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PERMISO PATERNIDAD NEGADO

  • Consulta : 198864
  • Autor : jimcamargo_NR
  • Publicado : Martes 28 de Mayo de 2013 16:07 desde la IP: 201.116.10.55
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,482
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  • Autor
    Consulta

  • jimcamargo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    Buenas Tardes !!!

     

    La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 132, Fracción XXVII Bis, dice: "Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y"
    -*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*
    Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados, para el Estado de Hidalgo, dice en CAPITULO II (JORNADA DE TRABAJO)en su Artículo 17 "Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos." 
     
    Y no hay otro que hable del Papá.
    -*-*-*-*-*-*-*-*-*-*-*
    Entonces en mi centro de Trabajo me dicen que estamos contratados según el decreto siguiente:
     
    DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO QUE CREÓ A LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL XXXXXXXXXXXXX DEL XXXXXXXXXXXX, PUBLICADO EN EL PERiÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 21 DE AGOSTO DE 2006.
     
    CAPíTULO PRIMERO
    DENOMINACIÓN, DOMICiliO; OBJETO Y ATRIBUCIONES
     
    Artículo 1.- La Universidad Tecnológica del XXXXXXXXX del XXXXXXXX es un Organismo
    Descentralizado de la Administración Pública Estatal, dotado de personalidad jurídica y
    patrimonio propio, sectorizado a la Secretaria de Educación Pública del Estado de Hidalgo, a la
    cual en lo subsecuente se le identificará como la Universidad.
     
     
    CAPíTULO QUINTO
    DE LAS RELACIONES LABORALES DE LA UNIVERSIDAD
    Articulo 26.- Las relaciones del trabajo entre la Universidad y su personal se regirán por la Ley
    de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados, para el Estado de Hidalgo.
    DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO QUE CREÓ A LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL XXXXXXXXXXXXX DEL XXXXXXXXXXXX, PUBLICADO EN EL PERiÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EN LA FECHA TAL XXXXXXXXXX.
     
    CAPíTULO PRIMERO
    DENOMINACIÓN, DOMICiliO; OBJETO Y ATRIBUCIONES
    Artículo 1.- La Universidad Tecnológica del XXXXXXXXX del XXXXXXXX es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaria de Educación Pública del Estado de Hidalgo, a la cual en lo subsecuente se le identificará como la Universidad.
     
    CAPíTULO QUINTO
    DE LAS RELACIONES LABORALES DE LA UNIVERSIDAD
    Articulo 26.- Las relaciones del trabajo entre la Universidad y su personal se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados, para el Estado de Hidalgo.
    ************************************************
     
    Mi duda es respecto a. ¿Es verdad que porque NO EXISTE en la Ley Estatal el artículo que SI ESTÁ en la Ley Federal sobre la paternidad, ya no me aplica este derecho?
     
    ¿Qué se puede hacer al respecto?
     
    Gracias

     

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