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CONSULTA SOBRE DESPIDOS - EMPLEADOS CON MAL COMPORTAMIENTO

  • Consulta : 248596
  • Autor : vitokol_NR
  • Publicado : Jueves 20 de Noviembre de 2014 16:08 desde la IP: 187.210.83.185
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,487
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  • Autor
    Consulta

  • vitokol_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Hola,

    Me llamo Víctor y soy Analista de Recursos Humanos, tegno 6 meses en el área luego de egresar de la Universidad.

    Me gustaría tener más experiencia en el tema de relaciones laborales, por ellos, acudo a este foro, donde estoy seguro me podrán orientar al respecto.

    - ¿Cuando damos de baja a una persona, tenemos que pagar liquidación conforme a la ley correcto?, ¿Cómo se hace en los casos donde la liquidación no es completa o no se da por temas de infracción a un reglamento o políticas internas? Me han dicho que si levanto acta administrativas eso puede afectar el monto de liquidación y que usualmente son tres actas previo despido... ¿pueden orientarme que tan cierto es esto?; y ¿qué tanto puedo pagar de liquidación en caso de existir actas... le puedo dar la mitad? una tercera parte? o simplemente no darle nada?

    Muchas gracias por el apoyo,

    Saludos,

     

    Víctor

     

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  • Autor
    Respuesta No: 370251

  • Rosario Navarro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes, le comento, para que una relacion laboral pueda terminar sin responsabilidad para el patrón, es indiscutiblemente necesario que la termine el trabajador mediante una renuncia, si esto no ocurre, aunque el trabajador incurra en una de las causales de resicsion que dispone elarticulo 47 de la Ley Federal del trabajo sin responsabilidad para el patrón, es muy dificil acreditar su falta por errores en las fomalidades o en las probanzas necesarias para acreditar su irregularidad, y no es regla ni ley que deban tener tres actas administrativas antes de una rescision o baja. Invariablemente, asi tenga el trabajador 20 actas administratvas, si el patron lo da de baja "por sancion" o "por cometer irregularidades" si estas no estan claramente definidas en el contrato al momento de contratarlo, no podrá cobrarle o exigirle que haga lo que no esta en sus funciones y or ende siempre que lo de de baja, estará haciendolo de manera injustificada por ende, en todos los casos de despido, ya sea por darlo de baja por irregularidades asi existan tres actas o 4 o una sola, deberá invariablemente indemnizarlo conforme a la ley, esto es: 3 meses de indemnizacion, prima de antiguedad que consiste en el pago de 12 dias de salario por año laborado (elevado al doble del salario minimo de su region), pago proporcional de aguinlado, vacaciones y prima vacacional, salarios laborados y no pagados, fondo de ahorro, y demas prestaciones que tenga el trabajador en ese momento.

    cualquier pago incompleto será motivo de ser reclamado ante la Junta de Conciliacion y Arbitraje.

    siempre que haya un despido o dar de baja como usted menciona, debe estar aparejado de la correspondiente indemnizacion o finiquito, el cual jamás estará por debajo de lo que marca la ley, ni por infracciones ni por politicas internas porque estarían violando la Ley, por lo cual, como usted puede ver, es muy dificil que el patron acredite sus excepciones o justifique el porque de la baja y mucho menos que le pague menos al trabajdor de lo que debe por virtud de la ley.

    Hay muchos trabajadores que por necesidad se atienen a lo que les dan aunque sea contrario a la ley, pero hay otros que se asesoran y demandan con justa razón al patron al que le sale mas caro por no indemnizar de manera correcta.



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