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ESCRITURAS SIN REGLAMENTO

  • Consulta : 228304
  • Autor : incredi1_NR
  • Publicado : Martes 29 de Abril de 2014 14:35 desde la IP: 189.252.79.230
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,491
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  • Autor
    Consulta

  • incredi1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California Sur

    Compramos una casa a finales del 2008 con la ayuda de un familiar ya que nosotros estabamos vendiendo la otra para poder trasladarnos. Nuestro familiar nos envio fotos, nos gusto y enviamos el enganche para apartarla y comenzar tramites. Cuando llegamos fuimos a firmar y luego vimos la casa. Mientras la casa quedaba lista para poder habitarla, vivimos unos meses con mi familiar. La segunda vez que fuimos para ver la casa, nos detuvieron en la entrada para decirnos que habiamos comprado problemas en vez de una casa y cuando nos arrancamos nos gritaron: "¡y ya tienen que pagar sus cuotas!. Revisamos las escrituras y no venia anexo ningun reglamento interno y tampoco se nos entrego de alguna otra forma. Lo unico que dice en las escrituras es: Regimen de Propiedad en Condominio y ya. La Administracion ya vio mis escrituras y corroboro que no existe dicho anexo. Nos estan cobrando un adeudo de cuotas desde el 2008 cuando al parecer no existia el Acta Constitutiva ya que en el 2011 la asociacion le dijo a una hija que apenas estaban haciendo tramites legales porque estaban aprendiendo y se nombro el acta y hacienda entre otras. El punto aqui es que tengo 84 años, estoy mal del corazon y ya quiero vivir en paz en este lugar. El unico documento legal que tengo son mis escituras, no he firmado nada mas. Quiero que dejen de decirme que debo X cantidad. Quiero continuar pagando voluntariamente. Quiero que me abran a mi y a mis familiares la entrada. Quiero que dejen entrar los servicios que necesito sin tener que estar al pendiente de ellos para bajar corriendo a abrirles.

    Ha sido un infierno vivir en este lugar. Segun esto es un fraccionamiento con el titulo de" privado" porque esta bajo el nombrado regimen. No dejan entrar a la policia para acudir a alguna llamada o para encontrar a alguien, a menos que sea por conveniencia. Los colonos que no pagan cuota por X razon, no tienen derecho de recibir en sus casas ningun tipo de servicio; gas, correos, tintoreria, etc. a menos que te pongas listo y bajes a abrir el porton o si lo prefieren, pues que entren caminando con lo que traigan, asi sea una sala o un refrigerador. Yo tuve que meter un tinaco a escondidas. Mis familiares bajan del carro y entran caminando. Amenazas de que nos van a tirar cemento al drenaje, humillaciones como: Vallanse a vivir a otro lado donde pasan las paletas, los tamales y el agua; etc. etc. etc.

    Por favor ayudenme.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 354383

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Antes de cerrar la operación de compraventa, usted debió asistirse de un abogado a fin de que le explicara en qué consiste en régimen de propiedad en condominio, a efecto que se informara quién es la persona, física o moral encargada de la administración condominal y le pidiera les proporcionara el reglamento respectivo para que pudieran conocerlo y les dijera si el anterior propietario se encontraba al corriente en el pago de las cuotas de mantenimiento, para que, en todo caso, le exigieran que acreditara que había cubierto las que se encontraban vencidas y no pagadas.

    Si no lo hizo, fue responsabilidad suya exclusivamente, y ahora no puede desligarse de la obligación, ni tampoco atribuir a la administración del condominio el que les reclamen el pago de esas cuotas atrasadas y continúen cubriendo las que la asamblea de condóminos haya acordado, no las que usted voluntariamente quiera aportar.

    Asimismo, el ingreso de personas extrañas al fraccionamiento, también se rige por lo que se establece en la escritura constitutiva del régimen en condominio y por el propio reglamento, de forma tal que no es usted quien decide a quien se le permite el acceso o no, y desde luego, si no se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de mantenimiento, pueden exigirles que usted y sus familiares entren caminando, ya que si no aporta para el pago del elemento de seguridad que controla el acceso, ni la energía eléctrica que se utiliza para levantar la pluma de la barrera, ni cualquier otro gasto que se origina por el régimen condominal, tampoco tiene derecho a exigir nada; inclusive, en ese tipo de fraccionamientos, la recolección de la basura se realiza por el servicio público municipal, sino por empresas contratadas por los propios condóminos, por lo que en esas condiciones, tampoco tiene derecho usted a exigir que se lleven los desechos que usted produce.

    Además, debo decirle que, derivado del incumplimiento en el pago de cuotas de mantenimiento condominal, la administración está en aptitud de iniciar en su contra acciones legales, entre las que se incluyen las relativas a embargarle la propiedad, o exigirle que la ponga a la venta, respetando el derecho de preferencia de los demás condóminos.

    Por eso le reitero, siempre, antes de llevar a cabo cualquier acto jurídico, sobre todo aquellos en que se involucre su patrimonio, pida orientación a un abogado; le sale mmás barato pagarle los honorarios de la consulta y evitarse problemas, que después tener que afrontar éstos con todas las consecuencias económicas que conlleva.





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