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AVERIGUACION PREVIA A ALBACEA Y COHEREDERO EN UN INTESTADO
- Consulta : 111568
- Autor : chaguis
- Publicado : Miércoles 04 de Mayo de 2011 12:15 desde la IP: 189.191.9.20
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,499
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 04 de Mayo de 2011
HOLA, BUENAS TARDES A TODOS LOS EXPERTOS DEL DERECHO DE ESTE FORO.
QUISIERA SABER SI SE PUEDE INICIAR AVERIGUACION PREVIA AL ALBACEA Y A UN COHEREDERO POR DAÑO EN BIENES , ESTO DERIVADO DE QUE EN UN JUICIO DE INTESTADO SE ACABA DE ABRIR LA TERCERA ETAPA, SOLO SE SOLICITO ANTE EL TRIBUNAL FAMILIAR, EXISTEN CINCO COHEREDEROS DE LOS CUALES UNO DE ELLOS ES ALBACEA, UNO DE LOS COHEREDEROS SE QUEDO A VIVIR EN ESA CASA, TIEMPO DESPUES LLEGO OTRO DE LOS COHEREDEROS (GANDALLA) Y LE SACO SUS COSITAS DE LA CASA Y SE INSTALO PARA VIVIR EN ESE INMUEBLE DE COMUN ACUERDO CON EL ALBACEA SIN TOMAR EN CUENTA LA OPINION DE LOS DEMAS, EL COHEREDERO (GANDALLA) CAMBIO CHAPAS SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS DEMAS COHEREDEROS Y POR ESO QUISIERA SABER SI SE LE PUEDE INICIAR LA AVERIGUACION QUE MENCIONO AL PRINCIPIO DE MI CONSULTA Y SI SE PUEDE A ¿QUE SE HACE ACREDOR EL COHEREDERO GANDALLA Y EL ALBACEA? O ¿SI SE PUEDE QUE OTRO COHEREDERO LLEGUE CON UN CERRAJERO ABRA LA CASA Y SE META A VIVIR TAMBIEN EN ESE LUGAR SIN QUE LO CORRA EL ALBACEA U OTRO COHEREDERO (GANDALLA)? (CABE MENCIONAR QUE LOS BIENES SE ENCONTRABAN MANCOMUNADOS Y LOS DUEÑOS DE ESA PROPIEDAD YA FALLECIERON).
GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 221980
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 12:32 2011-05-04 12:32 desde IP: 189.217.104.175
chaguis
Si procede que el heredero al que le sacaron sus pertenencias del inmueble que habitaba levante ante ministerio publico una denuncia de hechos por la probable comision del delito de DESPOJO por parte del otro coheredero, denuncia de hechos la cual debe ser redactada de manera concreta, claray sucinta y ofrecer pruebas (testigos, documentos etc.), la(s) llave(s) anterior(es) de la(s) chapa(s), para efecto de comprobar ante el m.p. que en efecto el se encontraba ocupando dicho inmueble, una vez hecho esto el Ministerio Publico ordenara las diligencias que considere pertinentes para deslindar responsabilidades, en cuanto al Albacea señale usted el nombnre y domicilio de este a fin de que sea citado por la Respresentacion Social a efecto de que rinda su declaracion en torno a los hechos, de configurarse el delito de despojo por parte del heredero (gandalla) y ser consignado ante un Juez de lo penal, existe la posibilidad que el mismo pierda sus derechos a heredar en el juicio sucesorio.
Asistase de abogado de su confianza.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 221998
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 15:02 2011-05-04 15:02 desde IP: 189.191.9.20
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Autor
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AutorRespuesta No: 222000
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 15:21 2011-05-04 15:21 desde IP: 189.217.252.98
chaguis
Si bien es cierto que los coherederos tienen derechos sobre los bienes que conforman la masa hereditaria, como el hecho de que pueden vivir en el inmueble mas no como lo realizo el coherdero que saco del inmueble al otro, ya que de manera furtiva se introdujo en dicho inmueble para sacar las pertencias del otro y cambiar las chapas para no permitirle la entrada.
No deje usted pasar por alto el hecho de que en dicho inmueble tenia establecido su DOMICILIO el heredero al que le sacaron sus pertenencias.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 222005
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 15:48 2011-05-04 15:48 desde IP: 189.191.9.20
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Autor
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AutorRespuesta No: 222011
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 16:14 2011-05-04 16:14 desde IP: 189.217.252.98
chaguis
Debe haber un previo acuerdo entre los coherderos que pretendan vivir en ese inmueble con el heredero que lo habita asi SI pueden vivir en el inmueble, en caso contrario como lo es el planteamiento en su consulta NO es posible de esa manera en que se realizo la ocupacion del inmueble ya que la conducta del que se metio de manera furtiva es punible.
