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FINIQUITO

  • Consulta : 208848
  • Autor : laguayo_NR
  • Publicado : Viernes 20 de Septiembre de 2013 16:03 desde la IP: 189.245.189.179
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,490
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  • Autor
    Consulta

  • laguayo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    HOLA:

    ES UNA CHICA QUE HACIA LA LIMPIEZA DE UN LOCAL COMERCIAL Y SE EMBARAZO, ESTA ASEGURADA POR PARTE DE SU ESPOSO, Y YA LE DIJO EL DOCTOR QUE YA NO PODIA TRABAJAR.

    CUANTO TENGO QUE DARLE DE FINIQUITO, TIENE 2 AÑOS TRABAJANDO 4 HORAS POR LA MAÑANA CON UN SALARIO DIARIO DE $120.00 QUE NO INCLUYE SABADO NI DOMINGO?

     

    gRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 379794

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted no debe despedir a su trabajadora por el hecho que, derivado del embarazo, vaya a dar a luz.

    La Ley Federal del Trabajo le impone a usted una serie de obligaciones que debe satisfacer cabalmente respecto su trabajadora, a quien le debe concedeer un descanso de seis semanas anteriores al parto y  seis posteriores, CON GOCE DE SALARIO ÍNTEGRO, es decir, debe pagarle si salario como si estuviera laborando; debe admitirla en el trabajo una vez que concluido el período de descanso se reincorpore, y durante los 6 meses siguientes, concederle un descanso de 1 hora diaria para que pueda alimentar a su hijo, descanso respecto del cual pueden ponerse de acuerdo para que sea, o bien al inicio o al término de la jornada, de forma tal que entre 2 hora después o salga 2 hora antes del horario habitual de labores.

    Adicioknalmente, debo decirle que además, usted estaba obligada a inscribir en el Instituto Mexicano del Seguro Social a dicha persona como trabajadora a su servicio, pues el hecho que se encuentre registrada como beneficiaria espossa de su cónyuge, no la releva a usted de haberlo hecho, de conformidad con el artículo 15, de la Ley del Seguro Social.

    Si usted despide a la trabajadora, entonces tendrá que pagarle 3 meses de salario por concepto de indemnización contitucional $ 10,800.00), más 12 días de salario por cada año de servicios prestados, vacaciones correspondientes aal segundo año de servicios, así como su prima vacacional y la parte proporcional de aguinaldo, a lo que, además, deberá añadir el salario de los 84 días que le corresponden por el descanso a que tiene derecho por su embarazo.

    Si la trabajadora no está conforme con el despido, dada su ilegalidad al fundarse en sy estado de gravidez, podrá demandarle exigiéndole, o su reinstalación, o el pago de la indemnización cuyos conceptos ya he señalado, así como los salarios caídos hasta por 1 año y su inscripción retroactiva en el Seguro Social a partir de la fecha de su ingreso, lo que podrá dar lugar a que el Instituto, además de cobrarla las cuotas obrero patronales de esos 2 años, también le exija el pago de multas, recargos, actualizaciones y capitales constitutivos, con el riesgo adicional que las autoridades laborales puedan imponerle una multa máxima de 5,000 días de salario.



  • Autor
    Respuesta No: 379851

  • Juliomt35
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Para empezar si tienes trabajadores tienes la obligacion de inscribirte al IMSS, y de estar pagando sus cuotas,

    que vas hacer si un trabajador  sufre un accidente en tu negocio o empresa ???

    le vas a pagar la hospitalizacion ??

    Este foro no es para ayudar a delinquir !!

    Cumpla sus obligaciones como patron y no sea Negrero..!!

     

     



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