

    Por lo anterior, usted debe acudir en queja ante la Procuraduría Social del Distrito Federal, ya que los administradores externos deben otorgar una fianza para caucionar su manejo, y su designación debe estar previamente realizada por la Asamblea General de Condóminos.

    A lo anterior se agrega que existe la posibilidad de que ustedd acuda ante el agente del Ministerio Público para formular denuncia por la probable comisión de delitos de extorsión o fraude, ante la inexistemncia de un acta de asamblea condominal en la cual haya resultado aprobada la designación de un administrador externo, inclusive nbi siquiera habrá acta de asamblea condominal para designación de Junta de Administradores que sean condóminos.

    Agrego que si se trata de administración por la inmobiliaria o vendedora de los condominios para el caso de que sean pagados a crédito, el administrador puede ser designado por la parte vendedora, pero esto debe constar en el reglamento del condominio y en la escritura de compraventa, pero en todo caso el administrador le hubiera indicado esta circunstancia en vez de decir que su contrato es confidencial.



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