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PATRIA POTESTAD VS PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 194511
  • Autor : onp_2008_NR
  • Publicado : Sábado 20 de Abril de 2013 16:22 desde la IP: 189.237.103.9
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,492
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  • Autor
    Consulta

  • onp_2008_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Tengo un hijo al cual dimos nuestros apellidos como padres, es decir comparecimos ambos a registrarlo.  El padre de mi hijo no vive con nosotros pues esta casado, no le interesa en lo mas minimo el niño nunca le ha importado tener una relacion padre e hijo, le deposita 2000 pesos mensualmente, mi hijo tiene 2 años y medio, varias preguntas.....juridicamente....yo tengo la figura de Madre Soltera aun cuando lleve los apellidos del padre en el acta?, Puedo promover una demanda para quitarle la Patria Potestad?, Es lo mismo Patria Potestad que Custodia? , el hecho de que el padre pierda la patria potestad lo exime de la responsabilidad de cumplir con la  pension alimenticia?

    Cabe señalar, que No hay entablada demanda de Pension alimenticia pero estoy pensando seriamente hacerlo , por q el deposita 2000 por tal concepto esto mientras pueda asi lo seguira haciendo,pero no hay nada que legalmente lo obligue y cuando no pueda o mas bien no quiera? No se le pueden comprobar ingresos por q el trabaja por su cuenta, pero su nivel y estilo de vida lo delatan aun cuando el diga que no tiene, tiene 3 hijos mayores  de los cuales solo el de 22 depende de el,y le esta pagando la universad de las mas caras del Pais, don aprox se gasta 20mil pesos mensuales,tienes camionetas, una casa en la mejor colonia de la ciudad, terrenos. De antemano Agradezco que respondan mis dudas,

     

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  • Autor
    Respuesta No: 314433

  • John FB
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola,

    Intentaré responder brevemente tus preguntas:

     te comento que en primer lugar no es lo mismo patria potestad que guardia y custodia.

    La patria potestad, en terminos generales, se pierde cuando el papa ha dejado de lado sus obligaciones con sus hijos o ha actuado de muy mala manera. La ley enuncia los casos en los que procede.

    La guardia y custodia se refiere con quien vivirán los niños

    Que el papa pierda la patria potestad no lo libera de su obligación alimentaria

    Una buena forma de garantizar que el te siga depositando es mediante el juicio de alimentos

    Tu puedes considerarte madre soltera si tienes forma de acreditarlo, por ejemplo, con copia de tu acta de matrimonio con la anotación del divorcio (¿ya te divorciaste o solo te separaste?)

    *Si solo te separaste te recomiendo te divorcies

    Lo de comprobar ingresos no es un problema. Hay dos formas de hacerlo dentro del proceso judicial: que el manifieste bajo protesta de decir verdad como obtiene sus ingresos y cuanto dinero gana. O bien, que tu juntes facturas, recibos tickets del super, etc. que acrediten tu nivel económico de vida de tus últimos dos años

    ¿que te recomiendo? que tengas preparados tus tickets, fotografias, documentos, y todo lo que te pueda servir para demostrar en su momento, que tu marido te dejo de depositar tu dinero mensual, y si es que pasa, ya estes lista para meter tu demanda. Lo que pasa es que en mi opinión, si tu lo demandas, se va a enojar y te va a dejar de dar. Por eso sólo estate prevenida.

    P.D. Yo soy estudiante de derecho de sexto semestre. Veo que nadie se anima a responderte. Y es que a veces muchos abogados quieren cobrarte muy caro para hacer estos trámites. Tu puedes consultar incluso un juez de oficio si vas a los juzgados de lo familiar. Solo te doy mi asesoría basada en mis estudios (que son muchos, por cierto,) y en mi practica como pasante.



  • Autor
    Respuesta No: 314446

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    (1)... yo tengo la figura de Madre Soltera aun cuando lleve los apellidos del padre en el acta?

    si... sin derecho a nada,,,,

     

    (2)...Puedo promover una demanda para quitarle la Patria Potestad?

    claro.. la que no va proceder... por el simple hecho de que aporta pensión alimenticia....y bastante fuerte... ya que es superior al salario minimo regional...

     

    (3)...Es lo mismo Patria Potestad que Custodia?

    No... patria potestad es...

    Es el conjunto de facultades que la ley y el derecho conceden  a los padres, abuelos y adoptantes, destinadas a proteger a los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona y bienes. Se entiende como el derecho de los padres a decidir sobre la educación, la religión y la forma de vivir que han de tener los hijos mientras sean menores de edad, ello implica la obligación de mantenerlos, LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD no implica que se deje da dar manutención (pensión alimenticia o alimentos) a favor de la persona sobre quien se ejercía.

    Como se  PiERDE DE LA PATRIA POTESTAD... lo legal

    1.- por delito grave, debe ser condenado una o más veces.

    2.- en los casos de divorcio...

    3.- cuando las costumbre depravadas de los padres, abandono de sus deberes o maltrato grave y reiterado pudiera comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos (aún cuando estos hechos no cayeran en delito sanción penal)

    4.- Por la exposición que alguno de los padres hiciera del menor o porque los dejen abandonados: cuando es menor de un año y lo abandona 30 días y cuando es mayo de un año y lo abandona 60 días.

    5.- por abandono ocasional o negligencia que ponga en peligro la integridad física o su salud, cualquiera que sea la edad del menor...

    SE CONSIDERA EXPOSITO A LA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD CUYO ORIGEN SE DESCONOCE Y SE COLOCA EN SITUACION DE DESAMPARO EN UN HOSPITAL, CASA PARTICULAR O ALGUN PARAJE PUBLICO O PRIVADO POR QUIENES CONFORME A LA LEY ESTAN OBLIGADOS A PROTEGERLOS.

