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ARTICULO 3 DE LA LEY DE AMPARO

  • Consulta : 224464
  • Autor : espinoza87_NR
  • Publicado : Jueves 13 de Marzo de 2014 18:31 desde la IP: 201.139.152.72
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,483
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  • Autor
    Consulta

  • espinoza87_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    Llevo 7 amparos que casualmente es llevado en cada uno de los siete juzgados de distrito en morelos, siendo que me entere mediante el auto admisorio del segundo juzgado de distrito que podria visualizar el expediente completo, no solo parcialmente como aparece en el SISE, por medio de una pagina de internet del Consejo de la Judicatura Federal, decide investigar un poco mas y promover para poder vizualizarlo como lo explicaba el auto admisorio, ingrese a la pagina obtuve nombre de usuario y contraseña y baje el formato autorizador para promover la solicitud de la visualizacion del expediente que llevo, no obstante el juzgado segundo acorde afirmativamente mi solicitud, pero los demas juzgados lo negaron sin fundamento alguno, solomente con la leyenda que debido a que no se ha implementado a el publico dicha solicitud, cuando ya un juzgado me permite vizualizar el expediente de manera completa via internet, mi pregunta es, al acuerdo en el cual se me niega la solicitud que medio de defensa es aplicable, revision o la queja, es una incognita que al momento no eh podido resolver. 

     

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