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AutorRespuesta No: 222012
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 16:14 2011-05-04 16:14 desde IP: 189.217.252.98
chaguis
Debe haber un previo acuerdo entre los coherderos que pretendan vivir en ese inmueble con el heredero que lo habita asi SI pueden vivir en el inmueble, en caso contrario como lo es el planteamiento en su consulta NO es posible de esa manera en que se realizo la ocupacion del inmueble ya que la conducta del que se metio de manera furtiva es punible.
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Autor
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AutorRespuesta No: 222015
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 16:33 2011-05-04 16:33 desde IP: 189.191.9.20
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AutorRespuesta No: 222035
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Mayo de 2011 19:31 2011-05-04 19:31 desde IP: 189.191.22.206
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AutorRespuesta No: 222111
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2011 11:11 2011-05-05 11:11 desde IP: 189.191.22.206
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AutorRespuesta No: 222267
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Mayo de 2011 12:34 2011-05-06 12:34 desde IP: 189.191.22.206
Gracias Abogado pero si no quiere que nadien o solo algunos de los coherederos vivan en la casa y otros no , que se puede hacer si no es solo de el o ellos la propiedad sino de todos por igual PUES NO ES JUSTO
GRACIAS
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AutorRespuesta No: 222269
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Mayo de 2011 12:53 2011-05-06 12:53 desde IP: 189.254.85.241
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AutorRespuesta No: 222272
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Mayo de 2011 13:08 2011-05-06 13:08 desde IP: 189.254.85.241
HOLA
USTED NO MENCIONA DE DONDE ESCRIBE.
SALVO MEJOR OPINION , PIENSO QUE NO EXISTE EL DELITO DE DESPOJO
LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO
ARTICULO 308. COMETE EL DELITO DE DESPOJO :
1.- EL QUE DE PROPIA AUTORIDAD OCUPE INMUEBLE AJENO O HAGA USO DE EL O DE UN DERECHO REAL QUE NO LE PERTENEZCA
2. EL QUE DE PROPIA AUTORIDAD OCUPE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD , EN LOS CASOS EN QUE LA LEY NO LO PERMITA , POR HALLARSE EN PODER DE OTRAS PERSONAS, O EJERZA ACTOS DE DOMINIO QUE LESIONEN DERECHOS LEGITIMOS DEL OCUPANTE.
Derechos de herederos a la muerte del decujus
Artículo 6.8.- A la muerte del autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras no se haga la división.
POR LO TANTO EL GANDALL Y LOS DEMAS HEREDEROS TIENEN UN PATRIMONIO COMUN.
EN TAL SENTIDO EL GANDALLA NO ESTARIA OCUPANDO INMUEBLE AJENO , YA QUETODOS TIENEN DERECHO A LA MASA HEREDITARIA COMO A UN PATRIMONIO COMUN
LUEGO EN CASO DE DARSE EL SUPUESTO DOS DEL TIPO PENAL DE DESPOJO, CUAL PARTE DEL INMUEBLE ES DE SU PROPIEDAD??????
POR LO TANTO CONSIDERO QUE NO EXISTE DESPOJO
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 222275
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Mayo de 2011 13:22 2011-05-06 13:22 desde IP: 189.191.22.206
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Autor
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AutorRespuesta No: 222356
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Mayo de 2011 20:34 2011-05-06 20:34 desde IP: 189.217.215.186
anubismaat
chaguis
¿Saben ustedes el concepto o definicion de daño? le inserto a la letra el articulo 309 del Codigo Penal para el Estado de Mexico mismo que señala:
CAPITULO VI
Daño de los bienes
Artículo 309.- Comete este delito el que por cualquier medio dañe, destruya o deteriore un bien ajeno o propio en perjuicio de otro.
Les formulo otra pregunta ¿En que parte de la lectura de la consulta se desprende que las pertenencias del heredero haya sufrido un menoscabo al ser sacadas del inmueble por el otro coheredero?.
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Autor
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AutorRespuesta No: 222380
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Fecha de respuesta: Viernes 06 de Mayo de 2011 21:47 2011-05-06 21:47 desde IP: 189.217.215.186
chaguis
"...pero si no quiere que nadien o solo algunos de los coherederos vivan en la casa y otros no , que se puede hacer si no es solo de el o ellos la propiedad sino de todos por igual PUES NO ES JUSTO..."
Le respondo:
Precisamente para evitar este tipo de situaciones y ya que el juicio se encuentra en la tercera seccion de ADMINISTRACION el Albacea junto con los demas coherederos pueden tramitar VIA INCIDENTAL la autorizacion de venta del inmueble ante el Juez, ofreciendo desde ese momento la pruebas que estimen pertinentes para acreditar la accion, notificando por medio del juzgado al coheredero(s) que se encuentra(n) en posesion para que contesten el incidente promovido y tambien ofrezcan pruebas de su parte.
Obteniendo la autorizacion judicial de venta es cuando por orden del Juez se puede desalojar al o los coherderos que se encuntren habitando el inmueble, para proceder a la venta del mismo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 222464
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Mayo de 2011 15:00 2011-05-07 15:00 desde IP: 189.191.22.206
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