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AYUDA CON MIS VACACIONES !!!

  • Consulta : 167888
  • Autor : adonay9_NR
  • Publicado : Lunes 03 de Septiembre de 2012 18:46 desde la IP: 187.139.97.213
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,497
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  • Autor
    Consulta

  • adonay9_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Primero que nada quiero decirles que estoy muy contento de encontrar un sitio como éste, y que ayuden tanto a las personas en éstos temas que resultan tan complejos para alguien sin formación en Derecho.

     

    Mi situación es la siguiente:

     

    Estoy trabajando en la presente empresa desde el 25 de mayo del 2011 (hace poco más de 1 año), y de principio les diré que me hicieron leer y firmar el contrato y al final, cuando pedí mi copia me dijeron que luego me la harían llegar, me urgia trabajar, así que no puse "peros". Pasaron semanas y meses, pedí nuevamente mi copia del contrato laboral y me dijeron que por políticas de la empresa no podian darme una copia...

     

    Les comento lo anterior por si acaso sea de valor para lo siguiente...

     

    La empresa no labora ciertos días del año (05 y 06 de Abril, 12 de Octubre, 24 y 31 de Diciembre etc.) y supuestamente su política (aclaro que no estaba en el contrato ni en el reglamento interno que me dieron a leer) es que esos días se toman "a cuenta de vacaciones". 

    Cuando aún no cumplía el año en la empresa me descontaban esos días de mi salario porque no tenía aún días de vacaciones; Ahóra que los tengo se me ocurre pedirlos y me dicen que tengo 6 días disponibles en éste momento, pero que sin embargo debo considerar los días de éste año y el siguiente (antes de cumplir nuevamente año) que son a cuenta de vacaciones, con lo cual, sacando cuentas, solo me quedaría 1 DIA DE VACACIONES !!!

    Quiero que me asesoren con ésto amigos, me siento timado, necesito saber si lo que hacen es legal y, en su caso, si puedo exigir las vacaciones, si no es en la fecha que quiero por lo menos que fueran todos los días juntos.

     

    Les agradesco por adelantado.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 283409

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    acude a la procuraduria de la defensa del trabajo... para que citen a la patronal... y su apoderado legal le explique al procuradoir...porque no te pueden dar  las vacaciones como las necesitas...



  • Autor
    Respuesta No: 283438

  • HAGGI TLAHUISCA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Según la Ley Federal del Trabajo, en su Capitulo IV, articulos 76, 77, 78, 79, 80 y 81.

     

    Las vacaciones te las deben de dar al cumplir un año de relacion laboral con la empresa, y la empresa tiene 6 meses despues del cumplimiento del año de servicio para proporcionarlas, la vacaciones no deben ser menos de 6 dias, que iran aumentando 2 dias laborales, hasta llegar a 12 por cada año subsecuente de servicio. 

    Además las vacaciones no podran compensarse con una remuneracion. Y tienes derecho a una prima vacacional de por lo menos 25%. 

    He aqui los ariculos que te menciono arriba. 

     

    CAPITULO IV
    Vacaciones
    Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual
    de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará
    en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
    Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
     
    Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho
    a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
     
    Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo
    menos.
    Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
    Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá
    derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
     
    Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre
    los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
     
    Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses
    siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores
    una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les
    corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
     
    Espero esto te sirva para despejar tus dudas y que ningun contrato ni politicas de empresa alguna pueden ni deben estar sobre la ley. 
     
    Saludos y suerte.

     

     

    CAPITULO IV
    Vacaciones
    Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual
    de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará
    en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
    Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
    Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho
    a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
    Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo
    menos.
    Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.

     

     

    CAPITULO IV
    Vacaciones
    Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual
    de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará
    en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
    Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
    Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho
    a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
    Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo
    menos.
    Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.



  • Autor
    Respuesta No: 283554

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE adonay9_NR,

    Presente:

               

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, el artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones por lo menos.

     

    Desafortunadamenteno tiene usted copia del contrato de trabajo que ha firmado, pero ningún contrato es válidosi contiene cláusula contraria a derecho (la Ley), por lo que podrá reclamar legalmente sus vacaciones continuas, entiende; saludos y suerte en su caso.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA LABORAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular: 55-3462-7069

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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