    SE REA ABANDONADA LA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD CUYO ORIGEN SE CONOCE Y RESPECTO DE QUIEN, LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD O TUTELA, DEJARON DE CUMPLIR SUS DEBERES; ACEPTANDO LA POSIBILIDAD DE QUE ALGUNA INSTITUCION PUBLICA O PRIVADA SE HAGA CARGO DEL MISMO.

    EL ABANDONO NO SE INTERRUMPE POR EL HECHO DE QUE EL PADRE, LA MADRE O QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD O TUTELA, VISITAREN A LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD DESAMPARADOS SIN ASUMIR DE INMEDIATO EL EJERCICIO DE LOS DEBERES QUE NATURAL Y LEGALMENTE SE DERIVEN DE LA RELACION PATERNO-FILIAL.

    EL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, POR CONDUCTO DE LA PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD Y LA FAMILIA, PODRA PROMOVER LA PERDIDA DE PATRIA POTESTAD DE LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD EXPOSITOS O ABANDONADOS Y TENDRA ATRIBUCIONES PARA PROMOVER, EN SU CARACTER DE TUTOR, LA REINTEGRACION INMEDIATA Y OPORTUNA DE ESTOS A UN AMBIENTE FAMILIAR A TRAVES DE HOGARES ADOPTIVOS O SUBSTITUTOS.

    La patria potestad se acaba:

                I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

                II. Con la emancipación derivada del matrimonio;

                III. Por la mayor edad del hijo.

                IV. Con la adopción del hijo.

                V. Cuando el que ejerza la patria potestad de un menor, lo entregue a una Institución pública o privada de asistencia social legalmente constituida, para ser dado en adopción de conformidad con lo dispuesto por el Código de ProcedimientosCiviles.

     

    La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos:

                I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho.

                II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de éste Código.

                III.- En los casos de violencia familiar en contra el menor;

                IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada;

                V. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin causa justificada;

                VI. Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada; y

                VII. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos graves.

     He de mencionar, que cada estado de la república en su código civildetermina la edad, pues existen entidades, donde la edad es de 7 años para permanecer con la madre y otras hasta los  a los 9 y otras a los 12 años.

     

    Novena Época.- Registro: 191240.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Tesis Aislada.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- XII, Septiembre de 2000.- Materia(s): Civil.- Tesis: II.3o.C.9 C - Página: 783.- PATRIA POTESTAD. EL ABANDONO DEL MENOR DESDE SU NACIMIENTO POR PARTE DEL PADRE, NO CONSTITUYE PRUEBA EFICAZ, PARA QUE PROCEDA SU PÉRDIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).-La pérdida de la patria potestad es una sanción de notoria excepción, toda vez que lo normal es que la ejerzan siempre los padres, y por ello, las disposiciones del Código Civil que establecen las causas que la imponen, deben ser consideradas como de estricta aplicación, de manera que solamente cuando haya quedado probada una de ellas, de modo indiscutible, se surtirá su procedencia, sin que puedan aplicarse por analogía ni por mayoría de razón, por su gravedadde sanción trascendental que repercute tanto en los hijos como en los padres. El artículo 426, fracción III, del Código Civil para el Estado de México, dispone: "La patria potestad se pierde: ... III. Cuando por las costumbres depravadas de sus padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal.". De su lectura se desprende que la intención del legislador no fue simplemente sancionar con la pérdida de la patria potestad a la mera infracción de los deberes a cargo del padre, sino únicamente cuando tal incumplimiento trascienda, por las circunstancias particulares en que se produzca, a la integridad física o moral de los hijos, cuando por tal infracción pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de aquéllos; máxime que el código sustantivo, en muchos casos, prevé los medios para obligar al cumplimiento de los deberes contenidos en la patria potestad, lo cual demuestra que la finalidad de la norma no es, en sí misma, represiva, sino que tiende, por vía de la prevención, a conservar la integridad física y moral de los hijos. Así, el hecho de que la concepción y el nacimiento de un menor se haya dado fuera de matrimonio, no trae consigo la inexistencia de la familia dado que la madre y su hijo, juntos la constituyen, porque la familia es una realidad natural, y en su concepto amplio, llamamos familia a las personas que descienden unos de otros o que tienen un origen común, al margen del matrimonio; por lo cual, el abandono de un niño desde su nacimiento, por parte del padre, no es prueba eficaz, por sí misma, para que proceda la sanción pretendida, si no existe en autos ningún elemento que permita sostener fundadamente que pudo comprometer la salud, la seguridad o la moralidad del menor; y tampoco puede considerarse que la conducta del padre sea ejemplo que pueda dañar al menor en su moralidad, por el incumplimiento y la desatención de sus obligaciones paternas, pues si el menor vive con la madre, la moralidad, los principios y la educación habrá de recibirlos de ella, de modo que dichos valores no dependen necesariamente de su progenitor o de los recursos que él pudiera proporcionarle, sino de la educación integralque la madre le dé. Consecuentemente, el abandono de un menor por parte de su padre y el ejemplo de éste con esa actitud, no constituye prueba eficaz para demostrar la causal referida, si en autos no existe medio probatorio que permita estimar que pudo comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad del menor. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 612/99. María Juncal Narbaiza Solozabal. 10 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretario: Francisco Banda Jiménez.

    POR GUARDA Y CUSTODIAse entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos. Es independiente de la patria potestad. La guarda y custodia se puede atribuir a uno de los cónyuges, a uno de los concubinos,  y puede ser compartida entre ambos o a una tercera persona (abuelos, tíos…).

     

     

     

     

    (4)... el hecho de que el padre pierda la patria potestad lo exime de la responsabilidad de cumplir con la  pension alimenticia?

    NO...



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